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Autor: Alvaro Herrera.  

 

EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZON AL PROGRAMA DE ANA ROSA.

Autor: Alvaro Herrera Gonzalez (Abogado ICAM 63.508)

El programa de Ana Rosa fue condenado mediante Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Palma de Mallorca a pagar una indemnización de 30.000 euros y la retirada de todas las imágenes relativas de D. Cornelio en los reportajes emitidos en «El Programa de Ana Rosa», de fechas 6 y 7 de octubre de 2016 y 16 de junio de 2017.

La defensa de D. Cornelio indicó que” …en los programas se hace mención a los diferentes «clanes» de drogas que controlan y suministran a la isla balear entre los cuales, presuntamente, se encuentra el denominado «Clan de los Benabad» presunto grupo organizado al que, en teoría, pertenece nuestro mandante D. Cornelio . Así, se señala sin tapujo alguno a este y a su familia como los directos herederos del negocio regentado por «Cristal «, la mayor narcotraficante de toda la isla. Dejando a un lado las gravísimas afirmaciones sobre la pertenencia de D. Cornelio y su familia a una organización criminal, dedicada al tráfico de drogas, la extorsión, etc., la presente demanda trae causa de las múltiples imágenes proyectadas a lo largo de los reportajes emitidos, que no tienen otro fin que el de ilustrar los mismos. En concreto se trata de tres reportajes, emitidos en tres programas diferentes, que, como a continuación probaremos, contienen infinidad de imágenes, obtenidas estas sin el consentimiento ni anuencia del sitio web YouTube».

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca resolvió en Recurso de Apelación, ratificando la Sentencia de Primera Instancia. Argumentó la audiencia que era aplicable al caso la doctrina derivada de las sentencias 697/2019, de 19 de diciembre, de esta Sala 1.ª del Tribunal Supremo, y la de 24 de febrero de 2020 del Tribunal Constitucional, así como que no existían sustanciales diferencias, a los efectos de su tratamiento jurídico, en la forma de funcionar de Facebook y Youtube. Razonó la Audiencia, que las fotos difundidas son escenas del ámbito personal y familiar del actor, desvinculadas de la comisión de cualquier infracción penal, carentes, por ello, de interés informativo, y obtenidas sin el consentimiento de su titular.

El programa de Ana Rosa (Mediaset España Comunicación, S.A.) apeló en casación al Tribunal Supremo y el El Ministerio Fiscal se opuso al recurso ya que consideró que los derechos en conflicto eran los señalados por la sentencia de la audiencia provincial -libertad de información y propia imagen- y, tras citar la jurisprudencia concluyó que el juicio de ponderación llevado a efecto por el tribunal era correcto, toda vez que había valorado adecuadamente los intereses en juego.

El Tribunal Supremo en su Sentencia ponderó los derechos fundamentales en conflicto, el del derecho de la información con el derecho a la propia imagen. Había que valorar “entre el derecho fundamental a la propia imagen del actor, reconocido por art. 18.1 CE, y el derecho a la libertad de información de la entidad demandada del art. 20.1 d) de la Carta Magna, que legitima constitucionalmente a esta última para comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión, en este caso a través de la televisión, en programas de información, que contenían reportajes sobre el tráfico de drogas en la isla de Mallorca y sobre una importante operación policial, encaminada a la desarticulación de una supuesta banda criminal dedicada al narcotráfico y blanqueo de dinero.”

El Tribunal Supremo recuerda la importancia de la libertad de información y que esta debe de gozar de un espacio blindado para que pueda cumplir su función de transmitir los hechos de interés general que son garantía de un Estado de Derecho y esta libertad comprende también la información gráfica que soporta dicha información.

Se indica que la información difundida por el Programa de Ana Rosa es veraz, esta contrastada y el demandando ha estado condenado por los hechos objeto del reportaje. Asimismo, prosigue la Sentencia señalando que.

“No ofrece duda, tampoco, que dicha información alberga interés público, en tanto en cuanto se refiere a la investigación de un hecho delictivo, de indiscutible transcendencia e impacto social, como son los delitos de narcotráfico cometidos por una supuesta banda criminal.”

Prosigue el Tribunal Supremo indicando que las fotos del reportaje tienen relevancia ya que permiten hacerse una idea del elevado nivel de vida del demandante y su familia por los ingresos supuestamente del narcotráfico, así pues la información e investigación periodística del programa de Ana Rosa es contextualizada con su documentación grafica.

Por todo ello, el Tribunal Supremo revoca las Sentencias condenatorias, dando la razón al programa de Ana Rosa fallando que:

“… en atención a las concretas circunstancias antes analizadas, en el juicio de ponderación de los derechos fundamentales en conflicto, consideramos que ha de prevalecer el derecho a la información de la entidad demandada sobre el derecho a la propia imagen del actor, lo que conduce a la asunción de la instancia, estimación del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, y correlativa desestimación de la acción deducida por el demandante, con su repercusión en costas.”

Esta Sentencia del Tribunal Supremo, es de gran importancia para el trabajo periodístico de investigación ya que otorga una seguridad jurídica a los periodistas a la hora de informar y soportar su información con documentos gráficos provenientes de las redes sociales.

El derecho a la información tampoco es absoluto por lo que es importante para los periodistas estudiar con detenimiento la Sentencia para evitar posibles problemas teniendo en cuenta que el derecho de información será prevalente si se tiene en cuenta las siguientes reglas:

1.- Que la información tenga un interés general.

2.- Que sea proporcional sin expresiones vejatorias.

3.- Que la información sea cierta, ya que la veracidad el es requisito legitimador de la libertad de información.

 

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