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Fuente: www.poderjudicial.es
La Sala Primera determina que si bien el error puede dañar la fama y la propia estima del afectado, no cabe apreciar intromisión al honor porque en este caso, vino propiciado por el propio comportamiento del afectado.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por dos de los condenados en la instancia a quienes absuelve tras considerar que la información en su día publicada, aunque errónea, no constituyó una intromisión ilegítima en el honor del demandante precisamente por haber contribuido este con su conducta al error de identificación cometido por el periodista.
Según la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, la información se publicó en el diario La Verdad digital el 15 de enero de 2011 y tenía que ver con un caso (conocido como “Caso Polop”) que en ese momento se estaba instruyendo por un juzgado de instrucción de Vilajoyosa.
El día anterior, el 14 de enero, había acudido a declarar al juzgado uno de los imputados y en principio, la noticia publicada guardaba relación con la declaración de esta persona. Sin embargo, la noticia iba acompañada de una fotografía del acusado sino de su hermano, que ese día había acudido al juzgado a acompañarlo. En el pie de foto se afirmaba: “El ingeniero imputado, ayer en Villajoyosa”. Ese mismo día, el diario El País también publicó esta noticia sobre dicha declaración que incorporaba la misma fotografía en la que aparecía su hermano saliendo del juzgado, con el citado pie de foto.
La sentencia declara probado que el día 14 de enero de 2011 el acusado había acudido a declarar en compañía de su hermano, si bien no salieron juntos, sino que primero lo hizo el hermano en compañía del abogado, vistiendo la misma cazadora y bufanda que al entrar llevaba el procesado. Fue en ese momento, a la salida del juzgado, cuando se captó la fotografía publicada junto con la noticia, en la que se veía en primer plano al hermano, y que, al ser publicada, iba acompañada del citado pie de foto.
Por ello, el aludido formuló demanda contra ambos periódicos y contra los dos periodistas que firmaron las noticias publicadas al considerar vulnerado su honor. La demanda fue estimada parcialmente en la instancia, siendo recurrida en casación únicamente por El País y por el periodista que firmó la información publicada en este medio.
Ahora el Supremo les da la razón y les absuelve al concluir que aunque en principio atribuir erróneamente a una persona la condición de imputado en un delito de corrupción urbanística, mediante la publicación de su imagen junto a la noticia sobre la toma de declaraciones de un imputado por el juzgado que instruye aquel delito, puede dañar la fama y la propia estima del afectado, no cabe apreciar dicha intromisión cuando, como fue el caso, el error vino propiciado por el propio comportamiento del afectado, ya que esta circunstancia mitiga la falta de diligencia del periodista, que fiado por las apariencias, no corroboró la verdadera identidad de la persona que aparecía en dicha foto