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Fuente: www.h-abogados.com

¿Cuál es el precio que vale que publiquen la imagen de un abogado como si fuera el delincuente, por confusión?

Para el abogado y su prestigio, seguramente no tiene precio el daño ocasionado por dicha confusión, no obstante, el Tribunal Supremo, le acaba de poner precio.

El Tribunal Supremo, en la Sentencia del 30 de septiembre de 2.014, condenó al Diario ABC, por la publicación de la fotografía de un Letrado, en el que se le asocia a una trama presuntamente corrupta. En concreto en la edición del 11 de octubre de 2009 del diario se publicó una crónica con el siguiente titular:

“EL CASO GÜRTEL: Olegario intentó comprar los favores de 15 políticos con cinco millones de euros»;

En dicha crónica, con el epígrafe «favores políticos», apareció en la tercera fila, en el margen inferior derecho, una foto del abogado, «relacionándolo con un presunta ‘trama de corrupción’ «.

Nos podemos imaginar la cara del abogado y su familia, al leer el periódico ABC, y ver su fotografía señalándole como el presunto delincuente que quería comprar a políticos mediante pagos de 15 millones de euros, así como las llamadas de sus clientes solicitándole explicaciones o lo que es peor clientes que dejasen de llamarle.

El Letrado remitió inmediatamente un burofax al Diario ABC, solicitando, la inmediata rectificación de tan lamentable error. Pues bien, a pesar que lo esperado hubiera sido una llamada de disculpa y la inmediata rectificación, el diario siguió publicando noticias sobre el tema y no fue hasta el quinto día de la recepción del burofax, cuando se produjo la rectificación. Según el Letrado, el Diario ABC, no se quiso publicar la rectificación en el fin de semana, ya que son los días de más tirada y lectura de periódicos. Además de ello la rectificación no se realizó según la Ley Organica de Rectificación.

La excusa del Diario ABC, fue que:

 “únicamente existió un error al publicar la fotografía del abogado como si fuera la de su cliente Don Teófilo, dicho error se produjo por haberse tomado una fotografía del demandante  a la entrada de la sede de los Juzgados cuando acompañaba a su cliente a prestar declaración ante el Juez, lo que provocó la confusión inicial de quién era el abogado y quién el imputado.”

Si la profesión de abogado no tiene de por si dificultades y peligros escondidos, los que nos dedicamos a la profesión, acabamos de conocer uno nuevo, y es lo fácil, sencillo y barato que es que al abogado le confundan con el delincuente y lo publiquen en los medios de comunicación de tirada nacional.

 Y es barato ya que a pesar que el Letrado solicitó, la cantidad de Cien Mil Euros (100.000 €),  la condena fue de 6.000 €, y finalmente el Tribunal Supremo ha moderado dicha dejando la indemnización en 4.000 €.

La protección de la dignidad de los profesionales, no solo de los abogados, debe de gozar de mayor protección. Una sociedad que se digne, debería de valorar en mayor medida a los profesionales y el trabajo que les cuesta tener un cierto prestigio en su profesión. No se pretende que España sea como Estados Unidos en el que seguramente la Sentencia hubiera sido millonaria, pero los profesionales pretendemos que se nos valore y se nos proteja de situaciones indignantes como la ocurrida al Letrado que demandó al Diario ABC.

Con toda seguridad, dicho Letrado no ha quedado conforme con la Sentencia, pero con lo que si puede contar en con el respeto del resto de compañeros de profesión.

Sentencia:

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@abogados-hg.com,  www.abogados-hg.com, 912791980.

Fuente: www.eleconomista.es

El derecho a aceptar o repudiar la herencia que tenía el heredero transmitente, que fallece sin ejercitarlo, pasa a sus herederos, según la nueva doctrina establecida por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de septiembre de 2013.

La Sala rechaza la actual doctrina mayoritaria en los tribunales, que venía manteniendo que los bienes pasan directamente del primer causante a su heredero vivo (conocido como transmisario) cuando estos ejercitan positivamente su opción a aceptar o rechazar la herencia.

