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Permitir que se haga con la vivienda y no pague la pensión implica un riesgo de desprotección para las hijas

La Audiencia Provincial de A Coruña, en una sentencia de 13 de enero de 2022, ha dictado, en el proceso de modificación de medidas definitivas adoptadas en un proceso de divorcios, que un padre no podrá recuperar su vivienda hasta que no devuelva los 15.149 euros que debe de pensión de alimentos a sus hijas. Permitirlo, puntualiza, supondría crear una situación de vulnerabilidad para las niñas.

El progenitor fue condenado por un delito de impago de pensiones. La sentencia de primera instancia estimó la pretensión del demandante y acordó el reintegro a su favor del uso de la vivienda familiar en un plazo de un año. Sin embargo, la Audiencia Provincial acuerda que dicho reintegro posesorio, en el plazo que la sentencia apelada establece, se produzca una vez acredite el padre estar al día en el pago de las prestaciones alimenticias establecidas a su cargo y a favor de sus hijas menores desde la fecha de presentación de la demanda.

Circunstancias

Es cierto que se ha producido una alteración sustancial de circunstancias que la decisión de la progenitora custodia ha determinado respecto del uso de la que fue la vivienda familiar. Ahora bien, para el Tribunal de apelación también ha de tenerse en cuenta que se ha producido un desentendimiento, doloso y casi absoluto, del padre respecto de sus deberes alimenticios hacia sus hijas, lo que ha supuesto que su sostenimiento haya recaído de forma casi exclusiva sobre la madre.

A la vista de todo ello, la Sala considera sumamente problemático presuponer que el demandante, a partir de la recuperación del inmueble de su propiedad tras la desaparición de su condición de vivienda familiar, vaya a cumplir deberes alimenticios cuya inobservancia le ha llevado a acumular una deuda muy elevada.

Antes al contrario, estima que si la recuperación se produce cuando acumula una deuda muy cuantiosa por alimentos no pagados, existe un riesgo muy elevado de que el padre persista en su incumplimiento una vez recupere la posesión de la vivienda, lo cual supondría una situación, radicalmente injusta, de riesgo de desprotección de las hijas.

En consecuencia, en preservación del interés de las hijas menores de edad y para evitar su desprotección, dispone la Audiencia que, vencido el plazo establecido en la sentencia de primera instancia, el padre pueda recuperar la posesión de la vivienda en tanto acredite estar al día en el pago de las prestaciones alimenticias devengadas desde la presentación de la demanda que dio lugar al presente procedimiento.

Fuente: noticias.juridicas.com

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    La Sala de lo Social concede a una trabajadora la licencia establecida en el convenio colectivo por matrimonio al entender “en armonía con la normativa constitucional” que “la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos”

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) estima el recurso interpuesto por una trabajadora y reconoce su derecho a disfrutar de permiso o licencia establecido en el convenio colectivo, en las mismas condiciones que un matrimonio y condena a la entidad empleadora a pasar por tal declaración, o, en su caso, al abono de una cantidad sustitutoria equivalente al salario de dichos días.

    Los magistrados, partiendo de la Ley 7/2018 de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma y de la Ordenanza del Ayuntamiento de Yecla de 2003, hacen una interpretación “en armonía con la normativa constitucional” y declaran que “la pareja de hecho, legalmente constituida, debe mantener los mismos beneficios administrativos y jurídicos que el matrimonio”.

    Como alegaba la recurrente, entienden que “dicha normativa da a las parejas de hecho la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, equiparando ambas instituciones” a pesar de que el convenio colectivo aplicable, anterior a la legislación autonómica y municipal aplicable, no lo recoja expresamente.

    En concreto, recuerda la resolución, la ordenanza municipal establece en su artículo 10 que el ayuntamiento “dará a todas las parejas de hecho o uniones no matrimoniales de convivencia inscritas en este Registro la misma consideración jurídica y administrativa que da a los matrimonios, salvo que la normativa en vigor disponga lo contrario o exija determinados registros documentales, de hecho, o de cualquier otro tipo, a los correspondientes efectos”. Y explica que, en este caso, ninguna normativa dispone lo contrario, ni exige otros requisitos.

