Un caso de satisfacción para el desempeño de nuestra labor como abogados, la justicia habla y le da la razón como falso autónomo.

La reciente decisión del juzgado de Vitoria de considerar práctica abusiva el cobro de comisiones por ingresar dinero en efectivo a los no clientes del BBVA es un importante avance en la lucha contra los abusos bancarios en España.

Esta sentencia no solo afecta a BBVA, sino que podría sentar un precedente para futuras denuncias contra otras entidades bancarias que cobran comisiones abusivas por servicios que deberían ser considerados básicos.

Desde hace tiempo, los consumidores españoles han venido denunciando las prácticas abusivas de las entidades bancarias en el cobro de comisiones por servicios bancarios básicos.

Uno de los servicios que más controversia ha generado ha sido el ingreso de dinero en efectivo en las cuentas bancarias. Muchas entidades bancarias cobran comisiones por este servicio, especialmente si se trata de clientes que no tienen cuenta en el banco en cuestión.

Caso BBVA

En el caso del BBVA, esta entidad bancaria cobraba una comisión de 2 euros por cada operación de ingreso de efectivo realizada por un no cliente en una sucursal del banco. Esta comisión se aplicaba independientemente del monto depositado en la cuenta y de la frecuencia de los ingresos. Esta práctica ha sido considerada abusiva por el juzgado de Vitoria, que ha dictaminado que el ingreso de efectivo debería ser considerado un servicio bancario básico y, por lo tanto, no debería ser objeto de comisiones adicionales.

Sentencia al BBVA

La sentencia del juzgado de Vitoria al BBVA, se basa en la ley de protección de los consumidores, que establece que los bancos deben ofrecer servicios básicos sin cargos adicionales.

Según esta ley, los bancos deben proporcionar una cuenta bancaria gratuita que incluya, entre otros servicios, la realización de ingresos en efectivo y la retirada de efectivo en cajeros automáticos.

Cualquier otro servicio que no esté incluido en esta cuenta básica puede ser objeto de comisiones adicionales, pero estas comisiones deben ser razonables y proporcionales al servicio prestado.

El BBVA ha sido condenado a devolver todas las comisiones cobradas a los no clientes por el ingreso de efectivo, lo que supone un importante hito en la defensa de los derechos de los consumidores en España. Además, la entidad bancaria también ha sido condenada a dejar de cobrar estas comisiones en el futuro y a informar a los clientes de manera clara y transparente sobre los servicios que están sujetos a comisiones adicionales.

Esta sentencia es especialmente relevante en un momento en el que muchas entidades bancarias están reduciendo la cantidad de sucursales y cajeros automáticos, lo que hace que sea más difícil para los consumidores realizar operaciones bancarias en efectivo.

Además, la pandemia de COVID-19 ha aumentado la necesidad de realizar operaciones bancarias en línea o en cajeros automáticos, lo que ha aumentado la preocupación de los consumidores por los costes asociados a estos servicios.

En conclusión, la decisión del juzgado de Vitoria de considerar práctica abusiva el cobro de comisiones por ingresar dinero en efectivo a los no clientes del BBVA es un importante paso en la lucha contra los abusos bancarios en España. Los consumidores tienen derecho a recibir servicios básicos sin cargo alguno.

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    Despido colectivo de un trabajador en excedencia voluntaria

    Es intrascendente que estén incluidas o no en la lista de afectados por el ERE, pues la indemnización trata de suplir la pérdida del puesto, cosa que no acontece en el caso de un trabajador que voluntariamente ha solicitado una excedencia

    El Juzgado de lo Social nº 2 Pamplona, en sentencia de 24 Enero 2022, ha resuelto que las personas en excedencia voluntaria no tienen derecho a la indemnización por despido colectivo.

    El juez aplica el criterio del Tribunal Supremo, que niega el derecho a la indemnización por despido de los trabajadores en excedencia voluntaria común, con el fundamento de que esta indemnización responde a la necesidad de compensar el daño derivado de la pérdida del puesto de trabajo por la pérdida de los medios de vida que su desempeño proporciona trabajador.

