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Distintas marcas se negaron a reintegrar el importe adelantado por las mujeres tras la reserva de su vestido, pese a haber cancelado la boda por el covid.

Sofía y su novio decidieron casarse en junio de 2020. Sin esperar que algo fuese a estropear sus planes, la prometida recurrió a una firma nupcial de gran reputación para elegir el vestido de novia. En febrero de ese año, acudió a la tienda y se probó unos cuantos modelos, pero finalmente eligió un «vestido estándar, sin ninguna adaptación o ajuste». Tras lo que pagó el valor correspondiente al 35% del coste total, 758 euros, en concepto de reserva para que pudieran traer el modelo seleccionado en las próximas semanas desde el almacén.

Pero llegó la pandemia y esta pareja, como la gran mayoría de los que iban a dar ese paso hace dos años, canceló la boda. Así que Sofía envió un email a la marca explicando su situación y solicitando la devolución del importe que había efectuado recientemente. En ese correo, la afectada además explicaba que a causa del coronavirus no había sido posible realizar la prueba de un vestido que a día de hoy todavía no ha visto.

¿Qué hizo la firma nupcial? Ignorar su petición. Y no solo eso, sino que un mes después, le llamó exigiendo el abono de un 35% más del vestido. «Un porcentaje que según me explicaron debía haber sido pagado en el momento de la prueba del vestido. De lo contrario, advirtieron, perdería mi vestido y todo el dinero ya pagado», denuncia esta afectada, en conversación con THE OBJECTIVE.

La cosa no quedó ahí. En septiembre, y con la misma excusa, la empresa volvió a requerirle otro 20% del pago. La afectada, tal vez pensando en la posibilidad de venderlo después, accedió a todas las peticiones y llegó a pagar 1.948 euros por el vestido que jamás usaría ni tiene. Presionada en todo momento por la firma nupcial, que hizo caso omiso a las continuas llamadas telefónicas que Sofía les hizo durante aquellos meses sobre la cancelación de la boda. Ahora, la afectada ha puesto una reclamación en consumo y está a la espera de que le devuelven el importe que ha perdido. «Si esta opción no prospera, pondré el caso en manos de un abogado y llevaré a la firma a los tribunales», advierte.

Sentencias

Esta última tal vez sea la mejor opción. Y es que en los últimos meses se ha producido un aluvión de sentencias condenatorias contra firmas de moda que precisamente, al igual que en el caso de Sofía, se negaron a devolver el dinero a futuras novias que no pudieron casarse por la pandemia.

La primera llegó en junio de 2021. El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Valladolid estimó la demanda de una mujer a quien la firma nupcial a la que había encargado la confección del vestido de novia se negaba a devolverle los 1.050 euros que había pagado como anticipo, pese a haber cancelado la boda prevista para agosto de 2020.

La afectada contrató la confección del modelo en diciembre de 2019 y comunicó, tras la llegada del coronavirus, la renuncia al mismo en mayo de 2020. En un acto de buena fe, incluso se ofreció a pagar los gastos que podía haber supuesto el pedido, pero la tienda respondió que no era posible la cancelación del encargo porque ya estaba confeccionado y pagado al diseñador.

El juzgado vallisoletano, sin embargo, dio la razón a la clienta y la firma de trajes de novia tuvo que abonar a la mujer el adelanto que había pagado por el vestido. Principalmente, porque el establecimiento no pudo acreditar que el modelo estuviese diseñado cuando la mujer llamó para cancelar el pedido. El juez, además, exoneró a la joven de abonar el importe íntegro del vestido, como pretendía la firma nupcial.

Similar es el fallo que ha emitido esta semana el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma. En este caso, la afectada reclamaba los 928 euros del importe que había adelantado por la reserva de su vestido, tras haber cancelado su boda, en junio de 2020. Una petición que ha sido estimada por el juzgado mallorquín, quien ha condenado a una importante firma de moda a devolver el dinero a la afectada por un modelo que jamás se llegó a probar. La tienda se negó en todo momento acogiéndose a las condiciones del contrato, que no admitían cambios ni devoluciones.

