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Fuente: www.eleconomista.es
El pasado miércoles 13 de mayo de 2015, la sala quinta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia que declara que el ámbito de cálculo de los umbrales establecidos en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para la consideración de la extinción de los contratos de varios empleados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción como despido colectivo, debe ser el del centro de trabajo de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, en lugar del de la totalidad de la empresa.