Modificar una consola o un móvil para piratear, podrá estar penado con 3 años de cárcel.

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Fuente: www. el confidencial.com

El Proyecto de Ley de reforma del Código Penal aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros prevé fuertes penas para proteger obras artísticas, literarias o científicas. No solo se perseguirá a quienes distribuyan obras pirateadas o a los responsables de páginas de enlaces, sino también a aquellos que modifiquen dispositivos como actividad comercial con este objetivo.

El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó una reforma del código penal que está causando gran polémica, por presentar duras penas contra aquellos que faciliten la distribución de piratería con fines comerciales. De esta forma, contempla hasta seis años de cárcel para los responsables de webs de enlaces a contenidos protegidos.

Sin embargo, también contempla la persecución de aquellos que modifiquen con fines comerciales o que comercien con dispositivos u otros medios, comosoftware para modificar hardware con fines comerciales y el fin expreso de sortear protección de derechos.

Con fines comerciales y/o piratas

De esta forma, se castigará con penas de seis meses a tres años de prisión a aquellos que modifiquen o faciliten la modificación de dispositivos como consolas, ordenadores, móviles o tabletas con fines comerciales y con el objetivo de reproducir contenidos protegidos, ya sean programas informáticos, libros electrónicos o películas, por ejemplo.

Concretamente, el Proyecto de Ley de reforma del Código Penal dice:

Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones»Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones».

Anteriormente, ya existían sentencias que apuntaban en este sentido, cuando había quedado demostrado que la modificación de un dispositivo tenía como fin la vulneración de derechos de autor y existía una finalidad comercial.

El pasado julio de 2013, la Audiencia Provincial de Cádiz ratificó la sentencia dictada el 20 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Jerez de la Frontera, a instancias de una denuncia presentada por la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (aDeSe) a través de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectua (FAP), por el que condenó al responsable de una tienda por la puesta en circulación de medios de sistemas para modificar videoconsolas.

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