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¿Qué es la incapacidad permanente?

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Incapacidad Permanente

La incapacidad permanente se puede solicitar cuando el trabajador una vez que ha estado en tratamiento médico no se recupera y sigue presentando una merma en sus capacidades físicas, anatómicas o funcionales. Todo ello enfocado a la valoración de si esa merma física, las secuelas y/o enfermedad tiene una previsibilidad de que sea definitiva y que por tanto se pueda concluir que no pueda realizar su actividad laboral normal ya que su capacidad de trabajo ha disminuido o se ha anulado totalmente.

Se considerará que existe una incapacidad permanente, aunque el trabajador pueda considerar que tiene posibilidades de recuperarse en un futuro, si esa merma física y/o enfermedad se considera que será a largo plazo o incierta.

A pesar de que el trabajador tenga problemas médicos o una merma física antes de la afiliación en la Seguridad Social, no será impedimento para que el trabajador obtenga la incapacidad permanente si se produce un agravamiento en su enfermedad o le surgen nuevas enfermedades o patologías que impliquen que no pueda trabajar con normalidad o implique que le sea imposible desarrollar el trabajo que venía desarrollando.

¿Qué grados de incapacidad permanente existen?

El artículo 194 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece los siguientes grados de la incapacidad permanente:

  1. Incapacidad permanente parcial.
  2. Incapacidad permanente total.
  3. Incapacidad permanente absoluta.
  4. Gran invalidez.

La determinación del grado de la incapacidad permanente se establecerá teniendo en cuenta la reducción de la capacidad de trabajo que tenga el trabajador.

Habrá que tener en cuenta el trabajo y profesión que venía realizando el trabajador y su grupo profesional en el que desarrollaba su trabajo antes que se produjera la circunstancia desencadenante de la incapacidad permanente.

Lista de enfermedades que dan lugar a la incapacidad

El Consejo General de la Seguridad Social ha establecido una lista de enfermedades a efectos determinar y valorar la distintos grados de discapacidad y el régimen de sus incompatibilidades que en 2023 son:

  • Agorafobia
  • Albinismo
  • Alzheimer
  • Aniridia
  • Artritis Reumatoide
  • Artrosis cervical
  • Ataxia
  • Cáncer
  • Cardiopatía Isquémica
  • Condromalacia Rotuliana
  • Depresión
  • Diabetes
  • Distimia
  • Distrofia de conos y bastones
  • Enfermedad de Behçet
  • Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa
  • Enfermedades hepáticas
  • Enfermedades renales
  • Epilepsia
  • EPOC
  • Esclerosis Múltiple
  • Escoliosis
  • Espondilitis anquilosante
  • Espondilosis degenerativa
  • Esquizofrenia
  • Fibromialgia
  • Fibrosis quística
  • Hernia discal
  • Ictus
  • Lesión medular
  • Lumbalgia crónica
  • Lupus
  • Maculopatía
  • Migraña
  • Miopía Magna
  • Narcolepsia
  • Neuropatía cubital
  • Parkinson
  • Postpolio
  • Radiculopatía Lumbar
  • Retinopatía diabética
  • Retinosis pigmentaria
  • Rizartrosis
  • Síndrome de Goldmann-Favré
  • Síndrome de Marfan
  • Síndrome de Ménière
  • Síndrome de Raynaud
  • Síndrome de Sjögren
  • Síndrome de Südeck
  • Síndrome de Tourette
  • Síndrome del túnel carpiano
  • Síndrome subacromial
  • Siringomielia y Arnold Chiari
  • Stargardt
  • Trastorno Adaptativo Mixto
  • Trastorno bipolar
  • Trastorno de ansiedad

¿En qué se diferencian los distintos grados de incapacidad?

La incapacidad permanente absoluta impide totalmente al trabajador el poder desarrollar cualquier profesión y oficio, necesitando que dicha enfermedad o lesión sea permanente y que el trabajador sea incapaz de realizar cualquier trabajo con un mínimo de eficacia y rendimiento.

La incapacidad permanente es total cuando al trabajador su enfermedad o lesión le impiden realizar su actividad laboral habitual con un mínimo de rendimiento y eficacia. El trabajador puede realizar otros tipos de trabajos, pero no la profesión que venía realizando antes de la lesión o enfermedad. Tiene que existir una relación entre la profesión habitual del trabajador y sus lesiones que le invaliden para poder realizar el trabajo y profesión que venía desempeñando.

La incapacidad permanente parcial es la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% del rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

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¿Cómo valoran los tribunales los grados de incapacidad permanente?

La jurisprudencia establece que para valorar el grado de incapacidad permanente del trabajador ha de tenerse en cuenta sus lesiones, enfermedades y limitaciones ya que tales padecimientos motivan una disminución en la capacidad de ganancia del trabajador.

Para valorar la aptitud del trabajador se entiende que este ha de tener la posibilidad de que este pueda llevar a cabo su trabajo con la misma capacidad y profesionalidad con eficacia con vocación de permanencia en su puesto de trabajo sin que tal aptitud exista con la mera probabilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión.

