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Fuente: www.eleconomista.es

La Sala IV del Tribunal Supremo, en pleno no jurisdiccional, ha acordado que los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social no tendrán que pagar tasa judicial alguna al interponer recursos de suplicación o casación, quedando exentos, por tanto, de pagar el 40 por ciento de la tasa al pedir una segunda opinión judicial, tal y como prevé la Ley de Tasas.

Se fija así cuál debe ser la pauta de actuación de los jueces, que se han venido pronunciando en el mismo sentido que el Supremo tras la entrada en vigor de la Ley de Tasas (Ley 10/2012) y su posterior modificación por el Real Decreto Ley 3/2013.Precisamente la combinación de ambos textos «ha generado múltiples dudas a los órganos jurisdiccionales del Orden Social», según reconoce el Tribunal.

El Supremo también aclara que la exención de las tasas se aplicará «incluso en el caso de las generadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2013, lo que conduce a proyectar lícitamente esa exención total del trabajador a las tasas generadas a partir del 22 de noviembre de 2012″, fecha en que entró en vigor la Ley de Tasas..

Un texto corregido

En principio, la Constitución y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996 prevén la exención total y automática del pago de tasas por parte de trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, independientemente de la insuficiencia de sus medios. Luego llegó la Ley de Tasas, patrocinada por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, que creó una «exención parcial para los trabajadores de un 60 por ciento» en caso de recurrir.

Así, con la nueva norma, la primera decisión judicial seguía exenta en todo caso, pero no así las siguientes. Sobre este punto, el Supremo asegura en su acuerdo que al establecerse una exención parcial para los trabajadores, se «modificó o anuló en parte ese beneficio automático o completo».

Sin embargo, la aprobación del Real Decreto Ley de 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, hace que esa posible derogación quede «absoluta y profundamente alterada».

Tanto es así que, para el Supremo, «podemos concluir que desde esa fecha, en principio (…) los trabajadores y beneficiarios del sistema público de Seguridad Social vuelven a tener el beneficio de asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita de 1996».

El texto, que modifica en parte la Ley de Tasas, implica que los trabajadores (y por extensión los beneficiarios del sistema público de Seguridad Social , que tienen el mismo beneficio) «no han de abonar tasa alguna por la interposición de los recursos». Lo mismo cabe aplicar a los funcionarios y personal estatutario cuando actúan ante la jurisdicción Social, ya que éstos «gozan del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los mismos términos que los trabajadores».

Los sindicatos, exentos

En cuanto a los sindicatos, el Supremo aclara que éstos estarán exentos de efectuar depósitos y consignaciones en todas sus actuaciones ante el orden social y gozarán del beneficio legal de justicia gratuita cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la seguridad social, tal y como recoge la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Esta condición comprende la exención del pago de cualquier tasa.

Fuente: www.elderecho.com

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Ley 4 2013 Flexibilización del alquiler

La Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas incide en la duración del arrendamiento, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita, para que arrendadores y arrendatarios puedan adaptarse a posibles cambios con mayor facilidad. Publicada en el BOE ayer, entra en vigor hoy.

El BOE ha publicado las diversas modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos, con el fin de flexibilizar y fomentar el mercado de alquiler. La nueva Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas entra en vigor hoy día 6 de junio, e incluye, entre otras, las siguientes modificaciones:

-El plazo durante el cual el arrendatario puede prorrogar obligatoriamente el contrato se reduce de cinco a tres años. El periodo adicional de tres años que existía a partir de los cinco años se reduce a 1. Por tanto, a modo de resumen, puede decirse que ahora la duración es de «3+1» en lugar de los «5 + 3» anteriores.

-El inquilino puede desistir del contrato pasados seis meses de su vigencia con un preaviso de 30 días. En este caso, puede pactarse en el contrato una indemnización a favor del propietario de un mes de renta por cada año dejado de cumplir. Asimismo, el propietario puede echar a su inquilino avisando con dos meses de antelñación en caso de que necesite la vivienda para su uso o el de su familia.

-Se flexibiliza la regla de actualización de la renta. Mientras que con la ley anterior la renta sólo se podía actualizar durante los primeros cinco años con el IPC, ahora las partes pueden pactar otros sistemas de actualización (por ejemplo, renta creciente, o IPC más un diferencial…).

Agilización del proceso de deshaucio

Los procedimientos de desahucio por impago de rentas, pese a las reformas introducidas en 2009 y 2011, son lentos e ineficaces. Por ello, resulta necesaria la agilización de este procedimiento, reduciendo la intervención judicial al mínimo imprescindible.

En la línea de favorecer la inscripción en el Registro de la Propiedad, se prevé un procedimiento más sencillo de actuación en caso de impago de rentas siempre que se trate de arrendamientos inscritos en el mismo.

En ese caso, siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa. Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario.

Se crea, además, un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los juzgados.

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