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Durante sus dos años de vigencia, y con la llegada del teletrabajo de por medio, el ministerio ha detectado cerca de 9.000 infracciones.

Desde el 12 de mayo de 2019, hace dos años, todas las empresas españolas deben contar con un registro diario del horario laboral de sus trabajadores. Así lo señalaba el capítulo tres del real decreto-ley 8/2019, en su artículo 10 ―dentro del bloque Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo―, con el que se modificaba el Estatuto de los Trabajadores para incorporar esta nueva normaA pesar de su obligatoriedad, desde que la Inspección de Trabajo comenzó a revisar su implementación ―las primeras investigaciones no se produjeron hasta pasados tres meses, lo que se definió como “periodo de flexibilidad”― ha detectado cerca de 9.000 infracciones y ha impuesto sanciones que superan los 16 millones de euros.

A pesar de que la implantación de este registro es obligatoria para todas las empresas, tengan el tamaño que tengan, la Inspección ha ido localizando distintas infracciones relacionadas tanto con el incumplimiento de su instauración, como por irregularidades en su desarrollo y seguimiento. Según los datos a los que ha tenido acceso EL PAÍS, entre los años 2019 (desde agosto hasta diciembre), 2020 (al completo) y 2021 (de enero a abril), se descubrieron 8.616 infracciones; de las que se obtuvieron 16.303.493 euros en concepto de sanción. Disgregados por años, en 2019 fueron registradas 2.940 infracciones (por valor de 6.327.769 euros); en 2020, 4.120 (7.226.615); y en 2021, 1.556 (2.749.106).

Según los sindicatos, el registro horario está mayoritariamente implantado en las empresas españolas. Especialmente entre las grandes y medianas. Esto, justifican, se debe a otro matiz de la norma aprobada en 2019: la necesidad de un acuerdo entre empresario y trabajador para su diseño y aplicación. “Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada”, señala el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado. Y es en las compañías de mayor tamaño en las que existe una mayor representación de los trabajadores. “En el 96% de las pequeñas y microempresas seguimos en la misma situación”, apunta Gonzalo Pino, secretario de Política Sindical de UGT. “Hay una oposición importante, casi absoluta, por parte de la patronal para sentarse a negociar tal y como marca la legislación”, añade.

La falta de concreción en el detalle de cómo debe llevarse a cabo ese registro ―en una guía informativa publicada en agosto tan solo se especifica que “será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador”― se ha visto agravada por la irrupción del teletrabajo. No solo porque con el confinamiento obligatorio gran parte de las empresas no tuvieron tiempo para diseñar un sistema de control telemático, sino porque, en muchos casos todavía hoy, son los trabajadores quienes tienen que poner el material de trabajo en el que no tienen instaladas estas herramientas. “Ahora se está produciendo un teletrabajo como durante el confinamiento. No se está dando ninguna situación de desconexión. Hoy el teletrabajo no es empezar a una hora y acabar a otra, te tiene atado al puesto todas las horas que el empresario quiera”, denuncia Pino.

Con la declaración del estado de alarma y la consiguiente suspensión de los plazos administrativos y la congelación de la actividad económica por la pandemia, “la Inspección de trabajo concentró su actividad, principalmente, en los meses de enero, febrero y los primeros días de marzo”, aseguran desde este organismo.

Acabar con el abuso

En el real decreto-ley 28/2020, del 22 de septiembre, donde se regula el trabajo a distancia, se establece que, “de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva”, se deberá “reflejar fielmente” el tiempo que la persona que teletrabaja “dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria”, y en el que se deberá incluir “el momento de inicio y finalización de la jornada”. Nuevamente deja en manos de las empresas y los representantes de los trabajadores la responsabilidad de fijar un sistema con el que llevar a cabo ese registro.

Y es que una de las motivaciones de la implantación de este control horario era la de terminar con el abuso de las horas extraordinarias y su falta de remuneración. “Es cierto que el sistema del registro se ha aplicado, pero no ha servido para evitar estos abusos que se dan en las empresas. El resultado es que se produce un alargamiento de la jornada laboral que no está teniendo ninguna compensación para el trabajador, ni en tiempo libre o percepción económica”, opina Mari Cruz Vicente, secretaria confederal de Acción Sindical de CC OO.

Según los últimos datos presentados por la Encuesta de Población Activa (EPA), en el primer trimestre de 2021 se realizaron 5.644.000 horas extras, de las cuales tan solo el 54,6% (3.081.800) fueron remuneradas. Una cifra inferior a la registrada en el primer trimestre de 2019 (antes de la implantación del registro), cuando se computaron 5.679.400 (un 53% de ellas abonadas). Sin embargo, el pico más alto se produjo en la primera mitad de año de 2020 (6.673.100 y 6.509.900 horas, respectivamente en los dos primeros trimestres).

