La Justicia de la UE ‘carga’ contra el despido del Estatuto de los Trabajadores.
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Fuente: www.eleconomista.es
El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Nils Wahl, ha declarado hoy que el artículo 51.1 DEL Estatuto de los Trabajadores que exige que se hayan producido al menos cinco extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados, fundadas en causas distintas de las económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que dichas extinciones de contrato se tomen en consideración a efectos de determinar si se ha producido un despido colectivo, se opone a la Directiva 98/59, relativa a los despidos colectivos.
Se trata de un importante varapalo para nuestra normativa laboral ya que, si bien se trata de conclusiones, hay que recordar que las recomendaciones de los abogados generales son seguidas por el TJUE en el 95 por ciento de las ocasiones.
Recuerdan las conclusiones, que atienden a una cuestión elevada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, que la citada Directiva dispone que los despidos que se contabilizan como despidos colectivos son simplemente los efectuados por un empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.
De ahí que, si bien los Estados miembros pueden conferir una mayor protección a los trabajadores (por ejemplo, ampliando el período de tiempo fijado para contabilizar los despidos pertinentes a efectos de la Directiva), pero no pueden compensar ese mayor nivel de protección reduciéndolo en otros aspectos (por ejemplo, como ocurre con la norma española, interpretando el concepto dedespido de manera más restrictiva). Y es que, continúa, «al igual que los métodos de cálculo de los umbrales y los propios umbrales, el concepto de despido no queda a la discreción de los Estados miembros».
Causas económicas, técnicas y organizativas
Además, el abogado asegura que el Estatuto, al referirse únicamente a la «extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producció», parece restringir el alcance del concepto de despido. En consecuencia, al exigir que se hayan producido al menos cinco despidos por motivos distintos de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el Estatuto de los Trabajadores «limita indebidamente el alcance del concepto de despido, contrariando lo dispuesto en la Directiva».
Contratos de duración determinada
Por último, en relación a los contratos de duración determinada que han finalizado, bien por el transcurso del tiempo bien por la finalización de un servicio u obra previamente determinado, indica el abogado que todos los despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de duración determinada «están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva, salvo que los despidos hayan tenido lugar antes de la finalización o del cumplimiento de esos contratos».
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