    Para los trabajadores que han optado tomar un tiempo de descanso es intrascendente cómo se articule el procedimiento del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (despido colectivo) porque ninguna consecuencia indemnizatoria se va a derivar para ellos. De hecho, señala la sentencia que, en buena parte de los casos, los periodos de excedencias se utilizan por el personal como medio legítimo de promoción o experiencia profesional en otro trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena.

    El sustituto sí tiene derecho a la indemnización

    Por ello, las personas en excedencia voluntaria no tienen derecho a la indemnización por despido colectivo. Y ello aunque en virtud del mismo se haya cerrado el centro de trabajo de la empresa, e independientemente de que los mismos estuvieran o no incluidos en la lista de afectados por el expediente de regulación de empleo.

    Es más, en todo caso, la persona que tiene derecho a percibir la indemnización correspondiente será la persona contratada para sustituir al trabajador excedente, insistiendo la sentencia en que no es necesario incluir a la trabajadora en excedencia en el listado de trabajadores afectados por el ERE.

    El cierre del centro en el que venía prestando servicios la trabajadora excedente, no elimina la posibilidad de que en el futuro concurra una vacante adecuada en alguno de los centros de trabajo de la empresa actualmente operativos, lo que imposibilita atender la petición de reconocimiento de un despido tácito y la consiguiente declaración de improcedencia.

    Por todo cuanto antecede, el fallo desestima la demanda en la que la trabajadora pretendía que se reconociera su derecho a percibir las mismas cantidades que el resto de los trabajadores de alta en la empresa y con la misma edad y antigüedad, incluidas en el despido colectivo, previa declaración de improcedencia del despido.

     

    Fuente: noticias.juridicas.com

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      Desde el año 2013 los Colegios de Abogados de Madrid y Alcalá de Henares publican sus criterios de honorarios profesionales. Una manipulación de pecios de los abogados contrarias a la normativa reguladora de defensa de la competencia.

      Law

      Comportarse como un cartel de precios, como un monopolio. Así interpreta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que se comportaban los Colegios de abogados de Madrid y Alcalá. Ambos han sido sancionados.

      La CNMC ha sancionado al Colegio de Abogados de Madrid con una multa de459.024 euros y al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares con una multa de25.264 euros por la realización de recomendaciones colectivas de precios dirigidas a sus Colegiados.

      Según la Ley de Colegios Profesionales, el ejercicio de las profesiones colegiadasdebe realizarse en régimen de libre competencia que prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque sea a través de baremos de carácter meramente orientativo.

      En particular, la CNMC ha acreditado que el Colegio de Madrid publicó en 2013 una recopilación de criterios que constituía una recomendación colectiva de precios, alno incluir verdaderos criterios sino una lista completa de los honorarios que debían aplicar los abogados colegiados en Madrid en sus servicios profesionales.

      En el caso del Colegio de Abogados de Alcalá de Henares, la CNMC ha acreditado también la publicación en 2013 en su página web de unos criterios orientativos de honorarios de los abogados que incluían un listado de precios y, además, la prohibición en sus estatutos colegiales los pactos con clientes para cobrar solo en caso de resultado positivo (“cuota litis”).

      La CNMC considera que los Colegios no han ofrecidos criterios orientativos sino que se trata de auténticos baremos de honorarios, lo que vulnera claramente la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.

      Las investigaciones fueron iniciadas el año 2013 por el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) de la Comunidad de Madrid para evaluar si las conductas realizadas por los citados colegios eran  contrarias a la normativa reguladora de defensa de la competencia.

      En ambos casos, la CNMC insta a ambos Colegios a que, en el , se abstengan de realizar conductas semejantes. Además, ambos colegios tendrán que difundir entre sus Colegiados el texto de la sanción. 

