Las entidades financieras no pueden cobrar cuotas de préstamos si el fallecido contaba con seguro de vida vinculado
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Fuente: http://noticias.juridicas.com/
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Salamanca emitió el 13 de marzo de 2020 una sentencia condenatoria contra un banco, que cobró cuotas de préstamos a familiares de un fallecido, pese a existir un seguro de vida vinculado. La resolución del juzgado está disponible en este enlace.
Resumen de los hechos
En noviembre de 2016 falleció en accidente de motocicleta un joven que tenía contratado tanto un préstamo hipotecario como un préstamo al consumo con el Banco de Castilla (después Banco Popular y hoy Banco Santander). En el mismo momento de formalizar referidos préstamos el fallecido había contratado, con el empleado de la entidad financiera, seguros de vida que cubrirían al 100% el capital pendiente del préstamo hipotecario y el 50% del del préstamo al consumo.
Los demandantes, padres y herederos del joven fallecido, acudieron al despacho de abogados ABOGA2 ya que les parecía ilógico que teniendo contratados seguros de vida su hijo fallecido tanto por el préstamo hipotecario como por el préstamo personal ellos hubieran tenido que hacerse cargo durante varios meses de las cuotas de esos préstamos. Especialmente extraño les parecía que ellos hubieran tenido que hacerse cargo de las cuotas de los préstamos cuando los seguros habían sido ofrecidos por el propio banco que había concedido el préstamo y por tanto el banco tenía esa información.
Contratos Vinculados
Cuando acudimos a una entidad financiera a solicitar un préstamo bien al consumo (para la compra de un coche, una reforma, un viaje…) o bien hipotecario (para la compra de una vivienda, oficina o local de negocio) lo habitual es que el empleado que nos atienda nos recomiende la contratación de un seguro de vida para que, en caso de fallecimiento, sea la aseguradora quien se haga cargo de las cuotas pendientes de pago y no nuestros herederos.
Pero, no sólo nos recomienda la contratación de un seguro de vida, sino que nos facilita la labor de búsqueda y el mismo empleado de la entidad financiera que nos concederá el préstamo nos ofrece un seguro de vida vinculado con el préstamo lo que, en caso de siniestro, facilitará las gestiones a nuestros herederos quienes sólo tendrían que notificar al banco el fallecimiento y debería ser el banco el que se encargase de gestionar el cobro del seguro de vida con la aseguradora.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo
Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1, de Fecha: 05/04/2017, Nº de Recurso: 542/2015, Nº de Resolución: 222/2017 que a su vez hace referencia a la Sentencia Tribunal Supremo 1110/2001 los seguros de vida concertados en garantía del crédito hipotecario y en los que el prestamista (tomador o no) resulta primer beneficiario son negocios vinculados
En la citada Sentencia del Tribunal Supremo se dispone:
«Un mínimo conocimiento de la realidad social, a la que esta Sala no puede ni debe permanecer ajena ( art. 3.1 CC ), demuestra que en la práctica de los préstamos hipotecarios su concesión por los Bancos se condiciona a que los prestatarios concierten un seguro de vida o de amortización que refuerza notablemente la garantía; y además, que si el prestatario no concierta el seguro con la compañía que libremente elija, el propio Banco se ofrece a gestionarlo con una compañía a la que está negocial o societariamente vinculado, de suerte que a su interés en la garantía frecuentemente aparece unido el de aumentar el volumen de negocios común de ambas entidades mediante la concertación de seguros y el pago de primas por los prestatarios. De ahí que, aun cuando en el caso examinado no se haya acreditado que Banco y compañía de seguros pertenecieran a un mismo grupo de sociedades, no sea posible desconocer la evidencia de la conexión entre ambos que se desprende de la propia fórmula escogida, un «Seguro colectivo de vida para amortización de préstamos hipotecarios» en que el Banco prestamista era no sólo tomador sino también primer beneficiario, de suerte que en este caso el hecho probado de que el Banco se encargó de asegurar a los dos cónyuges prestatarios, y no solamente a la esposa, supera la categoría de hecho a respetar en casación, conforme a la antedicha doctrina jurisprudencial, para alcanzar el grado de único hecho verosímil a tenor de lo debatido y probado en el proceso».
De ahí que en la propia sentencia 1110/2001 la sala considere que, producido el siniestro (muerte o invalidez), la buena fe y el respeto a la moral (arts. 7.1, 1255 y 1258 CC ) determinan que no resulte jurídicamente explicable que el banco no reclame a la aseguradora y decida seguir exigiendo el pago del capital pendiente a los prestatarios asegurados:
«No parece jurídicamente explicable que, producida la muerte o invalidez del prestatario asegurado, el mismo Banco que en su momento condicionó la concesión del préstamo a la concertación del seguro, que contrató el seguro colectivo como tomador y se designó a sí mismo como primer beneficiario para el caso de muerte o invalidez, pueda luego optar libremente por exigir el pago del capital pendiente ya al cónyuge viudo o al propio inválido, ya a la compañía de seguros, opción tanto menos justificable cuanto mayor sea la vinculación empresarial entre Banco y aseguradora, que si en este caso no está probado se diera al iniciarse el proceso, curiosamente ha acabado dándose por pertenecer la aseguradora al mismo grupo empresarial en el que posteriormente acabaría integrándose el Banco».
La sentencia 119/2004, de 19 de febrero, calificó el seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario como «cláusula de garantía» en relación con el pago del préstamo, de modo que ambos contratos, seguro y préstamo, «llevan vidas paralelas».”
Problemas a la hora de reclamar
A la hora de redactar la oportuna demanda nos vamos a encontrar dos problemas:
– Demostrar la vinculación entre el seguro de vida y el préstamo. Este problema tiene fácil solución ya que normalmente se firman los seguros el mismo día que el préstamo y un “buceo” por internet nos puede facilitar los distintos contratos o convenios existentes entre las aseguradoras y entidades financieras.
– La cantidad a reclamar. Hay que determinar la cantidad que realmente debe retornar la entidad financiera a los clientes. Si estos no han abonado ninguna cantidad será más sencillo pero si han hecho frente al pago de las cuotas de los préstamos y posteriormente se ha recibido alguna cantidad por la aseguradora deberemos realizar los oportunos cálculos tomando como referencia la cantidad que estaba pendiente el día de fallecimiento, los intereses que se hayan abonado junto con las cuotas del préstamo y la cantidad realmente percibida por la entidad aseguradora.
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