¿Se puede cobrar en España el salario en bitcoins?
El Estatuto de los Trabajadores limita las posibilidades de usar criptoactivos para pagar la nómina, pero sí se pueden entregar bitcoins como salario en especie.
Cobrar la nómina en bitcoins está de moda. Hasta los políticos, como los alcaldes de Nueva York o Miami, quieren su sueldo en criptomonedas para dar captar votos. Pero, ¿es legal pagar el salario a un empleado íntegramente en bitcoins?
Respuesta corta: No. Pero… siempre hay matices y fórmulas más o menos creativas para poder retribuir a un trabajador que quiera cobrar en bitcoins o en cualquier otro criptoactivo, al igual que se pueden entregar acciones cotizadas.
El Estatuto de los Trabajadores es tajante: «El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito». Alberto Novoa, socio de laboral de Ceca Magán, recuerda que «las criptomonedas no son dinero en términos legales, circunstancia de la que advirtieron tanto el Banco de España como la CNMV ya en 2018, y lo volvieron a reiterar en febrero de 2021 en un comunicado conjunto».
Clara Mañoso, social de laboral de Araoz & Rueda, hace hincapié en la misma idea: «El bitcoin es un tipo de moneda digital que, a diferencia de cualquier otra divisa, en la actualidad no está respaldado por la confianza de un banco central o de un gobierno. Por tanto, al no ser una moneda de curso legal, el empresario no podría abonar el sueldo al trabajador en bitcoins».
Ahora bien, «nada impediría considerar los bitcoins como salario en especie«, según apunta esta experta. Eso sí, nunca podrá ser todo el sueldo, ya que el Estatuto de los Trabajadores establece que «en ningún caso el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional».
Llegados a este punto, la socia de Araoz & Rueda identifica un posible problema: «¿Cuál es el valor a los efectos de efectuar las cotizaciones y tributaciones correspondientes?» En el caso de las acciones, por ejemplo, se tiene en cuenta el valor en la fecha en que se entregan al empleado. Aun así, son muchas las incógnitas que quedan por resolver, sobre todo teniendo en cuenta la alta volatilidad de algunos criptoadtivos: ¿qué pasaría si el bitcoin se desploma en un día un 20%? ¿Y si la criptodivisa desaparece o pierde todo su valor? ¿Quién responde de las pérdidas?
Tal y como recuerda el socio de Ceca Magán, «desde el punto de vista legal, las criptomonedas no tienen la consideración de medio de pago, no cuentan con el respaldo de un banco central u otras autoridades públicas y no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente como el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Garantía de Inversores».
Además, a la hora de poner en marcha un programa de retribución de este tipo, Novoa insiste en la necesidad de que «el pago de salario con tales activos debe ser aceptado expresamente por el trabajador». Y, aun así, se podrían dar muchos escenarios que planteen dudas jurídicas. Hay que recordar que, en 2019, el Tribunal Supremo ya dejó claro en una sentencia que el bitcoin no es dinero.
Esta situación, con las diferencias legislativas de cada jurisdicción, se replica en todo el mundo, incluso en aquellos países que, como Estados Unidos, apuestan firmemente por el desarrollo de las criptomonedas. Tanto Nueva York como Miami están estudiando fórmulas para que los empleados públicos puedan cobrar su sueldo en bitcoins -o incluso en las monedas virtuales que han lanzada esas mismas ciudades-. También quieren que los impuestos se paguen con criptoactivos.
Muro legislativo
De momento, todos estos planes han chocado con un muro legislativo que impide avanzar en esta dirección. Por supuesto, siempre queda la opción de facilitar al empleado la conversión de su sueldo en bitcoins a través de un tercero (plataformas de intercambio), pero habiendo cobrado su nómina previamente en euros o cualquier otra divisa de curso legal.
Mientras las leyes avanzan a su ritmo, de momento y desde un punto de vista regulatorio, en España parece que es más fácil cobrar la nómina en drams armenios o quetzales guatemaltecos que en bitcoins.
Fuente: www.expansion.com
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