“Hace falta que exista un mayor control de la Inspección. Sabemos que está desarrollando un trabajo importante en materia de control de la contratación temporal y que ha tenido unos resultados positivos, pero la escasez de medios con los que cuenta todavía hoy hace que muchas empresas, aun teniendo la obligatoriedad de tener un registro horario, no hayan abordado del todo esta situación”, remarca Vicente.

Fuente: elpais.com

 

  • Hasta ahora la competencia era exclusiva del Registro Civil

  • Con esta medida se pretende agilizar los trámites

  • El acta notarial tendrá un coste mínimo de 30,05 euros

Las parejas que vayan a casarse por la vía civil podrán tramitar su expediente matrimonial ante notario a partir de este viernes 30 de abril, algo que hasta ahora solo podían hacer en el Registro Civil, un cambio que los fedatarios públicos confían en que servirá para acortar plazos y ofrecer a los novios un asesoramiento «individualizado» sobre asuntos relacionados.

«Hasta ahora esa competencia era exclusiva del Registro Civil«, de modo que los que eligieran el matrimonio civil debían tramitar allí su expediente, ha indicado la portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea, en una entrevista concedida a Europa Press. «A partir de ahora, se podrá seguir haciendo en el Registro Civil pero se incluye también la competencia notarial», ha apuntado.

La Ley de Jurisdicción Voluntaria, en funcionamiento desde 2015, otorgó «muchísimas» competencias a los notarios, entre ellas la de celebrar enlaces y tramitar el expediente matrimonial, pero esta segunda competencia quedó en el limbo a la espera de que entrara en vigor la nueva ley del Registro Civil, que se aprobó en 2011 y se ha ido postergando, aunque finalmente el 30 de abril desplegará sus efectos.

El expediente seguirá siendo el mismo, sólo variará la competencia

En España, el expediente matrimonial es obligatorio para contraer matrimonio. «La finalidad es comprobar que los futuros contrayentes reúnen todos los requisitos legales para poder casarse, es decir, que tienen la capacidad suficiente, que no existe otro matrimonio, que no hay parentescos prohibidos entre ellos… etc.», ha explicado Barea.

El expediente matrimonial seguirá siendo el mismo, «solo variará la competencia», que se amplía. Se ofrecerá «un modelo de solicitud muy sencillo, con datos básicos –nombre, apellidos, domicilio–» que una vez rellenado se enviará por correo electrónico al colegio notarial del domicilio de uno de los contrayentes, donde se le asignará un notario, información que se le comunicará a la pareja para que pida cita con él y empiece la tramitación.

Un coste mínimo de 30,05 euros

El acta notarial donde se recoja el expediente matrimonial tendrá «un coste mínimo» de 30,05 euros, si bien Barea ha matizado que se trata de un «coste de partida» porque se podrá incrementar en función de la documentación que haya que incorporar a la misma y de las diligencias de prueba que haya que realizar. Dependerá, por tanto, de las circunstancias particulares de los novios.

Se acelerará la gestión y los novios recibirán un asesoramiento individualizado

Una de las principales ventajas de esta nueva competencia notarial es que, previsiblemente, acelerará la gestión. «Para la cita inicial, para que los contrayentes hagan su primera comparecencia ante notario junto a los testigos, sí puedo garantizar que va a ser bastante ágil», ha augurado Barea.

Barea ha mencionado como otra gran ventaja de tramitar el expediente ante notario la posibilidad de que los novios reciban un «asesoramiento individualizado» al tener la posibilidad de «plantear sus dudas» al fedatario público sobre otras cuestiones legales relacionadas con el matrimonio.

«Una de esas cuestiones es el régimen económico matrimonial, si les interesa hacerlo bajo sociedad de gananciales o hacer capitulaciones. En el caso de que los contrayentes tengan distinta vecindad civil pueden tener la duda de cuál va a ser su régimen, entonces ahí les asesoraremos y fijaremos en el acta el régimen aplicable», ha expuesto.

Enlaces de parejas con peligro de muerte

Otra de las competencias que los notarios ejercerán desde el 30 de abril es celebrar enlaces de parejas con peligro de muerte. «La principal peculiaridad es que, por razones obvias, porque se está dando una circunstancia de peligro de muerte próxima de uno de los contrayentes, el matrimonio se celebra sin expediente previo, es decir, se invierte el orden», ha señalado Barea.

En estos casos, los notarios podrán casar primero y tramitar después el expediente matrimonial para comprobar que los cónyuges cumplen los requisito legales. «Lo que urge es recabar la prestación del consentimiento, el ‘sí quiero'», ha argumentado.

Fuente: https://www.niusdiario.es/

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