El Pleno de la sala de lo Civil se basa en sus razonamientos en el artículo 1006 del Código Civil (CC), que establece que «por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía».

Efecto transmisivo

En las sentencias ahora anuladas se mantenía que no cabe realizar una individualización concreta de la parte que le corresponde a cada uno de los herederos del heredero fallecido en la herencia de su hermana, pues el derecho del citado transmitente en la herencia de la misma forma, a su vez, parte de su propia herencia y ese derecho está individualizado en el cuaderno particional de la primera persona fallecida.

Así, el fallo ordena corregir el cuaderno particional para que se establezca la cuota hereditaria de los herederos del segundo fallecido y que se concreten los bienes y derechos que les hayan sido adjudicados a cada uno de ellos.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Orduña Moreno, concreta que en virtud de este precepto no hay una sucesión propiamente dicha en el derecho a aceptar o rechazar la herencia, sino un mero «efecto transmisivo del derecho como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia». Así, al aceptar la herencia, los herederos del fallecido sin ejercer su derecho suceden directamente al causante de la herencia y en otra sucesión distinta, al heredero fallecido .

La teoría aceptada por el Supremo, de la adquisición directa o de la doble capacidad, defiende que los bienes pasan directamente del primer causante al heredero vivo, cuando éste ejercita su derecho a aceptar o repudiar la herencia.

La teoría clásica o de la doble transmisión, que es la mayoritaria en los tribunales, rechazada por el TS sostiene que en la sucesión por derecho de transmisión, existen dos movimientos o pasos de los bienes: uno primero desde el primer causante a la masa hereditaria del segundo causante y otro posterior desde esa masa (tal y como se regula en el artículo 1006 del Código Civil) al heredero que acepta ambas herencias.

Los fallos de instanciase decantaron por la teoría clásica, mientras que el Supremo lo hace por la teoría moderna.

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Fuente: www.eleconomista.es

El propietario de un piso o de un local tiene derecho a usarlos como considere más adecuado, salvo que el cambio de uso esté expresamente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

Así, lo resuelve una sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de septiembre de 2013, en la que el Pleno de la Sala de lo Civil, determina que los propietarios pueden hacer lo que deseen con su propiedad a no ser que este uso esté legalmente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

En el caso en litigio, el ponente de la sentencia, el magistrado Arroyo Fiestas, dice que la simple descripción del inmueble como local no le priva al propietario de la posibilidad posterior de destinarlo a vivienda, «dado que no consta la prohibición expresa en el título constitutivo o en los estatutos que así lo acredite».

En este caso, el informe de un técnico municipal ratificaba que existía una prohibición legal de cambio de destino de oficina a vivienda en las normas subsidiarias de planeamiento del municipio, informando que el uso para vivienda no era compatible con lo contenido en la licencia de primera ocupación y en la licencia de obras. Y que no se podría legalizar el uso de vivienda.

La sentencia de la Audiencia Provincial, ya indicaba en su texto, que no se había probado que por sí mismo el cambio de destino afectase a la estructura del edificio o comprometiese elementos comunes, no acreditándose tampoco que la transformación, por tratarse de vivienda, exigiese, en este caso, mayor participación. Pero, además, el Tribunal Supremo aclara, que no es suficiente el pronunciamiento de un técnico municipal, que como informe que es, está supeditado a la potestad de la Administración urbanística correspondiente.

Por tanto, la sentencia concluye que no le consta la infracción de norma legal alguna y en lo relativo a la infracción de las normas administrativas, será la Corporación Municipal la que deberá definir, en su caso, lo que afecte a las normas urbanísticas, ya que a este Tribunal tan sólo le corresponde resolver lo relativo al régimen de propiedad horizontal.

La sentencia del Supremo recuerda la doctrina que el Alto Tribunal ha emitido desde el fallo del 23-12-2006, en que se declara que nada obstaba a la instalación de un gimnasio en el local, que en el título constitutivo estaba destinado a oficinas, pues no constaba prohibición expresa ni se acreditaba que se desarrollasen actividades peligrosas, incómodas o insalubres y que lo relativo a las licencias administrativas era ajeno a la normativa de la propiedad horizontal. Tampoco constaba acuerdo unánime posterior a la constitución del régimen de propiedad horizontal fijando prohibiciones, al respecto.

