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El trabajador conserva su derecho a percibir indemnización por rescisión del contrato cuando, al existir un incumplimiento empresarial grave, opta por abandonar su puesto de trabajo, según esta sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de julio de 2012, en que modifica su doctrina en materia de resolución de contrato a instancia del trabajador.

Y es que, hasta ahora, exigía la vigencia de la relación laboral en el momento de dictar la sentencia correspondiente sobre la resolución del contrato instada por el trabajador, en orden a recibir la indemnización correspondiente.

El magistrado Desdentado Bonete estudia en este fallo el caso de un trabajador al que la empresa le abonaba su salario con retrasos reiterados, por lo que comunicó a la compañía -durante el acto de conciliación- que, si en el plazo de ocho días naturales no le eran abonados los salarios atrasados, dejaría de asistir a su puesto de trabajo y aceptaría cualquier otra oferta de empleo, manteniendo su demanda de rescisión indemnizada del contrato.

La entidad, por su parte, comunicó al empleado que, si obraba de ese modo, entendería que había optado por la baja voluntaria, reservándose, en su caso, el derecho al despido y sin que procediese la extinción indemnizada. Al no atender la empresa su requerimiento, el empleado dejó de ir a trabajar, pero mantuvo su acción de extinción.

Explica el fallo que para declarar extinguido el contrato a instancia del trabajador fundada en el incumplimiento contractual del empresario -tal y como prevé artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET), siendo una de estas causas la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, según el artículo 50 del mismo cuerpo legal- la jurisprudencia venía sosteniendo que la relación laboral debía estar viva a la fecha de la sentencia. Esta exigencia contenía la única excepción de que la continuidad laboral atentara a la dignidad, integridad personal, o a los derechos fundamentales del trabajador.

Solución «demasiado rígida»

Entiende el Supremo que los citados artículos cumplen una «función análoga» al artículo 1.124 del Código Civil, relativo al incumplimiento de las obligaciones recíprocas. De ahí que «la decisión pronunciada en vía judicial -la sentencia- no causa la resolución del contrato sino que se limita a proclamar la procedencia de la ya operada (…) pues la acción ejercitada no es constitutiva, sino meramente declarativa».

Además, apela a la «necesidad» de que no se obligue al trabajador «a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales».

Por último, si bien reconoce que la doctrina tradicional ha evitado que en los casos en que el empleado finaliza el contrato, instando el reconocimiento de su indemnización, y la sentencia no le es favorable, pierda su empleo como consecuencia del abandono del puesto de trabajo, asegura que es una solución «demasiado rígida» para la protección de sus intereses.

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