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El Consejo de Ministros aprobó un paquete de medidas relativas a la obligación de convocar Juntas en las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y la protección de los alquileres

El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, que se aplicarán tras la finalización del estado de alarma, declarado por el RD 926/2020, de 25 de octubre para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En materia civil, se contemplan los siguientes aspectos:

Vivienda

Se implementan cuatro tipos de medidas de protección en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda, mediante la prórroga de la moratoria de alquileres y la suspensión de desahucios para colectivos vulnerables, en los arts. 7 y 8 RDL 8/2021:

a) La ampliación hasta el 9 de agosto de 2021 del plazo para solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública de vivienda, en los términos establecidos en el Real Decreto-Ley 11/2020. El objetivo es atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de mayo, actual fecha de finalización del estado de alarma, como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia, y que se trata de una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda.

b) La extensión, también hasta el 9 de agosto de 2021, de los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el art. 9.3 LAU.

Las medidas recogidas en las letras a) y b), solo pueden ser solicitadas una vez durante todo el periodo en el que ha estado vigente esta medida.

c) La ampliación hasta el 9 de agosto de 2021 sobre las medidas de protección que se aprobaron para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su vivienda habitual, con la acción coordinada de los órganos judiciales y de los servicios sociales competentes, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos de lanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos de arrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto, se establece la posibilidad de que el Juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, solicitando informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuesta a dicha situación. En estos casos, siempre se tendrán en cuenta los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:

1. Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.

2. Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.

3. Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.

4. Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.

5. Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.

6. Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley. Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.

d) Finalmente, se extiende el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

Dicho plazo era de 1 mes desde la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por lo que, con la ampliación de 3 meses prevista para estas medidas, el nuevo plazo hasta el que se podrá presentar dicha solicitud queda fijado en el 9 de septiembre de 2021.

Propiedad horizontal

El Capítulo II (arts. 2 y 3 RDL 8/2021) establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal.

Se suspende la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, y, durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.

También se permite que la junta pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, y la posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.

Fuente: noticias.juridicas.com

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Ante la necesidad de tomar decisiones urgentes que no pueden postergarse, el RDL 8/2021 prevé la posibilidad de celebrar las juntas en las comunidades de propietarios a través de videoconferencia o voto por correo

El fin del estado de alarma cada vez está mas cerca. El próximo 9 de mayo concluye y comienzan las medidas post pandemia, introducidas por el recientemente aprobado Real Decreto-Ley 8/2021. Muchas cosas han cambiado, trabajar desde casa ya es una realidad para muchos empleados, al haberse demostrado su eficacia y productividad. Las empresas -Sociedades anónimas- tienen la posibilidad de celebrar sus juntas de manera telemática y votar a distancia si así se ha previsto en la convocatoria.

Ahora les toca a las comunidades de propietarios, cuyas decisiones más importantes se han visto postergadas a causa de la pandemia, con muchos acuerdos paralizados ante la posibilidad de reunión de los propietarios en un mismo lugar para tomar sus decisiones. ¿Podrá hacerse realidad de ahora en adelante modificando la Ley de Propiedad Horizontal de 1960? son muchos los interrogantes que se suscitan, pensemos por ejemplo en la gente mayor que no dispone de medios para un proyecto de esta envergadura. Pero a la espera de la opinión de autores más reputados, veamos que dice la norma recientemente aprobada al respecto.

La propia exposición de motivos reconoce la existencia de una laguna legal que condujo a la paralización de las reuniones, pensemos en las cuentas anuales, las derramas extraordinarias, los nombramientos de presidente y demás cargos… La finalización del estado de alarma sin embargo no es el fin de toda contención. La situación epidemiológica aun resulta preocupante, aunque según el Gobierno la evolución positiva en las vacunaciones augura una progresiva inmunización de la población en los próximos meses.

Ahora sí, entrando en materia, Estas son las medidas tomadas pro el RDL 8/2021 en materia de propiedad horizontal:

• Suspensión de convocar y celebrar juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre, así como de la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos, las cuentas del año y el presupuesto anual.- Recordemos que el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a la Junta de propietarios a reunirse por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación. Esta obligación queda por tanto, en stand-by. De esta manera, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno, aunque a la entrada en vigor del real decreto-ley hubiera expirado el plazo legal o estatutariamente establecido.

 Celebración de reuniones en casos urgentes.- A solicitud del presidente o de la cuarta parte de los propietarios o al menos con un número de estos últimos que representen un 25% de cuotas de participación podrán celebrarse juntas que no puedan demorarse, y entre ellos estarían las referidas a obras e instalaciones a las que se refiere el artículo 10.1 b) de la LPH (instalaciones para la accesibilidad de las personas con discapacidad, rampas, asensores..)

Es en estos casos cuando la norma prevé la posibilidad de que la junta se celebre por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, pero con condiciones:

1. Que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, y comprobar esto compete al administrador, antes de la celebración de la junta.

2. El secretario debe reconocer la identidad de los propietarios asistentes, expresándolo en el acta.

La norma prevé que el acuerdo se ha celebrado en el domicilio del secretario o secretario administrador.

• Acuerdos sin junta: emisión del voto por correo. La norma también señala la posibilidad de que se adopten los acuerdos sin necesidad de celebrar la junta correspondiente a través de la emisión de voto por correo o comunicación telemática con las debidas garantías de participación e identidad de los remitentes (la norma no detalla más al respecto). En estos casos el presidente solicitará el voto a todos los propietarios por escrito, de forma clara y la dirección donde se debe enviar el voto y el plazo para hacerlo (10 días naturales).

• Celebración de juntas de forma presencial.– Las juntas de propietarios, siempre que se garanticen las medidas de seguridad aplicables en cada momento podrán realizarse en la manera en la que siempre se venía haciendo.

Por último señala que en caso de incumplimiento de las garantías de participación e identificación será posible la impugnación de los acuerdos adoptados.

Debemos tener en cuenta que la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal no ha sido modificada en este punto, y la norma si es el caso, deberá ser modificada por los cauces legalmente previstos, lo que permitiría la posibilidad de juntas telemáticas de forma permanente.

Fuente: noticias.juridicas.com

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