Por otra parte, el 20-9-2007, se estimó que el recurso de la comunidad no por el cambio de destino en sí, sino por la alteración de los elementos comunes y por la incomodidad que conllevaba el aumento de vehículos circulando en el garaje, añadiendo que el ajuste o no a las licencias administrativas no afectaba a los acuerdos de la comunidad que son de índole civil y que la prohibición de cambio de destino se deduce de la propia configuración de los locales.

La sentencia de 20 de octubre de 2008 dictamina que no impide la instalación de una consulta de cirugía estética en una vivienda, mientras que la de 22 de junio de 2009, considera claramente incómodo y perjudicial para los comuneros que los trasteros se convirtiesen en apartamentos, aumentando la densidad de viviendas, en una comunidad pensada para 24, que pasaría a 48 viviendas, infringiéndose el artículo 7 de la Ley de la Propiedad Horizontal.

Finalmente, recuerda el magistrado Arroyo Fiestas que la doctrina de esta Sala es prácticamente unánime (SSTS 30 de diciembre de 2010, 23 de febrero de 2006 y 20 de octubre de 2008) al considerar que la mera descripción del inmueble no supone una limitación del uso o de las facultades dominicales, sino que la eficacia de una prohibición de esta naturaleza exige de una estipulación clara y precisa que la establezca.

La sentencia de 30 de diciembre de 2010, de la que es ponente el magistrado Juan Antonio Xiol Rios, aclaró que un local comercial puede emplearse como vivienda, siempre que no figure en esté expresamente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de propiedad horizontal, su título constitutivo o su regulación estatutaria.

Fuente: www.elderecho.com

(Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@abogados-hg.con,  www.abogados-hg.com, 912791980 )

Ley 4 2013 Flexibilización del alquiler

La Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas incide en la duración del arrendamiento, reduciéndose de cinco a tres años la prórroga obligatoria y de tres a uno la prórroga tácita, para que arrendadores y arrendatarios puedan adaptarse a posibles cambios con mayor facilidad. Publicada en el BOE ayer, entra en vigor hoy.

El BOE ha publicado las diversas modificaciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos, con el fin de flexibilizar y fomentar el mercado de alquiler. La nueva Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Viviendas entra en vigor hoy día 6 de junio, e incluye, entre otras, las siguientes modificaciones:

-El plazo durante el cual el arrendatario puede prorrogar obligatoriamente el contrato se reduce de cinco a tres años. El periodo adicional de tres años que existía a partir de los cinco años se reduce a 1. Por tanto, a modo de resumen, puede decirse que ahora la duración es de «3+1» en lugar de los «5 + 3» anteriores.

-El inquilino puede desistir del contrato pasados seis meses de su vigencia con un preaviso de 30 días. En este caso, puede pactarse en el contrato una indemnización a favor del propietario de un mes de renta por cada año dejado de cumplir. Asimismo, el propietario puede echar a su inquilino avisando con dos meses de antelñación en caso de que necesite la vivienda para su uso o el de su familia.

-Se flexibiliza la regla de actualización de la renta. Mientras que con la ley anterior la renta sólo se podía actualizar durante los primeros cinco años con el IPC, ahora las partes pueden pactar otros sistemas de actualización (por ejemplo, renta creciente, o IPC más un diferencial…).

Agilización del proceso de deshaucio

Los procedimientos de desahucio por impago de rentas, pese a las reformas introducidas en 2009 y 2011, son lentos e ineficaces. Por ello, resulta necesaria la agilización de este procedimiento, reduciendo la intervención judicial al mínimo imprescindible.

En la línea de favorecer la inscripción en el Registro de la Propiedad, se prevé un procedimiento más sencillo de actuación en caso de impago de rentas siempre que se trate de arrendamientos inscritos en el mismo.

