Fuente: www.sepin.es
TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1.ª, 20-9-2012
La Sala considera que la trabajadora tiene derecho al permiso de maternidad en caso de hijo nacido por gestación por sustitución en un país extranjero.
El Tribunal señala que la Constitución Española de 1978 prevé, en su art. 39, que los poderes públicos asegurarán la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación, lo que, además, se conecta con el art. 14 del mismo texto constitucional.
La interpretación generosa de la referencia contenida en el art. 2 del Real Decreto 295/2009, que considera jurídicamente equiparables a las figuras de adopción y acogimiento preadoptivo, permanente o simple, aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para aquellas, cualquiera que sea su denominación, lleva a concluir que los supuestos de filiación están también amparados en la norma.
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