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El pasado 11 de julio entró en vigor la ley antifraude, que disminuye el límite anterior de 2.500 euros para operaciones entre profesionales y particulares.

La entrada en vigor de la conocida como “Ley antifraude” (Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal) rebaja el límite legal de pagos en efectivo de 2.500 euros a 1.000 euros para empresarios o profesionales. Es decir, que un comercio, restaurante, hotel o cualquier otra empresa o autónomo no podrá aceptar pagos de sus clientes en efectivo que superen esa cantidad, ni tampoco podrán realizar operaciones superiores a los 1.000 euros en metálico al comprar o vender a otros empresarios. El objetivo de esta medida es poner coto a la economía sumergida y luchar contra el fraude fiscal. El cumplimiento de esta barrera está en el punto de mira de Hacienda y sobrepasar los límites puede salir muy caro. El Plan General de Control Tributario para 2021 vigilará los sectores en los que los pagos en “B” son especialmente comunes y en caso de detectar pagos en efectivo que superen los 1.000 euros la “Ley antifraude” aplicará las siguientes sanciones.

Fuente: https://www.economistjurist.es/

Etiquetas: ERTE, autónomos, prorroga

ras múltiples reuniones sin éxito entre el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme, para discutir la extensión de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tramitados como consecuencia de la crisis sanitaria, a finales de la semana pasada los mismos protagonistas alcanzaron (por fin) un acuerdo, destacando dos medidas: por un lado, el mantenimiento de los ERTE de fuerza mayor total para las empresas que aún no han vuelto a la actividad; y por otro, la posibilidad de que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus pueden acogerse a estos procedimientos.

Obligados a entenderse antes de la finalización del plazo, este sábado se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, en el cual se prorrogan hasta el 30 de septiembre los ERTE asociados al Covid-19 y la prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad se haya visto mermada con la crisis.

Exención de cotizaciones

Para las empresas con menos de 50 trabajadores con ERTE de fuerza mayor total aún vigentes en la actualidad, la nueva norma prevé la aplicación de una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre. Para aquellas otras empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

Con la misma intención, la Disposición adicional primera prevé la posibilidad de acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, a aquellas empresas, que aun estando actualmente activas, se vean obligadas a cerrar en un futuro a razón de un rebrote del virus, contando con ello con una exoneración de cuotas del 80% si su plantilla es inferior a 50 trabajadores, y del 60% si fuese superior a 50 trabajadores.

En el caso de los ERTE de fuerza mayor parcial y los ERTE por causas objetivas (técnicas, organizativas, económicas y de producción), las exoneraciones a las empresas serían las mismas: por un lado, para aquellas con menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE; por otro lado, para aquellas con más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que se mantuviera en el ERTE.

Prohibido contratar y realizar horas extraordinarias

Se indica en el apartado tercero del art. 1 que, “no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo”. Excepcionalmente se podrá contratar o externalizar tareas sólo en el supuesto de que los trabajadores de su centro de trabajo no puedan por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización.

Domicilios en paraísos fiscales y reparto de dividendos

El art. 5 del Real Decreto-ley prohíbe a las entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, acogerse a los ERTE previstos en los arts. 1 y 2 de la misma normativa.

Asimismo, aquellas sociedades mercantiles que se acojan a tales ERTE, y que a su vez, utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella. Esta limitación, no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Mantenimiento de empleo

Al mismo tiempo, se extiende el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses a las empresas que realicen ERTE por causas objetivas. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTE, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo empezará a computarse desde la entrada en vigor de este nuevo real decreto-ley.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

El título II del real decreto-ley establece distintas medidas para la protección de los trabajadores autónomos que tienen por objeto aliviar, en el ámbito de la Seguridad Social, de forma progresiva, la carga que el inicio o continuación de la actividad una vez levantado el estado de alarma debe asumir y que tiene sus consecuencias en la economía familiar.

Tal es así, en relación a la obligación de cotización, se prevé una exención progresiva descendente de la misma durante los tres primeros meses siguientes al levantamiento del estado de alarma para aquellos trabajadores que estuvieran percibiendo a 30 de junio la prestación por cese de actividad recogida en el art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que alcanza el 100 % en el mes de julio, el 50 % en agosto y el 25 % en el mes de septiembre.

Con la misma intención, se prevé la posibilidad de compatibilizar la prestación de cese de actividad prevista en la Ley General de la Seguridad Social con el trabajo por cuenta propia siempre que se cumpla con unos requisitos, medida que está destinada a garantizar unos ingresos que ayuden al trabajador autónomo a mantener la actividad.

Igualmente, en el art. 10 del nuevo real decreto-ley, se contempla en relación al ámbito de la Seguridad Social, una prestación extraordinaria de cese de actividad cuyos destinatarios serán los trabajadores de temporada que como consecuencia de las especiales circunstancias que la pandemia ha provocado se han visto imposibilitados para el inicio o el desarrollo ordinario de su actividad.

Por último, la disposición adicional sexta, integrada entre las medidas de protección del trabajo autónomo, crea una comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, que estará integrada por las personas al efecto designadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, así como por la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).

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Fuente: www.eleconomista.es

Los autónomos que trabajan en su vivienda habitual y no tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas en módulos o por el Impuesto sobre Sociedades, podrán recuperar en torno a un 20 por ciento de sus gastos en suministros, correspondientes al desarrollo de la actividad profesional, según valoraron ayer fuentes de las asociaciones del representativas del sector.

Esta recuperación podrá realizarse, tras la publicación de una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (Teac), de 10 de septiembre de 2015, de carácter vinculante para las Administraciones, tanto estatal como de las comunidades autónomas, en la que se resuelve que los autónomos tienen derecho a deducir sus gastos de teléfono, agua, luz, gas y otros suministros, compartidos con el resto de la vivienda habitual.

