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La STS 5797/2014 de 05 de noviembre de 2014 estima las pretensiones de la Federación de Asociaciones Sindicales FASGA contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., en la que existía una interpretación errónea por parte de la empresa a la hora de aplicar el disfrute de vacaciones en un año posterior de los trabajadores que por causa de una Incapacidad Temporal no habían podido disfrutar de estas en el año corriente.

Entiende el Tribunal que el derecho de disfrute de vacaciones a un año posterior se unirá al descanso de vacaciones que el trabajador tenga en ese año y que la jornada tendrá que distribuirse minorando el trabajo efectivo en proporción para el correcto disfrute de esos periodos vacacionales, sin disminuir el salario que le corresponde al trabajador.

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Fuente: www.eleconomista.es

Las diferencias salariales entre trabajadores y empresas deben compensarse con un interés de demora del 10% -regulado en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, tanto si se considera comprensible o no la oposición de la empresa a la deuda, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2015.

El ponente, el magistrado Agustí Juliá, reconoce que con esta doctrina la Sala de lo Social se aparta de su propia doctrina establecida en la sentencia de 29 abril de 2013, en la que se excluyeron los intereses moratorios argumentando el tortuoso camino que llevó al reconocimiento de un plus, sujeto a un conflicto colectivo.

También, este fallo se aparta de la doctrina establecida en la sentencia de 18 junio de 2013, en materia de horas extraordinarias en el sector de seguridad que ponía de relieve «la enorme litigiosidad» producida en una cuestión como esta, tan «esencialmente controvertida» y determinante de dos sucesivos conflictos colectivos.

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