Libro de Visitas: Eliminada la obligación de las empresas.
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Fuente: www.elmundo.es
El Ministerio de Trabajo decretó este lunes la supresión definitiva del libro de visitas, un registro que, hasta ahora, debían llevar las empresas y en el que se dejaba constancia de las diligencias fruto de la actividad de vigilancia de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS). Tanto si se trataba de actuaciones realizadas en la visita a los centros de trabajo como en las comparecencias de las empresas en las oficinas de la propia Inspección.
Así, la Orden EES/1452/2016, de 10 de junio, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) -y que entra hoy en vigor-, traslada a la propia ITSS las obligaciones de documentación y dejar constancia de las actuaciones inspectoras. Una modificación, según Trabajo, que ahorrará 700 millones de euros a las empresas en reducción de cargas administrativas.
Con la supresión definitiva de los libros de visitas se da cumplimiento al artículo 21.6 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que establecía que, en relación con las diligencias extendidas por los funcionarios, «no se impondrán obligaciones a los interesados para adquirir o diligenciar cualquier clase de libros o formularios para la realización de dichas diligencias».
Desde la entrada en vigor de dicha ley no se han habilitado nuevos libros de visitas de la Inspección, pero sí se permitió a las empresas que ya contaran con uno de ellos, mantenerlo. Según destaca el departamento que dirige -en funciones- Fátima Báñez, éste es otro paso más en la reducción de cargas empresariales después de que con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se sustituyera el tradicional libro de visitas en formato papel por el de formato electrónico.
Diligencias de actuación
La norma también especifica el contenido, con carácter general, de las diligencias de actuación de los inspectores. Además de los datos básicos -lugar y fecha, datos de la empresa, materias examinadas, etc.-, si el documento formulara requerimiento de su subsanación de deficiencias, éste deberá contener las anomalías detectadas, así como el plazo para su solución.
En caso de que el funcionario decretara la suspensión o paralización de trabajos, la diligencia deberá contener los datos suficientes para determinar su alcance y condiciones. La Orden precisa que la diligencia se rellenará de acuerdo al modelo contenido en su anexo, una cumplimentación que podrá hacerse de forma electrónica. En las comunidades con lengua cooficial deberá habilitarse un modelo en versión bilingüe.
El inspector deberá remitir a la empresa una copia de cada diligencia expedida y ésta deberá conservarla, a disposición de la ITSS, durante un plazo de cinco años. La norma también exige que los libros de visita y los modelos de diligencia anteriores a la entrada en vigor de la Orden se conserven durante ese mismo plazo, a contar desde la fecha de la última diligencia de inspección realizada.
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