Unos 300.000 beneficiados

En total se estima que los beneficiados por esta resolución son un colectivo de unos 300.000 trabajadores autónomos, de los 800.000 que conforman el colectivo completo, según las fuentes consultadas por elEconomista.

El argumento empleado por los funcionaros de la Agencia Tributaria es que estos autónomos tenían que demostrar que ese gasto estaba afecto a la actividad, llegando, incluso a exigir una factura aparte de la expedida por las empresas de servicios para la vivienda.

Esta actitud restrictiva, que no se da con los gastos de suministros de las sociedades, llega a niveles tales como que para que un autónomo pueda cobrar por el cese de la actividad, lo que popularmente se llama el paro del autónomo, es obligatorio que se dé de baja de los suministros, algo complicado para quien ejerce en su vivienda.

La respuesta del Teac, no obstante, tiene sus limitaciones, puesto que determina que en el caso de los gastos correspondientes a suministros, no procede su deducción atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble.

En ausencia de método de cálculo objetivo, la Sala entiende que se debe imponer la regla general de admitir la deducción de aquellos gastos de suministros respecto de los que el obligado tributario pruebe la contribución a la actividad económica desarrollada, y, siguiendo la regla de correlación entre ingresos y gastos para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, sólo puede admitirse la deducción de los gastos si su vinculación con la obtención de los ingresos resultara acreditada por el obligado tributario.

En la resolución se falla que «la sola proporción en función de los metros cuadrados de la vivienda afectos a la actividad no serviría, pero podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble».

Los profesionales que declaran en Estimación Directa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que comparten vivienda habitual y centro de actividad, tienen derecho, además, a deducirse gastos de comunidad de vecinos, IBI o amortizaciones.

La Sala señala que en estos casos debe diferenciarse entre los gastos derivados de la titularidad de la vivienda y los correspondientes a los suministros del inmueble.

Afectación parcial

La normativa reguladora del IRPF permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, lo que puede acontecer en el supuesto de una vivienda que, parcialmente, se utiliza para el ejercicio de una actividad económica.

Tratándose de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc, sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.

Carácter vinculante

Esta resolución del Teac, en unificación de criterio, tiene carácter vinculante para toda la Administración tributaria, tanto del Estado como de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Este carácter vinculante se extiende tanto a los órganos de aplicación de los tributos como a los que tienen función revisora, tanto los criterios que con carácter reiterado fija el Teac, como las resoluciones de este mismo Tribunal dictadas, como sucede en el presente caso, en la resolución de recursos de alzada extraordinarios en unificación de criterio.

Hasta ahora, tan sólo había una sentencia judicial sobre la materia, pero solo afectaba a quienes habían reclamado la deducción de sus gastos por la actividad económica. Es un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 10 de marzo de 2015, que si bien reconoce la deducción de los suministros, rechaza la deducción de los gastos del vehículo al considerar que puede usarse para actividades privadas.

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Fuente: www.eleconomista.es

El papel como herramienta para cumplir con Hacienda tiene los días contados: la Agencia Tributaria (Aeat) acaba de lanzar a consulta pública una Orden Ministerial que eliminará la posibilidad de entregar declaraciones rellenadas a mano a partir de 2014 en la práctica totalidad de los casos, salvando, por ahora, la declaración de la Renta -al menos de momento- y los pagos fraccionados, donde se aplicará a partir de 2015.

Para ello, la Aeat creará el llamado Pin 24 Horas, un sistema de identificación online a medio camino entre el DNI electrónico o la certificación electrónica (más complejos que la nueva fórmula) y el formato impreso. El principal público objetivo del Pin 24 Horas lo componen autónomos y profesionales, que quedarán obligados, a partir de 2014, a presentar telemáticamente sus declaraciones, al igual que otros sectores hasta ahora no obligados en su totalidad, como las Administraciones Públicas. Por ahora, este sector sólo está obligado a declarar online cuando su último presupuesto anual supere los 6 millones.

Bienes en el extranjero

También la declaración de bienes en el extranjero podrá llevarse a cabo mediante esta nueva vía, menos compleja que el hasta ahora obligatorio certificado electrónico avanzado, de mayor exigencia tecnológica. Se responde así a las críticas de un sector que viene censurando que la única vía para informar sobre sus bienes sea la actual vía telemática.

Tal y como explicó ayer Rufino de la Rosa Cordón, director del Departamento de Gestión Tributaria, «se trata de una medida que pone el foco en los 230.000 personas que rehuyen del uso de la vía electrónica»

Se espera que la Orden quede aprobada a mediados de noviembre para entrar en vigor en 2014 y, de momento, Hacienda no incluirá en ese texto ninguna medida en cuanto al IRPF. Eso sí, no se descarta una revisión de cara a la próxima campaña de la Renta, teniendo en cuenta que actualmente sólo 35.000 contribuyentes (un dos por mil) presentan su declaración del Impuesto sobre la Renta a mano.

Una firma con caducidad

El Pin 24 Horas permite a quienes no cuenten con firma electrónica acceder a la vía telemática mediante una clave que se obtendrá aportando información personal -por ejemplo, el teléfono móvil, a donde se enviará la clave-, y que tendrá una caducidad de 24 horas. La idea es que esa caducidad funcione como filtro de seguridad.

Se trata de una fórmula adaptada a los dispositivos móviles y también a las nuevas tabletas, donde el sistema de certificación electrónica viene dando problemas. En cuanto a la posible resistencia de ciertos colectivos, De la Rosa aseguró que hay que reducir «problemas de agilidad y logística» y que, en cualquier caso, «las ventajas superan a los inconvenientes».

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