Es pacífica la doctrina jurisprudencial que afirma que la realización de una actividad laboral sólo puede consumarse mediante la asistencia diaria al lugar de trabajo y permanencia en el mismo durante el tiempo de trabajo. Deberá de realizar su trabajo con profesionalidad y con unos mínimos de eficacia y rendimiento.

Estos requisitos mínimos implican que el trabajador pueda estar integrado en la empresa, realizando su trabajo e interactuando con un mínimo de normalidad con el resto de sus compañeros.

Los Jueces tienen en cuenta los siguientes requisitos para valorar el grado de invalidez:

  1. Las enfermedades, mermas y limitaciones del trabajador han de valorarse en cuanto a sus limitaciones para trabajar. La enfermedad o limitaciones han de ser permanentes al haberse agotado todas las posibilidades médicas. Dichas limitaciones de la posibilidad de trabajar son las que han de relacionarse con la disminución de la capacidad de ganancia del trabajador.
  2. Ha de relacionarse la enfermedad o limitación del trabajador con las obligaciones que tiene el trabajador en el desarrollo de su profesión.
  3. El trabajador debe de poder desarrollar su trabajo con una aptitud profesional que le permita desarrollar sus funciones con unas mínimas exigencias de eficacia y rendimiento que le permita poder conservar su trabajo con garantía de continuidad. Además de ello, el seguir trabajando en su profesión no debe de causar un aumento del riesgo de poder tener un accidente o un padecimiento y sufrimiento continuo.
  4. Aunque el trabajador pueda continuar realizando su profesión habitual con actividades de menor importancia, con menos riesgo o funciones de menor importancia no supone ningún impedimento para la declaración del grado de incapacidad del trabajador
  5. Profesión habitual es aquella en la que el trabajador está cualificado para su desempeño y que la empresa le pueda encargar incluso con la movilidad funcional. No debe de confundirse con un determinado puesto de trabajo, sino que tiene que ponerse en relación con la capacidad y capacitación del trabajador.

 

¿Cómo reclamo ante el INSS y que hago si no me contestan?

El INSS por desgracia suele denegar la mayoría de las incapacidades, incluso en casos que son indiscutibles que existe un grado de incapacidad.

Ante esta situación es necesario defenderse y asesorarse para realizar correctamente la Reclamación Previa.

La Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, es aquella por la que el trabajador tiene el derecho a impugnar en vía administrativa la decisión del INSS de la denegación de la incapacidad y todo ello según lo que establece el artículo 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

La interposición de la reclamación previa es requisito necesario para poder interponer la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Hay bastantes ocasiones en las que el INSS no contesta entendiéndose que existe silencio negativo y que la solicitud de incapacidad ha sido denegada.

Si solicitamos la incapacidad permanente o cualquier prestación y no nos contestan el Silencio se considerará que es una denegación del derecho (silencio negativo). Sin embargo, en función de la solicitud que se realiza los plazos varían y es complicado saber que plazo de silencio es para cada solicitud.

El Plazo máximo de resolución y notificación en los procedimientos se regula en el Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social:

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En el caso de la incapacidad permanente si no nos han contestado en 135 días hábiles se entenderá denegada la solicitud por silencio negativo.

Si se ha denegado por silencio negativo la incapacidad permanente pasados los 135 días hábiles sin contestación se podrá interponer la reclamación previa y si no se recibe contestación en 45 días hábiles se entenderá denegada por silencio negativo y se abrirá el plazo para interponer la demanda judicial ante el Juzgado de lo Social.

Anteriormente se debía interponer la demanda en un plazo de seis meses, sin embargo, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 54/2014 se determinó que este silencio negativo no estaba sujeto a ningún plazo.

¿Es necesario contar con un abogado en este proceso?

En el procedimiento administrativo no es necesario contar con un abogado. El trabajador podría responder sin obligación de contar con abogado a las resoluciones del INSS.

No obstante, es un proceso complicado y muy técnico. Es altamente recomendable acudir a un abogado especialista en laboral e incapacidades permanentes para recibir un asesoramiento técnico desde el primer momento.

Cuanto antes se acuda a recibir el asesoramiento del abogado más posibilidades de éxito habrá ya que planificará la estrategia desde un principio, pedirá los informes médicos y los que crea necesarios para indicarlos en los recursos. Si es necesario también valorará si como apoyo es necesario contar con un  médico especialista que emita un informe para aportar en la demanda y que explique al Juez los motivos desde el punto de vista médico por lo que debe de concederse la incapacidad.

Algunas veces el trabajador piensa que por llevar razón se la van a dar y por desgracia no es así, esa razón hay que exponerla de una determinada forma legal, hay que demostrarla y lucharla en caso de que no nos la den. Hay que tener en cuenta que para defender el derecho de la incapacidad permanente hay ocasiones en las que hay que acudir al Juzgado de lo Social y recurrir al Tribunal Superior de Justicia e incluso al Tribunal Supremo.

Por ello, el contar con un abogado desde el inicio es altamente recomendable para el éxito de la solicitud de la incapacidad permanente.

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