¿Pueden jueces y abogados ser amigos en Facebook? La Corte de Apelación de Florida establece que no es posible y que deben de llevar vidas independientes.
Fuente: www.expansion.com
Se sentiría usted cómodo en un supuesto juicio si supiera que el juez que le va a juzgar es amigo en Facebook u otra red social del fiscal asignado al caso? ¿Afecta esa relación cibernética a la imparcialidad del magistrado? En el Estado estadounidense de Florida creen que sí.
El pasado mes de septiembre un abogado defensor interpuso en este Estado un recurso contra el juez entendiendo que el hecho de que el letrado de la acusación y el juez fuesen amigos en la famosa red social podría afectar a la imparcialidad de este último. Y lo que se podía haber convertido simplemente en un intento desesperado de la defensa de dilatar, dio un giro cuando el comité encargado de revisar el caso –la Corte de Apelación del Distrito Cuatro de Florida– otorgó la razón al letrado defensor considerando que “tanto los jueces como los abogados deben mantener vidas sociales independientes, al igual que ocurre en la vida real”. Se basaban en un dictamen emitido en noviembre de 2009 por el Comité Consultivo de Ética Judicial de Florida que prohibía a los jueces aceptar en redes sociales amistades de abogados que puedan actuar ante ellos.
Pero el tema no es tan fácil y plantea muchas dudas jurídica y éticas. Se debate qué deben hacer ahora los jueces, ¿revisar todas sus amistades en Facebook, contactos en LinkedIn y seguidores en Twitter? El problema además es que, como suele pasar en estos casos, la tecnología va muchos pasos por delante de la legislación. Y si en Estados Unidos al menos había un dictamen desde hace algunos años, en España no hay ninguna norma que trate ninguno de estos asuntos.
En nuestro país, la base normativa para que proceda la abstención o, en su caso, la recusación de un juez o magistrado, la encontramos en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece en su apartado noveno como causa de abstención o recusación la existencia de “amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes”. Pero como apunta Alejandro Touriño, socio de Écija Abogados, “lo cierto es que esa limitación la establece la ley en relación a la parte, no a su abogado o procurador, lo cual no impediría en principio a éstos ser amigos del juez o magistrado en una red como Facebook”.
Otra cosa, añade Touriño, es que se pueda considerar esa amistad en una red social como “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa –algo que establece en el apartado décimo–, pero de considerarse así limitaría enormemente el establecimiento de relaciones personales entre dos profesionales, a no ser que el contenido de lo publicado en la propia red social evidenciase un grado de relación que manifieste un interés del juez o magistrado en el pleito”.
Para Pere Lluis Huget, decano del Colegio de Reus y vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), el tema es complicado en nuestro país porque “no se suelen admitir la mayoría de recusaciones –la jurisprudencia de recusación de jueces es restrictiva– y se tendría que demostrar que esa amistad hace que el juez pierda su imparcialidad”.
En todo caso, Huguet asegura que el tema por ahora es “más deontológico que jurídico, pero tendremos que regularlo”. El directivo de la CGAE y experto en nuevas tecnologías adelanta que en la próxima reunión del Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) “pondremos estos asuntos encima de la mesa y debatiremos si los códigos deontológicos deben incorporar temas de nuevas tecnologías y redes sociales”.
Para Carlos Saiz, socio de Gómez-Acebo & Pombo, “por supuesto que un magistrado puede ser amigo de un abogado en Facebook, pero cuestión distinta es si un juez tiene que tramitar un asunto en el que el abogado, el acusado, el demandante o el demandado son amigos suyos. En este caso tiene la obligación de abstenerse, pasando dicho asunto a otro juzgado”.
Existencia de prueba
El decano del Colegio de Abogados de Almería, José Muelas, aporta al debate un nuevo punto en cuanto a la existencia de la prueba. Muelas opina que “la mera existencia de una relación de amistad en las redes sociales no implica necesariamente ni falta de imparcialidad ni la existencia de la amistad íntima o enemistad manifiesta, y no debería ser causa en sí misma de recusación, pero lo que sí nos facilitan estas redes es la prueba en el caso de que exista”.
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