Los interinos tienen derecho a obtener licencia de estudios relacionada con el puesto de trabajo
La Directiva Europea prohibe el trato discriminatorio entre los trabajadores fijos y los no fijos.
El Supremo prohibe, a través de una sentencia, que se pueda denegar a los interinos una licencia de estudios relacionada con el puesto de trabajo solo por el mero hecho de no ser funcionario fijo.
La resolución expone que es contrario al ordenamiento de la Unión Europea por la Directiva 1999/70/CE, en cuanto confiere el derecho a no ser discriminado, impedir a los funcionarios interinos, por su mera condición de tales y sin introducir modulación alguna, la posibilidad de obtener licencias de estudios sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo.
La regulación de las licencias para realizar estudios sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo entra dentro de la idea de «condiciones de trabajo», y el art. 122 del Decreto Legislativo 1/1997 resulta incompatible con el Derecho de la Unión.
En este caso, se da además la circunstancia de que la funcionaria interina presentó una solicitud para asistir a un curso de formación de la Organización Internacional del Trabajo, que debía celebrarse en Ginebra durante dos semanas, y su superior jerárquico informó positivamente la solicitud, que luego fue denegada por el Servei d’Ocupació de Catalunya con el único argumento de que conforme al art. 122 del Decreto Legislativo 1/1997 el personal eventual y el personal interino no podían disfrutar de licencias para realizar estudios relacionados con el puesto de trabajo.
Discriminación
En este sentido, el Supremo fija doctrina señalando que la denegación de la licencia, amparada en el art. 122 del Decreto Legislativo 1/1997, es contraria a lo dispuesto en la cláusula 4 del Acuerdo Marco, que establece la prohibición de trato discriminatorio entre los trabajadores fijos y los trabajadores no fijos, y considera inaplicable dicho Decreto al estar dotada la norma de la Unión Europea de eficacia directa.
Los magistrados subrayan que el art. 122 del Decreto Legislativo 1/1997 hace exactamente lo que la cláusula 4 del Acuerdo Marco dispone que no cabe hacer: dar un trato diferente al empleado no fijo por el mero hecho de ser no fijo.
Finalmente, y dado que la funcionaria interina afectada ya no puede acudir al curso de formación, el Tribunal le reconoce el derecho a disfrutar de un número adicional de días de vacaciones equivalentes a los que hubiese empleado en asistir al curso.
Fuente: noticias.juridicas.com
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