En ese caso, siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa. Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario.

Se crea, además, un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los juzgados.

 

Fuente: www.elderecho.com

Los bancos tienen la opción en caso de decidir ejecutar la hipoteca, cuando así se ha pactado en la escritura pública, de hacerlo por vía extrajudicial ante un notario.

Tras hacerse pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 14 de marzo, que resuelve una cuestión prejudicial presentada ante dicho tribunal por el juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, el Consejo General del Notariado ha indicado a los casi 3.000 notarios en ejercicio que suspendan cualquier procedimiento ejecutivo extrajudicial si el deudor ejecutado acredita la admisión a trámite por un juzgado de una demanda en la que impugna la validez de alguna cláusula del préstamo hipotecario por ser abusiva, o si acredita la admisión a trámite de una solicitud de medidas cautelares de suspensión del procedimiento de ejecución extrajudicial por idéntica causa. Conforme al artículo 723.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares pueden ser solicitadas con carácter previo a la presentación de la demanda, por lo que bastaría la acreditación judicial de la admisión a trámite de las indicadas medidas, aun cuando no se acredite al notario la ulterior admisión de la demanda.

Asimismo, el Consejo les indica que si estuvieran tramitando un procedimiento de ejecución extrajudicial, informen al acreedor hipotecario y al deudor ejecutado de la existencia y alcance de esta Sentencia. En concreto, y muy especialmente con relación al deudor ejecutado, que le informen del derecho que le asiste de acudir a los tribunales presentando demanda o solicitando medida cautelar de suspensión del procedimiento por si considerara que alguna cláusula del contrato de préstamo con garantía real hipotecaria es abusiva.

Ejecución extrajudicial de la hipoteca

Dado que los bancos tienen la opción de ejecutar la hipoteca por vía extrajudicial ante un notario, el Notariado ha tomado esta decisión para evitar cualquier perjuicio a las personas deudoras y para que el colectivo notarial disponga de un criterio común que poder seguir en espera de las decisiones de carácter legislativo que se adopten para adecuar los sistemas de ejecución hipotecaria judicial y extrajudicial.

Para este Consejo carece de sentido que, ante el idéntico fin que tiene el procedimiento de venta extrajudicial y el proceso de ejecución judicial de bien hipotecado- con similar limitación de supuestos de suspensión- los notarios no puedan adoptar medidas en defensa del consumidor, asesorándole e informándole de su derecho a conseguir la suspensión del procedimiento de venta extrajudicial y los medios para ello.

Reforma legislativa

Para cumplir mejor con sus deberes de protección al consumidor el Notariado considera necesaria una reforma legislativa, que permita a los notarios el control efectivo de las cláusulas que puedan ser abusivas, ya que es ante el notario cuando las partes contratan y asumen sus obligaciones. Por ejemplo, en un préstamo hipotecario es cuando la entidad financiera entrega el capital y el deudor garantiza su devolución mediante la hipoteca. Esta es una cuestión que el Notariado ya ha reclamado a la Administración Pública en determinadas ocasiones.

Según la legislación vigente los notarios sólo tienen la posibilidad de excluir de un contrato aquellas cláusulas declaradas abusivas por la ley o por una sentencia firme; y esto último desde el momento en que la sentencia se inscribe en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Este sistema de inscripción de sentencias resulta ineficiente a día de hoy, dado que un adecuado uso de las nuevas tecnologías permitiría que los notarios conocieran de modo más rápido y eficaz la existencia de cualquier sentencia firme que declarara nula una cláusula por abusiva.

Fuente: www.expansión.com

El Gobierno ha detallado los requisitos que deben reunir los ciudadanos afectados por un proceso de desahucio para evitar el desalojo de su vivienda.

De esta forma, quien cumpla el perfil podrá permanecer en su casa durante dos años sin ningún tipo de coste, pero el proceso de ejecución hipotecaria seguirá su curso. Es decir, lo único que se pospone es el lanzamiento o desalojo, pero la vivienda igualmente pasa a ser parte del banco y tendrá disponibilidad total de la misma pasados esos dos años de plazo.

