Quienes vivan de alquiler y paguen el ibi pueden deducírselo en el irpf
Fuente: www.idealista.es
Si vives de alquiler y estás pagando el ibi (impuesto sobre bienes e inmuebles) o las cuotas de la comunidad de la vivienda, puedes deducirte esos gastos en la declaración del irpf (impuesto sobre la renta de las personas físicas)
la dirección general de tributos considera computables a efectos de la deducción por alquiler de vivienda habitual del irpf aquellos gastos que, correspondiendo abonar al arrendador en su condición de propietario de la vivienda, repercutan en el arrendatario
el art. 68.7 de la ley del irpf permite a los contribuyentes que se satisfagan rentas por el alquiler de una vivienda destinada a ser su residencia habitual a deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas por este concepto durante el ejercicio fiscal que corresponda. el límite de esta deducción se cuantifica en 9.040 euros anuales