    Por tanto, tras resaltar la obligación constitucional de los poderes públicos de promover las condiciones para que todo individuo goce de igualdad real y efectiva (artículo 9.2) y de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39), el tribunal concluye que “siendo la pareja de hecho legalmente constituida un nuevo modelo de familia aceptado a nivel social, por lo que la misma debe tener el efectivo amparo y protección legal”.

    Por todo ello, la Sala estima el recurso de suplicación al entender que la mencionada ordenanza, “sin duda, ampara la libertad y la igualdad de la persona mediante un trato idéntico, basado del mismo modo que el matrimonio en un mismo y común vínculo afectivo y proyecto de vida, lo que vendría a integrar un nuevo modelo de familia”.

    La resolución no es firme, contra esta sentencia cabe recurso de casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

    Fuente: noticias.juridicas.com

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      Resolver un despido o determinar si una empresa entra en concurso de acreedores se alarga un tiempo distinto dependiendo de cada comunidad autónoma.

      Se dice que la Justicia española tiene varias velocidades. Con esta afirmación, se hace referencia a la rapidez con la que unos y otros tribunales resuelven los asuntos que les llegan, donde juegan un papel importante factores como la jurisdicción de la que se hable, la carga de trabajo de cada juzgado o los medios de los que disponen. No obstante, hay una variable que tiene un peso especialmente relevante: la localización. Dependiendo de dónde estén situados, los jueces pueden demorarse más o menos en despachar un proceso. Así, por ejemplo, un divorcio puede alargarse hasta 15 meses y medio en Castilla La Macha, frente a los seis que suele tardar en Navarra.

      En la misma línea, los litigios por guardia, custodia y pensión de alimentos de menores en España suelen solucionarse en 11 meses y nueve días. Sin embargo, los jueces de La Rioja, Murcia y Castilla La-Mancha tardan algo más de un año, mientras que los de Aragón, Navarra y Asturias rondan los ocho meses. Como reflejan los datos recabados por el Consejo General del Poder Judicial, en 2020, vivir en estas comunidades es, en general, más ventajoso a la hora de acudir a los tribunales por conflictos de familia, donde los juzgados de esta jurisdicción muestran mayor agilidad.

      En los procedimientos de índole laboral, como despidos, conflictos derivados de accidentes de trabajo, reclamación de cantidades o litigios contra la Seguridad Social, los juzgados andaluces muestran una lentitud superior a la de cualquier otra comunidad autónoma. De media, estos tribunales se demoran algo más de 15 meses en resolver estos asuntos, frente a los siete de Asturias. Los jueces asturianos también son los más diligentes en los pleitos civiles (divorcios, separación de bienes, guardia de hijos, etcétera), cuyos procesos suelen alargarse poco más de cinco meses. Por el contrario, Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía registran los índices de congestión más altos.

      20 días un ERE, siete años un concurso

      Según los datos del CGPJ, el asunto que suelen resolver con más rapidez los juzgados españoles son los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), con una media nacional de mes y medio. En otras comunidades, el procedimiento se ventila incluso más rápido, llegando a tardar 21 días en Aragón y 27 en Galicia. También son particularmente ágiles los divorcios consensuados. Los juzgados suelen resolver estos pleitos en dos meses y nueve días, aunque los jueces aragoneses y navarros suelen ventilar estos procesos en 27 días y algo más de un mes, respectivamente.

      Por otro lado, entre los litigios que más tiempo permanecen en la mesa de los jueces destacan las ejecuciones hipotecarias (el procedimiento para ordenar un desahucio). En este último caso, los juzgados españoles suelen demorarse algo más de tres años. Concretamente, 39 meses y 27 días. En Castilla-La Mancha, la lentitud se alarga hasta superar los cuatro años.