      Fuente: www.elderecho.com

      (Su Despacho de Abogados en: www.abogados-hg.com, 912791980 )

      El Ministerio de Justicia ha fijado los servicios mínimos correspondientes a la huelga de secretarios judiciales convocada para este jueves en la Comunidad de Madrid y que incluye una plantilla del 20% en el Tribunal Supremo, otro 20% en cada Tribunal Superior de Justicia y un 30% en cada Audiencia Provincial.

      Los servicios mínimos abarcan dos secretarios judiciales en el orden penal de la Audiencia Nacional, dos en lo Contencioso y lo Social de la Audiencia y tres fedatarios públicos en los Juzgados Centrales de Instrucción, Central de lo Penal y Central de Vigilancia Penitenciaria y Menores. Otros dos deberán cubrir su puesto en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

      La Secretaría General de la Administración de Justicia considera servicios esenciales todas aquellas actuaciones que puedan afectar a la libertad de las personas como sucede con los juicios y las causas con preso, las que supongan un perjuicio de derechos irreparable, los servicios de guardia de los Juzgados, las medidas cautelares y el registro de asuntos, así como las actuaciones de Registro Civil, con prioridad a las de naturaleza registral.

      Los trabajadores, que reclaman mejora laborales, tildan la propuesta de servicios mínimos de «atentatoria» para el derecho de huelga, «superando con creces el calificativo de abusivos». «Y sin tiempo apenas para poder acudir a los tribunales», lamentan.

      El Comité de Huelga ha expresado su «profundo malestar» por la forma de actuar del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, quien, a su juicio, «se apresura a llamar con un talante negociador» al colectivo de jueces y fiscales, pero no así a los miembros del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.

      «Tales actos no hacen sino demostrar realmente cuál es la auténtica afectividad del ministro hacia esta profesión y, lo que es más grave, hacia los ciudadanos pues no ha querido negociar para evitar un mal que nadie desea, que es la huelga en la Justicia madrileña», añade en un comunicado, para denunciar la «extrema e incomprensible parálisis» de las asociaciones de secretarios judiciales.

      Reclamaciones profesionales

      Este movimiento «de base y espontáneo» de fedatarios públicos reclama un marco de régimen estatutario propio, un nuevo régimen de sustituciones, un régimen disciplinario semejante al de jueces y fiscales al ser el de los secretarios judiciales «bastante más gravoso y duro que el de aquellos».

      Piden un marco de representación y negociación laboral propio y el establecimiento de un catálogo pormenorizado de enfermedades profesionales. Exigen que se resuelva «de una vez» la «atroz problemática y trato» a los miembros de la tercera categoría de secretarios.

      El colectivo exige la «adecuación retributiva» a las responsabilidades que la ley le otorga en cuanto a la dirección del juzgado o la asunción de las funciones que anteriormente eran desempeñadas por los jueces, y por las que responden disciplinaria y penalmente. «Y que, en ningún caso, sean inferiores a las de los otros dos Cuerpos Superiores, jueces y fiscales».

      Resume que se tratan de cuestiones estatutarias «sin coste económico alguno para el Estado» y que la modificación retributiva puede marcar un periodo de ‘vacatio legis’ –entrada en vigor– de dos años en espera de que mejore la situación económica que atraviesa el país.

      El Comité de huelga invita a los secretarios judiciales que secunden la jornada de paro a acudir al Salón de Actos del edificio de los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla de Madrid a partir de las 9.00 horas de la mañana.

      Fuente: www.expansion.com

      www.abogados-hg.com

      La institución que representa a los abogados de la capital española registró números rojos en 2012, pero tiene un patrimonio mayor y unas cuentas más saneadas que la de los letrados de la Ciudad Condal.