Eso sí, cualquiera no responderá con ese perfil pues el Gobierno ha incluido múltiples exigencias. Por un lado, deberá cumplir con cuatro características de carácter económico.

CUATRO REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO INDISPENSABLES
1-Rentas no superiores a tres veces el IPREM
Se beneficiará de esta medida quien no supere el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos), que en 2012 es de 532 euros al mes, lo que representaría familias cuyos ingresos mensuales no superen los 1.597 euros.

2-La carga hipotecaria se haya multiplicado al menos 1,5 veces
Además, estos colectivos han tenido que sufrir una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 veces en los últimos cuatro años;

3-La cuota supere el 50% de los ingresos
También la cuota hipotecaria debe superar el 50% de los ingresos netos.

4- Crédito garantizado sobre la única vivienda en propiedad
Y que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad.

ESTAR EN AL MENOS UNA SITUACIÓN SOCIAL VULNERABLE
5- Perfiles sociales
Además, de cumplir todos estos requisitos económicos sólo se podrán acoger a la moratoria del desalojo quienes estén en unas circunstancias sociales especialmente vulnerables. El Ejecutivo ha detallado también estas situaciones sociales en las que una persona debe estar, al menos en una, para poder acogerse a esta medida:

– Ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente.

– Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

– Ser familias con algún menor de tres años.

– Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33% o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral.

– Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo.

-Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral.

-Estar en algunos supuestos de violencia de género.

En definitiva, quien pueda acogerse al aplazamiento del desalojo de su vivienda en un proceso de desahucio va a ser un colectivo muy concreto y, probablemente, muy reducido. Desde el Ministerio de Economía no se ha querido dar una cifra de cuántas personas pueden verse beneficiadas con esta medida. Además, esta medida no tiene carácter retroactivo y para quienes hayan perdido su casa en los últimos años el Ejecutivo va a crear un fondo de vivienda social con alquileres reducidos.

Conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia Europeo sobre el sistema español de ejecución hipotecaria

Auto de planteamiento de la cuestión

20121109 Conclusiones de la Abogado General Sra. Juliane Kokott

Fuente: Comunicación Poder Judicial

 Acceso a las conclusiones presentadas por la Abogada General del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en la decisión prejudicial que presento el Juzgado Mercantil 3 de Barcelona sobre el sistema español de ejecución hipotecaria (Asunto C-415/11).

Dichas cuestiones prejudiciales fueron instadas ante el Tribunal de Justicia Europeo por el Juzgado Mercantil 3 en el juicio ordinario promovido por el Sr. Mohamed Aziz frente a la Caixa d’Estalvis de Catalunya.

Las conclusiones de la Abogada General pueden ahora ser aceptadas o no, en todo o en parte, por el TJUE.

El demandante solicita ante el Juzgado de lo Mercantil que se declare el carácter abusivo y la consiguiente nulidad de la cláusula decimoquinta del contrato de préstamo hipotecario  y por ende, que se declare nulo el procedimiento ejecutivo tramitado con anterioridad al proceso ordinario.

Se adjuntan las conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia Europeo, así como las cuestiones prejudiciales planteadas por el titular del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, Jose Maria Fernandez Seijo.

Fuente: www.cadenaser.com

Escrito Abogacia suspensión ejecuciones hipotecarias

El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto a disposición de la ciudadanía un escrito, accesible en la página web de la Cadena SER, que podrán presentar ante la justicia para intentar evitar los desahucios. Está redactado por letrados del Colegio de Abogados y dirigido a todos aquellos afectados por ejecuciones hipotecarias y asociaciones de consumidores. Podrá presentarse ante los Juzgados de Primera Instancia y también ante los de Ejecución Hipotecari. Insta a las autoridades judiciales a que acuerden la suspensión inmediata de los desahucios de las viviendas sujetas a préstamos hipotecarios. El documento podrá ser presentado directamente por el ciudadano afectado por un desahucio, y también por su defensa a través de un procurador.