       

      El culmen de la tardanza, no obstante, se encuentra en los concursos de acreedores y, concretamente, en los juzgados mercantiles canarios. Estos órganos suelen demorarse una media de siete años (84 meses) para resolver estas demandas, mientras que la media española es de cuatro años y tres meses.

      Los juzgados de Islas Canarias son, en cambio, los más rápidos de España a la hora de resolver asuntos penales de violencia sobre la mujer, con una media de un mes y 12 días frente a la frecuencia nacional de dos meses y medio. Esta jurisdicción es, de hecho, donde los juzgados españoles presentan una mayor agilidad. En el otro extremo del listado se encuentran los jueces mercantiles, con una media española de 13 meses y nueve días.

      La lentitud, un mal endémico

      A pesar de que desde hace años se habla del mal endémico que es para la justicia la congestión de sus juzgados y se insiste en la necesidad de dotar de medios a los tribunales, los datos demuestran que los esfuerzos que se han hecho en este sentido no han sido suficientes. En la última década, la carga de trabajo de los juzgados se ha mantenido en constante en muchas de las jurisdicciones, manteniéndose más o menos estables los tiempos medios de resolución. La única excepción (o al menos, la más notable) es el ámbito contencioso-administrativo, que ha conseguido reducir la duración de sus procesos de 12 meses a nueve y medio.

      Algo similar ocurre en el Tribunal Supremo, donde todas las salas (a excepción, de nuevo, de la de lo Contencioso-Administrativo) han incrementado progresivamente el tiempo en el que resuelven los litigios. La Sala de lo Civil, por ejemplo, ha pasado de los 14 meses en 2010 a los 22 en 2020, mientras que la de lo Social ha subido de los 10 a los 17.

      En general los tiempos en penal, tanto en los juzgados como en el Supremo, suelen mostrar estabilidad y tiempos medios relativamente bajos. El motivo se debe a que, en esta jurisdicción, los derechos que están en juego son mucho más sensibles que en otras áreas del derecho (la libertad de circulación), por lo que hay mayor presión por mantener la agilidad y rapidez a la hora de resolver los conflictos.

      Fuente: www.elconfidencial.com

      El alto tribunal considera que hay que tener en cuenta si el beneficiario tiene capacidad para obtener ingresos por sí mismo.

      El Supremo ha vuelto a marcar límites a la concesión de una pensión compensatoria «indefinida» tras un divorcio al considerar que hay que analizar si el miembro de la pareja perjudicado económicamente tiene capacidad -por edad, formación, salud e hijos- de lograr sus propios ingresos en el futuro.

      Establece estos límites en una sentencia dictada a finales de noviembre en la que estima parcialmente el recurso de casación de un hombre que deberá pagar a su exmujer una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales durante cinco años, y no 2.000 euros de forma indefinida, como había fijado la Audiencia Provincial de Madrid.

      El hombre asumía que su exmujer, que había dejado de trabajar para dedicarse a la familia, tenía derecho a una pensión compensatoria – añadida a los 2.000 euros de la pensión por alimentos para los dos hijos que se quedaban bajo su custodia-, pero cuestionaba tanto su cuantía como que fuera indefinida.

      El Supremo le da en parte la razón. Primero porque la Audiencia no tuvo en cuenta que, antes del divorcio, la pareja ya se había repartido una cuenta bancaria y la mujer había recibido más de medio millón de euros, y que quedaban por liquidar bienes inmuebles por un valor cercano al millón de euros.

      Pero destacaba además que la mujer no tenía una avanzada edad (49 años al presentar la demanda de divorcio), era licenciada en Económicas y bilingüe en inglés y no estaba enferma ni padecía una discapacidad, al margen de que los hijos tenían una edad que cada vez exigían menos cuidados.

      «No resulta utópico que pueda prescindir de la pensión y obtener sus propios ingresos económicos, gestionar autónomamente sus oportunidades e independizarse económicamente de quién fuera su marido», afirma el alto tribunal.

