Fuente: www.eleconomista.es

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Wolters Kluwer España a pagar 80.757,27 euros a El Derecho Editores en concepto de los costes asumidos por esta última sociedad para descubrir «los actos realizados por los trabajadores de Wolters Kluwer España» y otros 500.00 euros por «el perjuicio que para la imagen de El Derecho Editores supusieron los actos objeto de la demanda».

 

Según explica el ponente, el magistrado Plaza González, la demanda se basa en que los trabajadores de Wolters Kluwer, que anteriormente habían estado vinculados laboralmente con El Derecho, desde las instalaciones de la primera y utilizando sus medios se dedicaron a sabotear el uso de la base de datos de la segunda cerrando las sesiones de consulta de sus clientes.

Para ello utilizaron las claves de acceso privilegiado al sistema de trabajadores de El Derecho sin su consentimiento. En cerca de 20 días se registraron un total de 3.674 sesiones cerradas que afectaron a 678 clientes.

La sentencia del Juzgado Mercantil desestimó la demanda, a pesar de considerar comprobados los hechos, al entender que no hubo ningún intento de captación de clientes y no se acredita ni el número ni la identidad de los usuarios de la base de datos que causaron baja, por lo que consideró que no quedaba acreditado que la demandada obtuviese beneficio alguno de la conducta de sus empleados.

La Audiencia, en sentencia de 20 de marzo de 2012, por el contrario, cree que es «evidente que los actos de sabotaje de la Base de Datos encierran una conducta contraria a la buena fe objetiva», al tiempo que Plaza González se extraña de que la empresa no adoptase medidas sancionadoras contra los empleados encartados una vez que tuvo conocimiento de los hechos.

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Las facturas, aun confeccionadas unilateralmente, son documentos mercantiles que suponen un principio de prueba, gozando de una suerte de presunción de veracidad, en base a los principios de la buena fe y de seguridad comercial. Es criterio jurisprudencial unánime, que la falta de reconocimiento de una factura, como documento privado que es, no le priva de todo valor como tal, puesto que se permite que su autenticidad quede acreditada por otros medios, e incluso que sea obtenida por el Juzgador en una valoración conjunta de la misma con las restantes pruebas practicadas. Lo recoge una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 17 de febrero de 2012.

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El trabajador, al igual que el empresario cuando preavisa un despido, tiene derecho a reconsiderar su decisión de jubilarse o despedirse, siempre que lo haga antes de la fecha en que la misma debía producir su efecto extintivo normal, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de julio de 2012.

El ponente, el magistrado Alarcón Caracuel, reconoce que la doctrina tradicional del Alto Tribunal ha sido la de negar esta posibilidad. Sin embargo, la jurisprudencia ha cambiado desde que en la sentencia de 7 de diciembre de 2009 la Sala de lo Social admitió la retractación del despido durante el periodo de preaviso. «La misma solución había que dar al caso de la dimisión, lo que además resulta más conforme al principio de conservación del puesto de trabajo», afirma el ponente. Así, lo reconoció por primera vez el Supremo en fallo de 1 de julio de 2010.

Insiste el magistrado en que tanto el desistimiento del empresario como el del trabajador son la misma manifestación subjetiva de idéntico fenómeno de desistimiento legal, en tanto que excepción a la regla de indisponibilidad del contrato por una sola de las partes, tal y como se establece en el artículo 2156 del Código Civil.

Además, la sentencia estima que no hay ninguna incidencia en la posibilidad de volverse atrás en su decisión de jubilarse o despedirse por el hecho de que el trabajador hubiese firmado o no el finiquito.Tampoco considera que deba tener incidencia el que la empresa hubiese iniciado ya la búsqueda de un trabajador sustituto del dimisionario e incluso realizado alguna entrevista, ya que esto no se considera un perjuicio para el empresario, y máxime si el empresario ficha a un nuevo trabajador después de haber recibido el escrito de retracción.

En el caso en litigio, anunció que se jubilaba al cumplir los 65 años, pero tras ser informado de que podía seguir trabajando hasta los 70 decidió continuar en la empresa.

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El Supremo avala que el contribuyente proponga en vía judicial nuevos datos no aportados en el proceso inspector. Para los magistrados disidentes, el fallo es «extravagante» y «abre una puerta al fraude tributario»

«No existe inconveniente alguno en que el contribuyente, que no presentó en el procedimiento inspector determinadas pruebas que fundaban su pretensión, lo haga posteriormente en vía judicial». Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de junio de 2012, según la cual el carácter revisor de la Jurisdicción «sólo impide alterar los hechos que individualizan la causa de pedir o modificar las pretensiones».

El fallo, del que ha sido ponente el magistrado Frías Ponce, señala que el recurso contencionso-administrativo no constituye una nueva instancia de lo resuelto en vía administrativa, «sino que se trata de un auténtico proceso, autónomo e independiente en el que resultan aplicables los derechos y garantías constitucionales, y en donde pueden invocarse nuevos motivos o fundamentos jurídicos no invocados en vía administrativa».

Así, es posible «proponer prueba y aportar documentos que no fueron presentados ante la Administración para acreditar la pretensión originariamente deducida, aun cuando no quepa introducir nuevas cuestiones o pretensiones no hechas valer en la vía administrativa».

En el caso concreto, por tanto, el Tribunal Supremo se cuestiona la posibilidad de aportar en vía judicial nuevos elementos de prueba presentados por un contribuyente para acreditar la deducibilidad de los gastos declarados y no admitidos por la Inspección Tributaria por falta de la debida justificación documental en el procedimiento inspector, así como para demostrar la procedencia de las deduccionesy cuotas aplicadas, tampoco admitidas por la Inspección por falta de la debida justificación.

Dando respuesta afirmativa a la cuestión -en contra de lo apreciado por la sentencia de instancia-, el Supremo ordena la retroacción de actuaciones a la vía administrativa para que la Inspección proceda a la valoración adecuada de las nuevas pruebas admitidas en vía judicial, en relación a las deducciones y los gastos controvertidos?.

Opiniones disidentes

Sin embargo, el fallo cuenta con dos votos particulares de los magistrados Montero Fernández y Fernández Montalvo.

Para el primero, el parecer mayoritario aboca a un resultado «extravagante y contradictorio», en tanto que «lejos de resolver el conflicto lo alarga innecesariamente e invita a que de futuro actuaciones como las enjuiciadas se utilicen torticeramente en fraude de Hacienda Pública». «Me resulta evidente», añade, «que se está abriendo una puerta al fraude y desvirtuando absolutamente las funciones inspectoras a las que se le va a otorgar un valor meramente formal».

Por su parte, el magistrado Fernández Montalvo, si bien comparte el criterio de la mayoría de poder aportar en vía judicial nuevas pruebas, disiente, sin embargo, de la decisión de retrotraer las actuaciones.

Yes que, sostiene que no se puede plantear ante la jurisdicción cuestiones nuevas no suscitadas en vía administrativa, ?pues lo decisivo del carácter revisor de la jurisdicción es que no haya variación sustancial de los hechos ni de la petición ante la Administración?.

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