¿Cuándo empieza a contar el permiso por hospitalización?
Permiso de hospitalización remunerado
El permiso de hospitalización esta amparado por el Estatuto de los Trabajadores, en su articulo 37 que estipula que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
- El permisos de hospitalización comienza a computarse una vez aceptado por la empresa, el primer día laborable tras la solicitud. Es decir, el primer día de permiso no debe de coincidir en festivo o no laborable. De esta forma si el hecho causante se produce en un día festivo, el primer día de permiso a computar será al día siguiente laborable.
- En cambio, cuando se produce el hecho estando de vacaciones no se tiene derecho a ese permiso de hospitalización.
- Para comprar los derechos del permiso de hospitalización siempre hay que comprobar el Convenio Colectivo aplicable al trabajador ya que puede ampliar sus derechos.
Si tiene alguna duda al respecto, en Herrera Abogados podemos ayudarle.
Días por intervención quirúrgica con hospitalización.
El Estatuto de los Trabajadores, establece un permiso de hospitalización por intervención quirúrgica de dos días, pero como hemos indicado anteriormente el Convenio Colectivo aplicable lo puede mejorar ampliando días o beneficios.
Lo que no puede el Convenio Colectivo es perjudicar, restringir derechos o condicionar el disfrute del permiso de hospitalización a que por ejemplo el enfermo este a cargo del empleado.
Cuando el mismo u otro familiar por casualidad o recaída vuelve a ser ingresado la empresa no puede denegar el permiso de hospitalización por haberse utilizado dicho permiso con anterioridad ya que con el nuevo ingreso nace el nuevo derecho.
El problema del permiso de hospitalización por intervención quirúrgica de un familiar es cuando se realiza la intervención u operación y se le da el alta ese mismo día sin ingreso hospitalario.
En este caso, se han producido numerosas discrepancias que se resuelven considerando que existe derecho al permiso por hospitalización cuando el familiar tiene recetado por el medico un reposo domiciliario.
Este reposo domiciliario es para que el familiar pueda descansar y recuperarse no para que mientras trabaje o realice otras actividades incompatibles con ese reposo que requiere un cuidado de un familiar.
¿Si me tengo que desplazar tengo derecho a más días de permiso por hospitalización?
Se tiene derecho a duplicar el permiso de hospitalización en caso de necesidad que el trabajador deba de desplazarse a otra localidad.
No obstante, hay que estar a cada caso en concreto ya que no cabe esta ampliación del plazo en caso por ejemplo que el trabajador resida en Madrid y su familiar esté en Móstoles o un municipio aledaño que no implica un mayor tiempo de desplazamiento.
Por ello hay que tener en cuenta, no solo que sea otro municipio sino la distancia y las circunstancias de dicho desplazamiento.
Hay Convenios de Empresa o por ejemplo el de la Construcción que incluso a los trabajadores que tienen familiares fuera de la Unión Europea se les beneficia ampliando el número de días de permiso de hospitalización.
¿Cómo tiene que solicitar el trabajador a la empresa el permiso por hospitalización?
El trabajador debe de solicitar el permiso a la empresa en el momento que tenga conocimiento que la necesidad de solicitar el permiso de hospitalización.
Debe de realizarlo por escrito para dejar constancia de dicha solicitud, puede realizarlo vía email debiendo solicitar acuse de recibo y la aceptación de la empresa de su ausencia. Aunque hay que tener en cuenta que la empresa no debe de negarse si se cumplen con los requisitos exigidos por la Ley.
La empresa puede solicitar que se justifique de alguna forma el ingreso hospitalario y se puede realizar mediante un justificante del Hospital teniendo en cuenta que debe de ser cuidadosos de no desvelar detalles ni información médica del ingresado que esta amparada por la Ley de Protección de Datos.
En caso de fallecimiento, el certificado de defunción es mas que suficiente para justificar el derecho.
Hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones no es posible aportar los justificantes en el momento debido a la urgencia y a las circunstancias por lo que hay que ser flexibles y poder aportarlo posteriormente.
¿Me pueden despedir si prolongo la ausencia por el permiso por hospitalización?
La duración por el permiso de hospitalización esta establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en los Convenios Colectivos.
En el caso que el trabajador necesite estar más días junto a su familiar para su cuidado debe comunicarlo y negociarlo previamente con la empresa pudiendo solicitar una excedencia o llegar un acuerdo de compensarlo con horas extras o incluso solicitar vacaciones.
Si no se llega a un acuerdo con la empresa y el trabajador se queda más tiempo del permitido por la normativa puede implicar que la empresa pueda despedirlo.
Este despido disciplinario si se considera procedente el trabajador no tendrá derecho a indemnización por despido.
Parientes por los que se puede solicitar el permiso por hospitalización.
El articulo 37 del Estatuto de los Trabajadores establece que se tiene derecho al permiso por hospitalización para “parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”.
Las controversias surgen a la hora de valorar que es “afinidad” o si también se consideran los familiares del cónyuge.
Se considera que existe afinidad hacia los familiares del cónyuge por ello se concede el permiso por hospitalización incluso si son familiares del cónyuge, aunque no exista consanguineidad.
Otro problema ocurre debido a que en la actualidad muchas parejas no están casadas y tampoco están registradas como parejas de hecho. Aunque debería de estar aclarado en los Convenios Colectivos que tendrán los mismos derechos la realidad es que muchos no lo contemplan y motiva numerosos conflictos entre los trabajadores afectados y la empresa.
Se considera primer grado de consanguineidad a los padres, suegros, hijos, yerno o nuera.
El segundo grado de consanguineidad lo componen abuelos, hermanos, cuñados o nietos.
¿Cobraré lo mismo o me podrá restar nomina la empresa en el permiso por hospitalización?
La empresa debe de abonarte el sueldo como lo venía realizando sin que pueda restar salario por los días de permiso. En caso que se reste al trabajador alguna cantidad debe de reclamarlo a la empresa y en caso de no resolverse puede reclamarlo en el Servicio de Mediación y Arbitraje o en los Tribunales además de poder solicitar una Inspección de Trabajo.
¿Se puede solicitar el permiso por hospitalización cuando la familiar está ingresada por parto?
Ha existido mucha controversia si era posible solicitar el permiso por hospitalización en el caso que un familiar este ingresado para tener un hijo.
Anteriormente se consideraba que no existía derecho a solicitar el permiso por hospitalización, pero a raíz de una Sentencia del Tribunal Constitucional del 2020 se considera discriminatorio y se ha determinado que se puede solicitar el permiso por hospitalización.
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