      Aunque ella alegaba que su formación y su nivel de inglés se habían quedado obsoletos, el tribunal cree que son susceptibles de actualización para adaptarlos al mercado laboral y destaca además que tuvo empleos retribuidos hasta 2006.

      El Supremo considera por ello improcedente una pensión indefinida y la fija para un plazo de cinco año, «coherente con la duración de la convivencia matrimonial», de 19 años.

      rebaja a la mitad la cuantía de esa pensión, al recordar que los ingresos del esposo -que había trabajado en el extranjero para el Banco Santander- se redujeron considerablemente al regresar a España y que los otros gastos impuestos en la sentencia de divorcio eran muy elevados: la pensión de alimentos de 2.000 euros y los gastos de la educación privada de los hijos, por importe de 1.800 euros mensuales.

      Al presentar la demanda de divorcio, la mujer había reclamado que la pensión de alimentos quedara fijada en 6.500 euros y la compensatoria, en 2.500.

      El hombre propuso entonces quedarse con la guarda y custodia de los hijos, una pensión de alimentos de 500 euros y ninguna compensatoria.

      Fuente: www.libertaddigital.com

      La prolongación de los estudios, ya sea siguiendo actividades u oposiciones relacionadas con la formación obtenida o eligiendo otras nuevas distintas a aquella, está justificada y es necesaria.

      La Justicia ha dado la razón a un joven que quería opositar a bombero tras terminar un grado universitario, ordenando al padre a mantener el ingreso de la pensión por alimentos que hasta el momento habia abonado.

      La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha desestimado en su sentencia la demanda del progenitor alimentante que solicitaba la extinción de la pensión de alimentos establecida a su cargo y a favor de su hijo mayor de edad. Entiende que este cambio legítimo en su orientación profesional no justifica que se vea privado de la pensión, pues la prolongación de sus estudios, ya sea siguiendo actividades u oposiciones relacionadas con la formación obtenida o eligiendo otras nuevas distintas a aquella, está justificada y es necesaria.

      La demanda fue estimada en primera instancia con el argumento de que el hijo había dado un giro a su orientación profesional matriculándose en una academia para ser bombero, cambio que si bien es legítimo, no justifica el mantenimiento de la pensión, al desdecirse de su libre e inicial opción profesional.

      Sin embargo, la sala dispone que no puede establecerse como regla general e inmutable que toda persona que ha finalizado estudios universitarios no tiene derecho a los alimentos, ni es admisible como presunción la previsibilidad de acceso al mercado laboral con base exclusivamente en la titulación académica obtenida. Según los magistrados, desgraciadamente en la sociedad actual la obtención de un título universitario no confiere ninguna garantía de encontrar trabajo.

      Excelente rendimiento académico

      Considera el tribunal que, en este caso, el rendimiento académico del hijo ha sido excelente, hasta el punto de finalizar su grado universitario de ingeniería química a la temprana edad de 22 años. Sin embargo, tal y como establece la sentencia, ello no le asegura el acceso a un puesto de trabajo acorde a su titulación, sino que le obliga a completar su formación. Ha elegido acudir al sistema de oposiciones para acceder a la función pública, aunque en vez de elegir una oposición directamente relacionada con su titulación universitaria, ha optado por la oposición de bombero al ser la que mejor satisface sus expectativas personales y profesionales.

      Por su edad y diligencia en su formación evidenciada en su impecable expediente académico, el hijo es merecedor y tributario de que sus padres satisfagan a día de hoy la preparación de las oposiciones que ha elegido, cuando apenas hace un año que está en ello, lo que, además, conlleva que no sea adecuado imponer ninguna limitación de plazo.

      Fuente: https://noticias.juridicas.com/

      La justicia balear permite a una mujer de Ibiza sin pareja inscribir a su hija nacida en Rusia por vientre de alquiler.