El escrito solicita al órgano judicial competente que detenga el desahucio. Fundamenta sus alegaciones jurídicas en la «situación de emergencia social causada por los más de 400.000 desahucios que se han dado en España desde 2007». Remite también a la «violación sistemática del derecho fundamental a una vivienda adecuada» así como a la cuestión prejudicial del actual sistema español de ejecución hipotecaria: pide que se frenen los procesos de desahucio hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decida si este sistema se acoge a la normativa comunitaria. El Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona presentó en 2011 esta cuestión prejudicial ante la justicia europea.

Alegan desde el Consejo de la Abogacía que en muchos procedimientos los afectados, dada su precaria situación económica «no han podido designar abogado y procurador que los defienda, por lo que los procesos judiciales se han seguido en situación de rebeldía». Señalan que los desahucios masivos «en el actual entorno de crisis» conlleva a la práctica de unos desalojos forzosos que definen como «incompatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales» ratificado por España.

Fuente: www.eleconomista.es

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pamplona, famosa por su auto de 17 de diciembre de 2012 a favor de la dación en pago como fórmula para saldar el crédito del deudor hipotecario, ha dado marcha atrás en su postura, reconociendo el «criterio ciertamente mayoritario» y apoyándose, además, en los cambios legislativos operados por la Ley 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios.

En un auto, de 16 de julio de 2012, la Audiencia revoca la decisión del Juzgado de Instrucción nº 2 de Estella (también famoso por sus argumentaciones a favor de la dación en pago) de inaplicar un procedimiento de ejecución hipotecaria, reconociendo que su visión anterior generó «un intenso debate».

La Audiencia se basa en el hecho de que, «con posterioridad a nuestro auto, han acontecido hechos relevantes», como la determinación de la constitucionalidad del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (sobre la ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados) y, en segundo lugar, el incremento del 50 al 60 por ciento del valor de tasación para determinar la cantidad que el acreedor hipotecario puede pedir la adjudicación del bien subastado en caso de que no hubiera postores, novedad introducida mediante la Ley 8/2011, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios.

Por ello, la Audiencia asegura que «las precedentes consideraciones vienen a reforzar el criterio mayoritario, al que en esta resolución nos adherimos», estimándose el recurso y dejando sin efecto lo acordado en el auto recurrido.

La argumentación contraria

En concreto, en el auto ahora anulado por el Tribunal, dado que la caja se adjudicó la vivienda subastada -ante la ausencia de ningún licitador- por un importe levemente superior al 50 por ciento del valor de tasación del inmueble, se negó la continuación de la ejecución hipotecaria por las cantidades que la parte ejecutante solicitaba en su escrito.

Y es que entendió el juez que el valor de mercado del bien hipotecado y subastado era superior a la cantidad reclamada por principal, de forma que resultaba «evidente que la petición de continuación de la ejecución solicitada por la parte ejecutante» no era procedente, dado que ésta había logrado la «satisfacción de su crédito mediante la adjudicación del bien, por lo que la pretensión se muestra abusiva».

Se basa para ello no sólo en los principios que inspiran el procedimiento de ejecución hipotecaria, sino en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que proscribe atender cualquier petición que suponga un manifiesto abuso de derecho.

Si usted o su empresa tienen cualquier consulta jurídica o duda jurídica o hipotecaria, no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

 

Fuente: www.elpais.es

Jueces y fiscales denunciaron ayer los “movimientos especulativos” de bancos y cajas en las ejecuciones hipotecarias, ya que han detectado que están retrasando intencionadamente las subastas de pisos que preceden al desahucio, a la espera de que las viviendas aumenten su valor y para no engrosar su pasivo en los balances. Las cuatro asociaciones de jueces y las tres de fiscales advirtieron de que relegarán los asuntos iniciados por los bancos, entre ellos los desahucios, que están “colapsando” los juzgados, si no se les facilitan los medios adecuados para afrontarlos. “Las entidades han convertido los tribunales en sus oficinas recaudatorias”, afirmó la portavoz de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura (APM).

