Modificaciones en las consignaciones judiciales: Instrucción 4/2012.

Instrucción 4/2012, de 30 de julio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia

Para penas de multa y responsabilidad civil que sean satisfechas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones, por delitos contra la Hacienda Pública (arts. 305, 306 y 308 CP) y delitos de contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando).

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal introdujo importantes reformas en el articulado de este texto legal modificando, entre otros, los que regulan los delitos cometidos contra la Hacienda Pública. En concreto, añadió un nuevo párrafo quinto al artículo 305 del Código Penal, estableciendo que «en los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley General Tributaria, incluidos sus intereses de demora, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el «procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada Ley».

En el mismo sentido, la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, fue modificada por el artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio. El apartado 5 del artículo 1 de esta última Ley añadió un nuevo articulo 4 bis, relativo a la ejecución de la pena de multa y de la responsabilidad civil, con una redacción muy similar a la del último inciso del nuevo número 5 del articulo 305 del Código Penal.

La Disposición adicional décima de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula el procedimiento para la exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda Pública y las comunicaciones que deben mantener Administración Tributaria y Administración de Justicia a tal fin.

Por otra parte, el artículo 234 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, dispone que:

«1. Los secretarios y funcionarios competentes de la Oficina judicial facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas conforme a la ley. También expedirán los testimonios en los términos previstos en esta Ley.

2. Asimismo las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo tendrán derecho a obtener copias simples de escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados».

Así pues, resulta imperativo recabar el auxilio de la AEAT para la ejecución de las penas de carácter pecuniario y la exacción de la responsabilidad civil, dimanantes ambas de condenas que sean impuestas por Jueces y Tribunales por la comisión de delitos contra la Hacienda Pública previstos en los artículos 305 a 308 del Código Penal y por delito de contrabando tipificado en el articulo 2 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, y debe establecerse un sistema ágil que permita identificar 105 procedimientos en los cuales sea requerida su actuación y facilitar la puesta a disposición de la información necesaria por parte de los responsables de su custodia cuando concurran los requisitos legales para ello.

La presente Instrucción se dicta al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, con el fin de establecer criterios uniformes y coordinados de actuación con fundamento en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, vertebradores del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, como dispone el articulo 452.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En su virtud, dispongo:

fin de que se pueda realizar una mejor labor de control por parte de los secretarios judiciales y de la AEAT sobre las cantidades correspondientes a penas de multa y responsabilidad civil que sean satisfechas mediante ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones se ha creado un nuevo código de tipo o clase de procedimiento de carácter alfanumérico (A+cero) «AO» con la denominación «Delitos contra H. Pública art. 305-306 y 308 C.P. y Ley de contrabando».

(Ver imagen anexa)

El nuevo código de tipo o clase de procedimiento se utilizara cuando se satisfagan cantidades correspondientes a la pena de multa o responsabilidad civil impuestas por uno de los delitos mencionados, mediante el ingreso en la cuenta de depósitos y consignaciones. En este caso, el número completo de la cuenta expediente se conformará con el nuevo código de procedimiento, con independencia de cual sea el código del procedimiento penal en el que, efectivamente, se esté sustanciando el mismo.

Igualmente, cuando se reciba cualquier ingreso o transferencia en la cuenta de depósitos y consignaciones referido a uno de estos delitos, si la cuenta expediente no está configurada con el nuevo código de tipo de procedimiento, el secretario judicial procederá a traspasarlo a la cuenta expediente correspondiente que se configurará con el nuevo código creado en caso de que la cuenta expediente no exista con anterioridad.

Notifíquese la presente Instrucción a los Secretarios de Gobierno, quienes la pondrán en conocimiento de los Secretarios Judiciales de sus respectivos territorios, ateniéndose en lo sucesivo a su contenido.

Esta Instrucción entrará en vigor el día uno de septiembre de 2012.

 

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