      Los colegios de abogados de Madrid (Icam) y Barcelona (Icab), los dos más importantes de España, acaban de aprobar sus cuentas del ejercicio 2012, un año con resultados muy dispares en ambos casos. Mientras que la institución catalana ha logrado incrementar su superávit anual un 37%, hasta apuntarse un beneficio de 263.000 euros, el Icam registró pérdidas cercanas a los 600.000 euros el año pasado, poniendo así fin a una gestión marcada en ejercicios anteriores por el superávit en sus cuentas.

      En 2011, el Colegio de Madrid se había anotado un resultado neto de 4,4 millones de euros. El motivo por el que entró en números rojos es una aportación de más de 4 millones para la constitución de una nueva mutua sanitaria del servicio médico, una de las partidas que más recursos consume a las cuentas del Icam y que más polémica ha generado en el último año.

      En general, 2012 ha sido un año difícil para ambos colegios, que han visto cómo su patrimonio se reducía entre un 5% y un 7%. Aun así, las dos instituciones han sabido manejar sus cuentas y han optado por reducir la deuda bancaria en más de un 40%, lo que ha tenido un impacto significativo en su tesorería, reduciendo su colchón financiero.

      El Colegio de Madrid es tres veces más grande que el de Barcelona en número de socios y, por tanto, aunque sus recursos son mayores, también lo son sus cargas, ya que el Icam está, por ejemplo, más endeudado con los bancos, y sus ingresos crecieron el año pasado menos que los del Icab, sin tener en cuenta las subvenciones de la Administración Pública que ambos reciben por el turno de oficio, que también se han resentido durante los últimos años.

      Transparencia

      – El Colegio de Abogados de Madrid cuelga en su página web una memoria completa de su actividad financiera, que es auditada por Ernst & Young. – La memoria del Colegio de Barcelona, además de no estar disponible en castellano, no está auditada y no incluye la cuenta de pérdidas y ganancias ni otros documentos financieros relevantes, sino un resumen de su presupuesto y un balance. – En ambos casos, la información está disponible en su web, como ocurre con las empresas cotizadas.

      Un ejercicio difícil
      Con estas cifras sobre la mesa, 2012 fue un año especialmente duro para el Colegio de Madrid. Sin embargo, los diferentes modelos de gestión aplicados durante los últimos años han hecho que el colchón financiero del Icam sea mayor que el de los abogados de Barcelona.

      Hasta este año, la institución madrileña acostumbraba a ahorrar cerca del 10% de sus ingresos, hasta el punto de que en 2011 tenía en caja cerca de 20 millones de euros, cifra que se redujo a la mitad en 2012, en parte, por una partida para reducir deuda bancaria. Además, el Icam aprovechaba los picos de tesorería para sacar rentabilidad a través de depósitos, generando unos ingresos adicionales de algo más de medio millón de euros, frente a los 50.000 euros que logró el Icab.

      La tesorería del Colegio de Barcelona es diez veces menor porque sus presupuestos anuales tienden a incluir tantos gastos como ingresos, aunque, al final del ejercicio, la balanza se inclina siempre a favor de la cifra de negocio y queda un pequeño superávit. Una filosofía que, a partir de ahora, también se impone en el Icam.

      La nueva decana de los abogados madrileños, Sonia Gumpert, ha impuesto un nuevo modelo económico, más parecido al de Barcelona, al no prever un superávit en sus cuentas para 2013. Aunque el Colegio de Madrid sigue teniendo alrededor de diez millones de euros en caja, cualquier imprevisto podría dar un vuelco a las cuentas.

      Por ejemplo, en su memoria, el Icam no contempla como un riesgo que una parte importante de sus ingresos dependa de la Administración Pública a través del pago por el servicio del turno de oficio, unas facturas que cada vez se tardan más en cobrar y que, en el caso de las compañías privadas, está obligando a provisionar esos importes, además de las tensiones de tesorería que están generando.

      En el caso de Madrid, queda pendiente también ver qué pasa con el servicio médico, cuyo reorganización llevó al Colegio a números rojos en 2012. En los presupuestos de este año, ya se prevé que será un servicio con un déficit de más de 600.000 euros, mientras que en 2012 era capaz de autofinanciarse con las cuotas de los beneficiarios.

