Las nuevas normativas introducen nuevas infracciones sobre los servicios fuera del ámbito territorial.
El Boletín Oficial del Estado del sábado 2 de octubre publicó dos normas que inciden en el régimen aplicable al arrendamiento de vehículos con conductor. Por un lado, la Ley 13/2021, de 1 de octubre, modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT), en materia de infracciones relativas al dicho arrendamiento. Por otra parte, el Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, introduce modificaciones sobre el control de la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, indicando los datos que deben ser comunicados electrónicamente a la Administración, de manera que queden excluidos los que se refieren a los usuarios.
Nuevas infracciones en materia de alquiler de vehículos VTC
En lo referente al arrendamiento de vehículos con conductor, la Ley 13/2021 tiene por objeto adecuar el régimen sancionador aplicable a la actividad a las nuevas condiciones de prestación de esa clase de servicios establecidas en el Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre.
Así, se modifica el artículo 140 LOTT para establecer seis nuevos tipos infractores, relativos a la realización de los servicios fuera del ámbito territorial en que legalmente han de desarrollarse o incumpliendo aquellas específicas condiciones que legal o reglamentariamente se encuentren establecidas y, especialmente, la obligación de comunicar a la Administración, antes de su inicio, los datos relativos a cada servicio realizado y la recogida de clientes que no hayan contratado previamente el servicio, así como aquellas otras relacionadas con la captación de clientes o con la obligación de portar la documentación de control o el itinerario del servicio, los horarios y calendarios de prestación del servicio y las características técnicas o la adecuada señalización del vehículo.
Las conductas que ahora se tipifican se califican como infracciones muy graves y determinan la paralela modificación de los apartados 1 y 4 del artículo 143 LOTT, al que además se añade un nuevo apartado 6, previéndose además la elevación de la sanción o la revocación de la autorización en los supuestos en que la conducta del infractor devenga en contumacia.
La nueva Ley deja sin contenido los apartados 8 y 18 del artículo 141 LOTT, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, que establece que la infracción prevista en el artículo 140.39.2 LOTT -iniciar un servicio sin que el titular de la autorización haya comunicado por vía electrónica los datos exigidos por la legislación al registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor de la Dirección General de Transporte Terrestre- no resultará de aplicación hasta la efectiva puesta en funcionamiento de dicho registro de comunicaciones y que, hasta entonces, se mantendrá en vigor la infracción contenida en el artículo 141.18 y su correspondiente sanción.
Hasta entonces, se mantendrá en vigor la infracción contenida en el artículo 141.18 y su correspondiente sanción con multa de 401 a 600 euros, prevista en el artículo 143.1.d) de la Ley 16/1987.
Por su parte el Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, establece medidas de control de la prestación de los servicios indicando los datos que deben ser comunicados electrónicamente a la Administración, de manera que queden excluidos aquellos datos que se refieren a los usuarios de los servicios.
El nuevo texto deroga el Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, que establecía normas complementarias al reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, cuyo artículo 2 disponía la obligación de comunicar electrónicamente a la Administración determinados datos relativos a los servicios, precepto que fue declarado nulo por las sentencias del Tribunal Supremo 332/2020, de 6 de marzo y 349/2020, de 10 de marzo, al considerarlo desproporcionado y contrario a derecho en la medida en que incluía los datos personales de los usuarios, información que se considera irrelevante para el fin que se persigue, creándose una base de datos que permite establecer patrones de conducta en relación con la movilidad y la utilización del servicio de este transporte urbano de personas físicas perfectamente identificadas.
Comunicaciones a la Administración y mantenimiento temporal de la hoja de ruta
El Real Decreto 785/2021 suprime también los artículos 23 y 24 de la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, que desarrolla en materia de arrendamiento de vehículos con conductor el referido Real Decreto 1211/1990. No obstante, estos artículos continuarán vigentes hasta que esté operativo el registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor.
Datos que deben ser comunicados electrónicamente a la Administración
Conforme al nuevo texto, es necesario constatar que los servicios de arrendamiento con conductor han sido previamente contratados en cumplimiento de la legislación vigente. A esta finalidad se debe la necesidad de disponer de los datos identificativos del arrendador y del contrato, que se estiman indispensables para acreditar la efectiva contratación de los servicios.
Asimismo, se requieren datos de los intermediarios para constatar que están debidamente autorizados para ello, dado que la intermediación en la contratación de servicios de transporte público incumpliendo los requisitos necesarios, así como la contratación con operadores no autorizados constituyen infracciones administrativas, de acuerdo con los números 16 y 17 del artículo 140 LOTT.
En relación con los contratos se requiere el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el lugar fecha y hora en que deba iniciarse el servicio y la matrícula del vehículo, con el fin de comprobar que se han celebrado previamente y con la antelación exigida por la normativa. Con la exigencia del lugar y fecha en que ha de concluir el servicio se trata de comprobar si el servicio es de carácter urbano o interurbano, pues la normativa a que estará sometido en uno y otro caso puede ser diferente.
Como algunos servicios de arrendamiento con conductor se contratan por empresas, administraciones y particulares para prestar a una persona o personas concretas los servicios que estas requieran durante un periodo de tiempo y en tales supuestos la empresa arrendadora no podrá conocer con antelación el lugar de terminación del servicio, se prevé que se pueda omitir esa identificación siempre que se contrate expresamente que será determinado libremente por el cliente durante la prestación del servicio.
Entrada en vigor
Tanto la Ley 13/2021, de 1 de octubre, como el Real Decreto 785/2021, de 7 de septiembre, entraron en vigor el 3 de octubre de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Fuente: https://noticias.juridicas.com/