Mudarse en vacaciones no da derecho a recuperar el día

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Etiquetas: mudanza, vacaciones, permiso

Fuente: http://noticias.juridicas.com/

Victora Royo Pérez – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que cuando los permisos retribuidos, como el nacimiento de un hijo, la intervención quirúrgica de un familiar o las funciones de representación sindical, se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, no podrán solicitarse.

La sentencia (de 4 de junio, asunto C-588/18) señala que los permisos retribuidos tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal. Algunos ejemplos son la hospitalización, el nacimiento de un hijo o el traslado del domicilio habitual. Así, los citados permisos retribuidos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas. 

El conflicto principal

El origen del litigio se encuentra en el conflicto entre los grupos de empresas DIA y Twins Alimentación con varios sindicatos que reclamaban que cuando los acontecimientos que dieran lugar a permisos retribuidos se produjesen en días en que no les tocase trabajar, pudiesen disfrutar del permiso retribuido en otro momento.

Por tanto, el litigio trataba sobre las condiciones de aplicación de los permisos retribuidos contemplados en el artículo 46 del Convenio colectivo de las citadas empresas, concretamente, sobre si el cómputo de los permisos retribuidos que garantiza el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de estas empresas para atender a necesidades u obligaciones familiares o funciones de representación sindical debía comenzar en un día laborable para el trabajador y si deben disfrutarse en días laborales, con excepción del permiso por matrimonio, para el que se indica expresamente que ha de computarse en «días naturales».

La Audiencia Nacional considera que, si se produce cualquiera de los acontecimientos previstos por la normativa nacional durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas recogidos en la Directiva relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo., se superpondrían dos imperativos diferentes: el descanso que se pretende garantizar a los trabajadores en esos períodos y la necesidad o la obligación a la que responde el permiso retribuido de que se trate contemplado por dicha normativa.

Así, la Audiencia Nacional remitió el caso a Luxemburgo, ya que dudaba de que la negativa a diferir el uso de estos permisos fuese compatible con la directiva europea que garantiza el descanso semanal y las vacaciones retribuidas, ya que si los trabajadores tenían que atender necesidades urgentes en estos días no se cumpliría su función de descanso.

La respuesta del TJUE

El Tribunal de Justicia recuerda que la Unión y los Estados miembros tienen competencias compartidas en materia laboral, y que la Directiva se limita a establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo. Por tanto, los días de permiso retribuido que se conceden en virtud del Convenio colectivo para que los trabajadores puedan atender a necesidades u obligaciones determinadas, no forman parte del ámbito de aplicación de la Directiva, sino del ejercicio, por un Estado miembro, de sus competencias propias. 

El tribunal con sede en Luxemburgo considera que los permisos retribuidos según la norma española tienen únicamente por objeto permitir a los trabajadores ausentarse de su puesto para atender a necesidades u obligaciones que requieren su asistencia personal, por lo que están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal. Así, el TJUE señala que el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos: el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en la normativa; y el hecho de que las necesidades que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un período de trabajo

Así las cosas, el TJUE responde a la Audiencia Nacional que los trabajadores no pueden reclamar dichos permisos retribuidos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, y que, por lo tanto, estos permisos retribuidos no son asimilables a la baja por enfermedad. 

“No obstante”, añade la sentencia, “ese ejercicio no puede menoscabar el nivel mínimo de protección que la Directiva garantiza a los trabajadores y, en particular, el disfrute efectivo de los períodos mínimos de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas previstos en la misma”. De esta forma, el tribunal subraya que, puesto que el régimen de permisos retribuidos no está sujeto a la directiva europea que garantiza los días de descanso y vacaciones, esta no obliga a un Estado a concederlos por el mero hecho de que el acontecimiento coincida con uno de esos periodos.

Por último, la sentencia recuerda que los permisos retribuidos sí están comprendidos, en parte, en el Acuerdo marco europeo sobre el permiso parental, pero aclara que este se limita a prever que se autorizará a los trabajadores a ausentarse por motivos de fuerza mayor vinculados a asuntos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, unos derechos mínimos que a juicio del TJUE no pueden asimilarse a un permiso.
 

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