      Ingresos por colegiado
      Ninguno de los dos colegios contempla tampoco como un riesgo financiero a tener en cuenta la pérdida de ingresos en 2013 si finalmente se elimina la colegiación obligatoria, tal y como prevé actualmente el borrador del proyecto de Ley de Servicios Profesionales. Sin embargo, la viabilidad económica de estas dos instituciones depende de los ingresos por cuotas.

      En el caso de Madrid, más de la mitad de la cifra de negocio procede del servicio médico, pero éste será deficitario en 2013; también lo suele ser el turno de oficio, por lo que son las cuotas de los miembros las que tienen que asumir estas pérdidas. Además, en el caso de Barcelona, la dependencia es incluso mayor, ya que ingresa, de media, 474,5 euros por colegiado, es decir, un 55% más que el Icam, que obtiene alrededor de 305 euros por miembro.

      Además, en esta partida son muy importantes las nuevas incorporaciones, ya que tienen que pagar una cuota fija de 300 euros. Para 2013, el Icam ya prevé una caída de ingresos por este concepto cercana a los 800.000 euros.

      El Colegio de Madrid cerró el año pasado con 66.406 miembros, frente a los 22.700 de Barcelona. Ambos aplican un sistema diferente en la fijación de las cuotas, aunque, por lo general, estar adscrito al Icab es más caro. Por ejemplo, un abogado ejerciente durante el primer año tendrá que pagar en Madrid 162,6 euros anuales, un 44% menos que en la Ciudad Condal. Sin embargo, un letrado con cuatro años de antigüedad paga 10 euros menos en Barcelona que en Madrid. Modelos económicos diferentes pero que cuentan con el apoyo de sus colegiados, ya que en ambos casos acaban de dar el visto bueno a las cuentas de sus respectivos colegios.

      La herencia del Colegio de Madrid
      El Colegio de Abogados de Madrid incluye en su balance un apartado bajo el lema de Legado Pedrol, que se refiere a la herencia que la institución recibió en 1993 de Antonio Pedrol Rius, ex decano del Colegio en la década de 1970.

      El jurista también fue senador y presidente del Consejo General de la Abogacía. Entre otros activos, Pedrol dejó al Icam en herencia el 50% de una finca en Salou, que ahora figura contabilizada como una inversión inmobiliaria, y un piso en el Paseo de la Castellana, en Madrid, valorado en 258.716 euros, y que al figurar en el apartado de inmovilizado material se contabiliza como una sede más del Colegio.

      En total, el conocido como Legado Pedrol está valorado en libros en 503.598 euros, aunque anualmente se amortizan alrededor de mil euros para ajustar su valor.

      Fuente: www.elpais.com

      La Agencia Tributaria recuerda a los grandes despachos fiscales que el nuevo Código Penal prevé que no prescriba el delito por sacar bienes al extranjero

      El próximo viernes, 30 de noviembre, concluye el plazo fijado por el Ministerio de Hacienda para que los evasores se acojan a la amnistía fiscal. Cinco días clave para el Gobierno, que espera recaudar 2.500 millones de euros con esta polémica medida de gracia tributaria que permite a los defraudadores legalizar el dinero negro pagando solo un 10% o, incluso menos, en algunos casos. Con el indulto fiscal se regularizan todos los bienes y capital oculto pero solo hay que pagar por lo no prescrito, los últimos cuatro años.

      El proceso iniciado por el Gobierno el pasado 30 de marzo ha estado repleto de sombras e incertidumbres que cuestionan la seguridad jurídica para los que se sumen al indulto tributario. La regularización fiscal sigue pendiente de una decisión del Tribunal Constitucional porque el PSOE considera que quiebra principios de la Carta Magna. Además, los asesores fiscales y grandes despachos tributarios pronto revelaron la fragilidad del proceso. Expresaron sus dudas y exigieron garantías de que Hacienda no perseguirá a quien legalice su situación.

