Reciente sentencia del Tribunal Supremo de 02 de marzo de 2016 desestima el pedimento que se realizaba por uno de los progenitores del menor sobre el que los abuelos paternos y maternos debían de hacerse cargo, por la insolvencia del padre del menor, tanto de los gastos ordinarios como de algunos extraordinarios.
El Tribunal Supremo entiende en esta sentencia, que en caso de insolvencia del progenitor obligado al pago de alimentos, se puede trasladar la obligación del abono de estos, a los padres de este, es decir a abuelos del menor, para de esta forma que estos últimos satisfagan lo que son los gastos de alimentación, habitación, vestido y asistencia sanitaria, es decir los gastos ordinarios, pero, por otra parte, no considera que por la misma razón se pueda extrapolar a los abuelos la obligación del pago de determinados gastos extraordinarios, que en el supuesto des esta sentencia se referían a los gastos de clases extraescolares de música y apoyo escolar.