El T.S. sanciona un año a un juez de Tarragona por retraso injustificado de procesos y causas.

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 El Supremo subraya que no se trata de sancionar el incumplimiento de los módulos de trabajo «sino que lo que se reprocha es la constatación de que, en términos absolutos, atendidas las circunstancias del propio Juzgado, la actividad desplegada por el recurrente en la labor fundamental como juez de lo Penal, de dictar sentencias y despachar las correspondientes ejecutorias, resulta manifiestamente insuficiente y escaso
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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de un año de suspensión de funciones impuesta a un juez de lo Penal de Tarragona por falta muy grave de retraso injustificado de procesos y causas. Según el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 15 de octubre de 2013, que impuso la sanción, esta persona fue el juez de lo Penal de toda España que menos sentencias dictó durante 2012. Así, ese año dictó 107 sentencias, cuando la media de la comunidad autónoma era de 451, y en toda España, de 464. En el año 2011, el mismo Juzgado -al que dicho juez se incorporó el 9 de noviembre de ese año- dictó 396 sentencias.

El Supremo subraya que no se trata de sancionar el incumplimiento de los módulos de trabajo, ni tampoco el hecho de que no alcanzara la cifra media de sentencias de los Juzgados de lo Penal en Cataluña o en toda España, «sino que lo que se reprocha es la constatación de que, en términos absolutos, atendidas las circunstancias del propio Juzgado, la actividad desplegada por el recurrente en la labor fundamental como juez de lo Penal, de dictar sentencias y despachar las correspondientes ejecutorias, resulta manifiestamente insuficiente y escaso, atendiendo a su número y características, con la consiguiente incidencia en el retraso en la Administración de Justicia».

Añade el tribunal que el retraso en el desempeño de esa función básica del juez, «por su naturaleza, entidad, reiteración e incidencia en el funcionamiento de la administración de Justicia», tiene la suficiente gravedad para integrar la infracción muy grave apreciada por el Consejo del Poder Judicial, por lo que rechaza el recurso planteado por el juez.

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