Las asociaciones de jueces y de fiscales hilaron en una comparecencia conjunta un duro discurso contra las entidades bancarias, a las que acusan de “sobrecargar” los juzgados después de “actuar negligentemente con operaciones financieras de riesgo”, en palabras del portavoz de la progresista Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch.

Además de colapsar los tribunales con un “espectacular” incremento de acciones, bancos y cajas “han paralizado en ocasiones las ejecuciones, a la espera de conseguir un mejor precio para los inmuebles que existen ahora en una bolsa de embargo y ejecuciones”, advirtió la portavoz de la APM, María Teresa Sáez. Con la creación del llamado banco malo, explicó Sáez, esperan una avalancha de bancos que reactiven los desahucios y, entonces sí, se adjudiquen los inmuebles, para deshacerse de ellos transmitiéndolos después al organismo.

Magistrados y fiscales entienden que los asuntos que presentan los bancos en los juzgados —no solo las ejecuciones hipotecarias— son especialmente complejos, ya que, según Bosch, “incluyen cláusulas que en ocasiones son abusivas y, por tanto nulas, y contratos de adhesión discutibles”, que requieren de un estudio especial. En un contexto de “grave sobrecarga” en los tribunales, eso significa que los asuntos de los ciudadanos particulares quedan en un segundo plano, por lo que es conveniente establecer “un orden de prioridades”. Proponen un “turno especial” para estos asuntos, pero hasta que eso no sea posible, los relegarán si no se les facilitan recursos para hacerles frente.

La amenaza de aparcar los litigios de los bancos “no es retórica”, indicó Bosch, pero aún no ha sido aprobada por las juntas de jueces. Lo que sí van a hacer a partir de este viernes es “autorregularse”, fijando como carga máxima de cada juzgado los módulos establecidos por el Consejo del Poder Judicial (CGPJ). Así, por ejemplo, los dos juzgados mercantiles de Zaragoza, para los que el Poder Judicial ha fijado módulos de 20 concursos de acreedores al año, y que han recibido en 2012 más de 200, se limitarán a tramitar los 20 que dice el CGPJ. Si el Gobierno no atiende a sus reclamaciones, tampoco descartan ir a la huelga.

Los jueces y fiscales reclaman además al Ejecutivo que retire el proyecto de ley de reforma del estatuto de los jueces, la reforma del Consejo del Poder Judicial y que asimile la inversión española en Justicia a la media europea. Los magistrados extienden su oposición a la reforma del ministro de Justicia que pretende elevar las cuantías de las tasas por presentar recursos y que pueden llegar a 800 euros, para pleitos laborales o contencioso-administrativos, que estaban exentos. Eso sí, no ven con malos ojos que las entidades bancarias paguen un extra. Lo apuntó la portavoz de la APM: «Sí estoy de acuerdo con imponer determinadas tasas a entidades que utilizan la Administración de Justicia para fines privados» .

“Apoyamos la dación en pago”, dice la portavoz de la APM

María Teresa Sáez es la nueva portavoz de la asociación mayoritaria de jueces, la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), en sustitución de Pablo Llanera. Magistrada de la Audiencia Provincial de Málaga, de 51 años, cree que el reciente informe de siete jueces que denunció los abusos del sistema legal de desahucios es “valiente” y “atiende a la realidad”. Sáez comparte con el estudio de los magistrados que coordinó el vocal Manuel Almenar la necesidad de regular la dación en pago, aunque no de forma generalizada. “Es urgentísimo reformar la ley hipotecaria, no basta con recomendaciones”, apunta.

La asociación cree que la dación (que la entrega de la vivienda salde la deuda) debería beneficiar a quienes no hayan adquirido la vivienda para especular y hayan pagado la hipoteca en un porcentaje “razonable” que “evidencie la voluntad de pagar” del deudor, “aunque la crisis se lo haya impedido”.

La APM está de acuerdo también con que se articulen moratorias en los pagos de los préstamos, y pide a los legisladores que no se amilanen con este asunto: “Nos gustaría que los políticos volvieran la cara hacia el ciudadano medio y afrontaran las reformas”.

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