      La Audiencia de Palma ha resuelto un caso inédito al reconocer la maternidad de una mujer soltera de Ibiza que contrató un vientre de alquiler en Rusia para tener una hija. El tribunal considera que «el interés del niño» prevalece sobre la prohibición de la maternidad subrogada en España, donde no se consideran nulos los contratos de vientre de alquiler. La justicia considera que en este caso «sólo el mantenimiento de la niña en el entorno familiar en el que vive y que conoce, y el establecimiento de la filiación pretendida puede dotar a la menor de la seguridad jurídica y estabilidad necesarias para que pueda desarrollarse con plena tranquilidad en todos los aspectos de su vida». Se trata de la primera vez que la jurisprudencia se pronuncia sobre un caso de gestación subrogada sin vínculo genético. En los países donde no hay intervención judicial -todos salvo Canadá, EEUU y México- debe probarse esta carga genética y en este caso, al no haberla, ha tenido que pronunciarse la justicia al respecto. María Teresa Gregorio, de 47 años y residente en Ibiza, recurrió a un donante anónimo para que una joven rusa engendrara a su hija. La niña nació en Moscú en 2015, después de que su madre recurriera a una empresa especializada en este tipo de fecundación. Poco después, ambas se trasladaron a Ibiza, donde viven en el domicilio familiar. Como es habitual para las familias que recurren a los vientres de alquiler, los problemas empezaron cuando María Teresa fue a inscribir a la menor como hija suya en el Registro Civil y se chocó con el criterio de la Fiscalía, que entendía que no se podía registrar a la pequeña pese al visto bueno de la legislación rusa y a que se hubiera formado una familia a raíz del contrato de vientre de alquiler. Sin pareja En este caso la situación ha sido mucho más complicada al no existir ningún vínculo entre los padres, dado que la mujer, mediante la contratación de una empresa especializada, recurrió a un esperma anónimo. El tribunal ha tenido que ponderar lo que supone recurrir a este método considerado ilegal en España, con el interés del menor, según informa el Diario de Ibiza. Aunque no es la primera vez que se analiza el caso de una pareja española que contrata a una mujer para engendrar a una criatura, el caso es inédito al tratarse de una mujer sola que recurre a este método, sin contar con una pareja. El juzgado de Primera Instancia dio la razón a la madre y, ahora, la Sección Cuarta de la Audiencia ratifica la decisión tras reunirse en pleno ante la extrema importancia de este caso. Los cinco magistrados recurren a la interpretación que realiza el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, atendiendo a las circunstancias concretas del menor para garantizar su protección. Consideran que hay que tomar la solución menos lesiva para el menor y que el Estado debe permitir que el vínculo entre la niña y su familia se desarrolle a través de una protección legal. Los jueces de la Audiencia han recurrido a la interpretación que realiza el Tribunal Europeo, que considera que la convivencia de un niño durante más de seis meses con un adulto se debe interpretar como un núcleo familiar. Por lo tanto, reconoce la maternidad de esta vecina de Ibiza, aunque la niña fuera engendrada por otra persona y no tuviera ningún vínculo con el donante del esperma. Aunque en España no está permitida la maternidad subrogada, este método sí es legal en Rusia. Esta mujer de Ibiza se vio obligada a vivir más de un año en Moscú, dado que el Consulado español se negaba a registrar a la niña como ciudadana nacional y a proporcionarle un salvoconducto para que pudiera viajar hasta Ibiza.

      Fuente: rassegnastampa.news

      • Hasta ahora la competencia era exclusiva del Registro Civil

      • Con esta medida se pretende agilizar los trámites

      • El acta notarial tendrá un coste mínimo de 30,05 euros

      Las parejas que vayan a casarse por la vía civil podrán tramitar su expediente matrimonial ante notario a partir de este viernes 30 de abril, algo que hasta ahora solo podían hacer en el Registro Civil, un cambio que los fedatarios públicos confían en que servirá para acortar plazos y ofrecer a los novios un asesoramiento «individualizado» sobre asuntos relacionados.

      «Hasta ahora esa competencia era exclusiva del Registro Civil«, de modo que los que eligieran el matrimonio civil debían tramitar allí su expediente, ha indicado la portavoz del Consejo General del Notariado, María Teresa Barea, en una entrevista concedida a Europa Press. «A partir de ahora, se podrá seguir haciendo en el Registro Civil pero se incluye también la competencia notarial», ha apuntado.