      La Dirección General Tributaria tuvo que publicar dos informes aclarando y enmendando algunos aspectos del decreto ley que regulaba la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno. Hacienda también tuvo que desarrollar los detalles del procedimiento en una orden ministerial.

      Incluso los inspectores fiscales, a través de la organización mayoritaria IHE, consideran que la medida es injusta. Todos estos factores han aplazado la decisión de los evasores para limpiar su dinero, pero en las últimas semanas la actividad es frenética en despachos de abogados y asesores de banca privada. Aun así, numerosas voces creen que será muy difícil que se alcance el objetivo inicial de recaudación previsto por el Ministerio de Hacienda, en 2.500 millones de euros. El último dato público conocido eleva los ingresos por la amnistía a 50,4 millones en julio, según el informe de recaudación de la Agencia Tributaria de hace cuatro meses. Desde entonces los responsables de Hacienda decidieron ocultar el dato de recaudación hasta la semana que viene cuando haya acabado el plazo.

      Hacienda mantiene el objetivo.Por eso, el Gobierno considera fundamental esta semana. “Serán días decisivos para la regularización”, conceden fuentes gubernamentales, que creen que los evasores esperarán “hasta el último momento”. Hacienda está intensificando los contactos con los principales despachos fiscales, bancos de inversión y grupos de asesores fiscales para aclarar las últimas dudas, garantizar la seguridad jurídica del indulto y, sobre todo, recordar que es un ultimátum. Les advierten de que la situación será mucho peor para los defraudadores que ignoren la amnistía. “Es cierto que en los últimos días se ha producido un aumento de los contactos. Nos consultan casos concretos y les explicamos el contenido de las leyes contra el fraude”, precisan fuentes de Hacienda. Los consultores fiscales plantean casos concretos como uno que quería regularizar el yate de su cliente que había utilizado para crear sociedades fantasma en paraísos fiscales, o el que quería legalizar un picasso.

      Pero en cada contacto que las autoridades de la Agencia Tributaria mantienen con los asesores fiscales les avisan de las consecuencias que tendrá la reforma del Código Penal, que entrará en vigor en breve. La nueva norma prevé la imprescriptibilidad de los bienes evadidos en el extranjero. Es decir, que si Hacienda descubre cuentas corrientes, o inmuebles en otros países sin que se hayan declarado considerará que estos proceden del último ejercicio no prescrito, aunque su origen fuera anterior. Este nuevo artículo permitirá al fisco cargar con mayor dureza contra los defraudadores. Ante la presión, algunos asesores han reclamado la ampliación del plazo hasta fin de año. Pero Hacienda lo ha descartado taxativamente. En cinco días se verá la efectividad de la medida más controvertida del Gobierno.

      Fuente: www.expansion.com

      El juzgado de primera instancia de Pamplona obliga a publicar un fallo en Twitter, la plataforma en la que se cometió el acto ilícito. Esta resolución abre el camino a un nuevo medio de difusión de sentencias.

      “Publico este tuit en cumplimiento de la sentencia de 11-10-12 del juzgado de 1ª instancia 5 de Pamplona, que declara que los tuits que remití el 18-03-11 vulneran el honor de Doña Uxue Barkos”. Ana Pineda, exconcejal de UPN, tuvo que publicar este mensaje en su cuenta de Twitter como parte de una condena por intromisión ilegítima en el honor de la edil de Nafarroa Bai.

      No es la primera vez que los tribunales se ocupan de cuestiones como la difamación en las redes sociales. Sin embargo, sí es novedoso que un juez decida que el derecho de rectificación se ejecute vía red social y no en un medio de comunicación tradicional, como es habitual. En este caso, el objetivo del magistrado ha sido utilizar el mismo medio en el que se produjo el acto ilícito para restablecer el honor de la demandante y que el fallo llegue a las mismas personas que leyeron los mensajes inapropiados.