Fuente: theobjective.com

  • Hasta ahora la competencia era exclusiva del Registro Civil

  • Con esta medida se pretende agilizar los trámites

  • El acta notarial tendrá un coste mínimo de 30,05 euros

Las parejas que vayan a casarse por la vía civil podrán tramitar su expediente matrimonial ante notario a partir de este viernes 30 de abril, algo que hasta ahora solo podían hacer en el Registro Civil, un cambio que los fedatarios públicos confían en que servirá para acortar plazos y ofrecer a los novios un asesoramiento «individualizado» sobre asuntos relacionados.

«Hasta ahora esa competencia era exclusiva del Registro Civil«, de modo que los que eligieran el matrimonio civil debían tramitar allí su expediente, ha indicado la portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea, en una entrevista concedida a Europa Press. «A partir de ahora, se podrá seguir haciendo en el Registro Civil pero se incluye también la competencia notarial», ha apuntado.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria, en funcionamiento desde 2015, otorgó «muchísimas» competencias a los notarios, entre ellas la de celebrar enlaces y tramitar el expediente matrimonial, pero esta segunda competencia quedó en el limbo a la espera de que entrara en vigor la nueva ley del Registro Civil, que se aprobó en 2011 y se ha ido postergando, aunque finalmente el 30 de abril desplegará sus efectos.

El expediente seguirá siendo el mismo, sólo variará la competencia

En España, el expediente matrimonial es obligatorio para contraer matrimonio. «La finalidad es comprobar que los futuros contrayentes reúnen todos los requisitos legales para poder casarse, es decir, que tienen la capacidad suficiente, que no existe otro matrimonio, que no hay parentescos prohibidos entre ellos… etc.», ha explicado Barea.

El expediente matrimonial seguirá siendo el mismo, «solo variará la competencia», que se amplía. Se ofrecerá «un modelo de solicitud muy sencillo, con datos básicos –nombre, apellidos, domicilio–» que una vez rellenado se enviará por correo electrónico al colegio notarial del domicilio de uno de los contrayentes, donde se le asignará un notario, información que se le comunicará a la pareja para que pida cita con él y empiece la tramitación.

Un coste mínimo de 30,05 euros

El acta notarial donde se recoja el expediente matrimonial tendrá «un coste mínimo» de 30,05 euros, si bien Barea ha matizado que se trata de un «coste de partida» porque se podrá incrementar en función de la documentación que haya que incorporar a la misma y de las diligencias de prueba que haya que realizar. Dependerá, por tanto, de las circunstancias particulares de los novios.

Se acelerará la gestión y los novios recibirán un asesoramiento individualizado

Una de las principales ventajas de esta nueva competencia notarial es que, previsiblemente, acelerará la gestión. «Para la cita inicial, para que los contrayentes hagan su primera comparecencia ante notario junto a los testigos, sí puedo garantizar que va a ser bastante ágil», ha augurado Barea.

Barea ha mencionado como otra gran ventaja de tramitar el expediente ante notario la posibilidad de que los novios reciban un «asesoramiento individualizado» al tener la posibilidad de «plantear sus dudas» al fedatario público sobre otras cuestiones legales relacionadas con el matrimonio.

«Una de esas cuestiones es el régimen económico matrimonial, si les interesa hacerlo bajo sociedad de gananciales o hacer capitulaciones. En el caso de que los contrayentes tengan distinta vecindad civil pueden tener la duda de cuál va a ser su régimen, entonces ahí les asesoraremos y fijaremos en el acta el régimen aplicable», ha expuesto.

Enlaces de parejas con peligro de muerte

Otra de las competencias que los notarios ejercerán desde el 30 de abril es celebrar enlaces de parejas con peligro de muerte. «La principal peculiaridad es que, por razones obvias, porque se está dando una circunstancia de peligro de muerte próxima de uno de los contrayentes, el matrimonio se celebra sin expediente previo, es decir, se invierte el orden», ha señalado Barea.

En estos casos, los notarios podrán casar primero y tramitar después el expediente matrimonial para comprobar que los cónyuges cumplen los requisito legales. «Lo que urge es recabar la prestación del consentimiento, el ‘sí quiero'», ha argumentado.

Fuente: https://www.niusdiario.es/

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