      La Ley de Jurisdicción Voluntaria, en funcionamiento desde 2015, otorgó «muchísimas» competencias a los notarios, entre ellas la de celebrar enlaces y tramitar el expediente matrimonial, pero esta segunda competencia quedó en el limbo a la espera de que entrara en vigor la nueva ley del Registro Civil, que se aprobó en 2011 y se ha ido postergando, aunque finalmente el 30 de abril desplegará sus efectos.

      El expediente seguirá siendo el mismo, sólo variará la competencia

      En España, el expediente matrimonial es obligatorio para contraer matrimonio. «La finalidad es comprobar que los futuros contrayentes reúnen todos los requisitos legales para poder casarse, es decir, que tienen la capacidad suficiente, que no existe otro matrimonio, que no hay parentescos prohibidos entre ellos… etc.», ha explicado Barea.

      El expediente matrimonial seguirá siendo el mismo, «solo variará la competencia», que se amplía. Se ofrecerá «un modelo de solicitud muy sencillo, con datos básicos –nombre, apellidos, domicilio–» que una vez rellenado se enviará por correo electrónico al colegio notarial del domicilio de uno de los contrayentes, donde se le asignará un notario, información que se le comunicará a la pareja para que pida cita con él y empiece la tramitación.

      Un coste mínimo de 30,05 euros

      El acta notarial donde se recoja el expediente matrimonial tendrá «un coste mínimo» de 30,05 euros, si bien Barea ha matizado que se trata de un «coste de partida» porque se podrá incrementar en función de la documentación que haya que incorporar a la misma y de las diligencias de prueba que haya que realizar. Dependerá, por tanto, de las circunstancias particulares de los novios.

      Se acelerará la gestión y los novios recibirán un asesoramiento individualizado

      Una de las principales ventajas de esta nueva competencia notarial es que, previsiblemente, acelerará la gestión. «Para la cita inicial, para que los contrayentes hagan su primera comparecencia ante notario junto a los testigos, sí puedo garantizar que va a ser bastante ágil», ha augurado Barea.

      Barea ha mencionado como otra gran ventaja de tramitar el expediente ante notario la posibilidad de que los novios reciban un «asesoramiento individualizado» al tener la posibilidad de «plantear sus dudas» al fedatario público sobre otras cuestiones legales relacionadas con el matrimonio.

      «Una de esas cuestiones es el régimen económico matrimonial, si les interesa hacerlo bajo sociedad de gananciales o hacer capitulaciones. En el caso de que los contrayentes tengan distinta vecindad civil pueden tener la duda de cuál va a ser su régimen, entonces ahí les asesoraremos y fijaremos en el acta el régimen aplicable», ha expuesto.

      Enlaces de parejas con peligro de muerte

      Otra de las competencias que los notarios ejercerán desde el 30 de abril es celebrar enlaces de parejas con peligro de muerte. «La principal peculiaridad es que, por razones obvias, porque se está dando una circunstancia de peligro de muerte próxima de uno de los contrayentes, el matrimonio se celebra sin expediente previo, es decir, se invierte el orden», ha señalado Barea.

      En estos casos, los notarios podrán casar primero y tramitar después el expediente matrimonial para comprobar que los cónyuges cumplen los requisito legales. «Lo que urge es recabar la prestación del consentimiento, el ‘sí quiero'», ha argumentado.

      Fuente: https://www.niusdiario.es/

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      El registro individual o ficha electrónica única contendrá los asientos que se incluyen en las hojas del aún Libro de Familia en papel.

      Desde el próximo 30 de abril, los ciudadanos dispondrán de una ficha electrónica única con todo su historial, que sustituye al tradicional Libro de Familia en formato físico y que se tramitará a través de un registro electrónico único, con una base común para toda España.

