Necesidad de realizar obras para un minusválido en un local comercial arrendado

Fuente: www.sepin.es

El art. 24 LAU autoriza al arrendatario de una vivienda a llevar a cabo las obras necesarias en bien del minusválido, con la obligación de luego dejar la casa en la misma situación anterior. Este precepto no se recoge en la parte de la Ley dedicada a locales o «uso distinto», aunque creemos que podría aplicarse por analogía.

En todo caso, las leyes que contemplan el tema de los minusválidos (especialmente la 15/1995 y concretamente los arts. 2, 3, 4, 5 y 6) recogen el derecho del usuario arrendatario a solicitar este tipo de modificaciones y que necesitará de la autorización de la propiedad, corriendo el solicitante con los gastos. En el supuesto de no obtener dicha autorización, deberá acudir al juicio verbal.
Para más información quedamos a su disposición en el teléfono 91.279.19.80, en  info@hglegalconsulting.com o www.abogados-hg.com
Abrir chat
💬 ¿Necesitas ayuda?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?