Modificación LAU, Para la actualización de la renta de alquiler de vivienda anualmente tendremos que pactarlo expresamente en el contrato de arrendamiento.
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Recientemente se ha modificado el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo referente a la actualización de las rentas, haciendo una importante alteración de lo que hasta la fecha se estaba admitiendo, y que tendremos que tener en cuenta en los nuevos contratos de arrendamiento que se firmen a partir de ahora, ya que si queremos que las rentas del alquiler se actualicen anualmente tendremos obligatoriamente que pactarlo expresamente en el contrato de arrendamiento.
Modificación artículo 18.3 LAU
El BOE de 31-03-15 ha publicado la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y dentro de su Disposiciones final primera modifica el apartado 1 del artículo 18 y el apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, en el sentido de que «1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato».
Pacto expreso para actualización de renta.
De esta forma, y aunque es habitual la costumbre de pactar la actualización de la renta en una de las cláusulas del contrato, a partir de ahora si no incluyéramos esta indicación expresa, se entendería que no hay intención de actualizar la renta, y esta continuaría con el mismo valor durante todos los años de vigencia del contrato.
Falta de indicación de índice de actualización, aplicación del IGC
Asimismo en el caso que se pacte la actualización de la renta, pero no se indique un índice o método de actualización, se entenderá que esta se revisará por el la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión.
Actualmente el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) está en 0%, ya que este índice establece una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro. Cuando la tasa de variación de este índice se sitúe por debajo de 0 %, se tomará este valor como referencia, lo que equivaldría a la aplicación de la regla de no revisión, y cuando la tasa de variación de este índice supere el objetivo a medio plazo de inflación anual del Banco Central Europeo (2%), se tomará este valor como referencia. De esta forma, se asegura que los contratos a los que se aplique este nuevo índice contribuyan a garantizar el mantenimiento de la competitividad de la economía en el medio plazo (último dato de febrero 2014 a febrero 2015: -2,94%).
Esta modificación será de aplicación exclusivamente a los contratos que se perfeccionen con posterioridad a su entrada en vigor.
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