      Un proyecto que nació hace más de una década y parece que el ministerio de Justicia lo ha llevado con calma. Era entonces el ministro del Gobierno de Zapatero, Francisco Caamaño. el que advirtió en enero de 2010 del cambio que se avecinaba en el libro donde figuran el o los cabeza de familia y su descendencia«Cambia de arriba abajo la concepción de nuestro registro actual», advertía entonces el ministro de Justicia.

      Este documento tradicional, que expedía el Registro Civil y que existía en la práctica totalidad de los hogares españoles data desde más de un siglo y acreditaba las relaciones de parentesco en el núcleo familiar, entre padres e hijos y entre cónyuges,. Una base documental extraordinaria que muestra los importantes cambios de la sociedad española durante todo este tiempo.

      Con la entrada de la nueva Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se sustituye la expedición del Libro de Familia por un nuevo sistema de registro individual.

      La Disposición transitoria tercera de la nueva Ley del Registro Civil establece que «a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán más Libros de Familia…»

      Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del esta nueva ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, es decir el Libro de Familia físico gozará de las mismas funciones con las cuales ha venido funcionando.

      Además, este registro individual contiene los asientos que se incluían en las hojas del hasta ahora Libro de Familia que, entre otras cosas sirve, para sacarse el DNI o el de un hijo menor, así como el pasaporte, tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social, empadronamiento, solicitar plaza en una guardería o en un colegio público o concertado solicitar el paro o cobrar el subsidio cuando este se termina, viajar con un bebé, etc.

      El Libro de Familia fue creado el 15 de noviembre de 1915 por el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante una ley firmada por Alfonso XIII, y en el caso de fallecimiento del titular del Libro de Familia no se puede expedir copias a sus familiares interesados.

      Fuente: https://www.elmundo.es/

       

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      El tribunal considera que la permisividad del hombre es perjudicial para el menor, que tenía una adicción diagnosticada a los videojuegos.

      Ser demasiado permisivo con las horas que pasa un hijo frente a la pantalla puede ser motivo para retirar la guardia y custodia. Así parece desprenderse de una sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Pontevedra en la que otorga a la madre la custodia exclusiva del menor porque el padre dejaba que pasara mucho tiempo jugando a videojuegos, en especial al Fortnite.

       

      Según recoge el fallo, el niño, de trece años, tenía un problema de adicción diagnosticado que le provocó una bajada importante en su rendimiento académico. Y mientras que la madre prohibía la consola en casa entre semana, el padre le dejaba usarla a diario y le compró complementos para que pudiera seguir jugando. Asimismo, permitió que el menor abriera una cuenta de Instagram y un canal de YouTube sin ponerlo en conocimiento de la madre.

      Además, de acuerdo con la sentencia, el progenitor mostraba una «falta de atención completa» en los quehaceres diarios del menor, y descargaba sobre la madre toda la responsabilidad en cuanto al seguimiento del hijo en el colegio, en sus actividades extraescolares y en su asistencia sanitaria. Todo ello, unido a su permisividad con los videojuegos, son factores determinantes para que el tribunal se incline por modificar el régimen de custodia compartida que tenían a uno íntegramente a favor de la madre.

      Nueve suspensos en un trimestre

      El tribunal gallego subraya que el rendimiento académico del niño bajó de manera alarmante desde la instauración de la custodia compartida, así como en otras actividades extraescolares como fútbol, inglés e informática. De hecho, en el segundo trimestre de 1º de la ESO, trajo nueve suspensos, y tuvo que ser incluido en un programa para los alumnos que tienen peores notas. Antes de eso, no presentaba ningún problema escolar.

       

      La sala se apoya en el informe elaborado por el psicólogo, que puso de manifiesto el enganche particular que tiene el menor al Fortnite. Un juego que, según el experto, puede desencadenar problemas académicos y emocionales, además de “deterioro social, problemas conductuales y trastornos de ansiedad y del estado de ánimo”.

      El informe pericial también indicó que el menor presenta una tendencia a aislarse de sus amigos y una conducta inadecuada en casa. Y concluyó que la situación mejoraría “de concederse la guarda y custodia a la persona más estricta”; esto es, la madre.

       

      Asimismo, el tribunal tiene en cuenta el testimonio del propio hijo que, al hablarle de la posibilidad de modificar el régimen, admitió que le gustaría porque, aunque su madre es más estricta y le “riñe” más, también le presta una mayor atención y cuidado. No obstante, también manifestó su deseo de seguir viendo al padre “para poder seguir jugando con él”.

      Falta de comunicación

      Por otro lado, los magistrados afean al padre que pusiera trabas a la comunicación con la madre del niño, ya que se negaba de manera reiterada a hablar con ella, llegando a bloquearle en WhatsApp. Asimismo, le reprochan que no diera valor al problema de adicción que tenía su hijo, ya que cuando la mujer se lo decía, él respondía que era una exagerada.

       

      Por todo ello, la AP estima que el sistema instaurado hasta ese momento “resulta desaconsejable” para el interés del menor y concede a la madre la guardia y custodia, con un amplio régimen de visitas a favor del padre, con fines de semana alternos y un día lectivo a la semana (los miércoles).

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      La indemnización por despido improcedente es un bien ganancial, incluso si se cobra tras un divorcio

      Así lo ha dictado la Audiencia Provincial de Lugo en una sentencia, de 7 de octubre de 2020 (454/2020). La indemnización por despido tiene carácter ganancial si este se produce durante el matrimonio, aunque se cobre tras el divorcio. No puede confundirse la fecha en que se genera el derecho a la indemnización con la fecha de cobro a estos efectos, recalca el tribunal. 

      Momento de devengo y momento de cobro

      Según recoge el fallo, el esposo solicita que se declare el carácter ganancial de la indemnización por despido improcedente que la esposa percibió, ya que el derecho se devengó mientras el matrimonio existía, por mucho que luego éste se disolviese.

      La doctrina jurisprudencial ha establecido que la indemnización por despido tiene un carácter totalmente económico o patrimonial basado en el derecho al trabajo, derecho personalísimo, pero que no se confunde con éste por ser una consecuencia económica y pecuniaria que se hace común en el momento en que se percibe por el beneficiario trabajador, y por consiguiente, ingresado en el patrimonio conyugal.

      Esa misma doctrina puntualiza que cuando el trabajo perdido por un despido improcedente tuvo su inicio con anterioridad a contraer nupcias, debe determinarse el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio. El resultado nos dará la cantidad que deba considerarse como ganancial, sin que tengan esta naturaleza ganancial las cantidades correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales.

      Lo que ocurre en el caso de autos es que, aunque el despido improcedente de la esposa se produjo constante matrimonio, la indemnización la percibió una vez extinguida la sociedad de gananciales tras el divorcio de los cónyuges.

      Pues bien, la Audiencia Provincial de Lugo señala que no puede confundirse la fecha en que se genera el derecho a la indemnización por despido improcedente con la fecha de cobro de esa indemnización. El derecho a la indemnización nace desde el momento en que la esposa fue despedida.

      Cuestión distinta es que, por la necesidad de acudir a los tribunales, la interposición de recursos, o la mayor o menor dilación en la ejecución, la indemnización se perciba tiempo después. Pero el derecho de la esposa a ser indemnizada nació cuando fue despedida. Y en tal fecha estaba casada con el demandante y el régimen económico matrimonial era el de gananciales.

      De modo que el derecho al cobro de la indemnización se generó constante matrimonio, y por lo tanto la indemnización es ganancial, al menos en su gran mayoría, porque, como establece la citada doctrina jurisprudencial, no deben tener naturaleza ganancial las cantidades de la indemnización correspondientes a los años en que no existía la sociedad de gananciales, lo que excluye de su consideración como ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde al tiempo transcurrido entre el momento en que la esposa comenzó a trabajar y la fecha en que contrajo matrimonio con el demandante.

      Fuente: noticias.juridicas.com

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