      La novedosa sentencia plantea sin embargo diversos interrogantes que, sin duda, se solventarán en futuros casos en los que se vuelvan a ver involucradas las redes sociales. Entre las incognitas más relevantes estarían la pérdida de control sobre el cumplimiento del fallo, el no sufragar los gastos de publicación de la rectificación –algo que sí ocurre en los medios impresos, por ejemplo– o la posibilidad de retuiteo del fallo en otras cuentas, lo que podría afectar al derecho al olvido de la condenada.

      El mejor medio
      “El juez ha estimado que Twitter era el mejor medio de difusión en este caso, pero quizá debería haber sido más explícito a la hora de explicar las formas de cumplir la sentencia”, asegura Francisco Pérez Bes, vicepresidente de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (Enatic).

      “El problema con la difusión en las redes sociales es que el juez pierde el control y la posibilidad de verificación del cumplimiento del fallo y depende de la buena fe del condenado para cumplirlo. En un futuro, si un magistrado decide utilizar una red social para publicar un fallo, debería conocer todas las características de ésta y ser mucho más específico en la manera de hacerlo”, añade Pérez Bes.

      Por otro lado, el fallo obligaba a la condenada a mantener el tuit en su timeline (listado cronológico de mensajes) durante dos meses, sin tener en cuenta su actividad en Twitter. “Si el usuario publica muchos tuits al día, la sentencia nunca llegará a tener la publicidad necesaria”, explica.

      El juez tampoco tuvo en cuenta un cierre de la cuenta o la posibilidad de retuiteo de la sentencia por otros usuarios. Este último aspecto implicaría que la condenada perdiese la capacidad de eliminar el texto de la red social tras los dos meses. “Si el fallo apareciera en otra cuenta de Twitter, la acusada se podría convertir en afectada y acudir a los tribunales para hacer valer su derecho al olvido. Así podría eliminar una condena que si no le perseguirá siempre en Internet”, concluye el vicepresidente de Enatic.

      Facebook pide perdón por los errores cometidos

      Los usuarios de redes sociales pueden utilizarlas para llevar a cabo actos ilegales. Sin embargo, muchas veces son las plataformas las que cometen errores y tienen que rectificar. En los últimos meses Facebook, por ejemplo, ha tenido que lidiar con dos asuntos polémicos. La solución en ambas ocasiones fue pedir perdón a los usuarios y rectificar rápidamente.

      El primer suceso implicó el cambio automático del correo electrónico original de los usuarios a un novedoso @facebook.com. El objetivo era que los clientes de la plataforma pudieran comunicarse entre ellos de una forma más fácil. Sin embargo, la compañía estadounidense no consultó ni informó a nadie y por eso tuvo que dar marcha atrás.

      El otro caso tuvo lugar hace apenas dos meses, cuando Facebook dejó al descubierto mensajes privados de sus usuarios. La empresa achacó el error a un cambio de norma en una herramienta de la red social. Además, solicitó a sus ingenieros que examinaran lo ocurrido y éstos confirmaron que los mensajes en cuestión eran antiguas publicaciones, que habían sido anteriormente visibles en los perfiles de los usuarios.

      Fuente: www.abc.es

      El Ejecutivo de Mariano Rajoy ultima la propuesta que discutirá el próximo lunes con el PSOE para poner freno a los desahucios y que contará con la fijación de periodos de carencia -plazos exentos de pago de hipoteca que permiten seguir viviendo en el hogar- como uno de los ejes. No obstante, esta protección solo se aplicará a los colectivos más vulnerables y en los casos más dramáticos como los núcleos familiares con menores o mayores a su cargo, en los que uno o los dos miembros se encuentren en situación de desempleo y no puedan hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias.

      Esta decisión ha sido tomada esta misma mañana durante un contacto urgente que han mantenido el Ministerio de Presidencia y el de Economía tras conocer el nuevo suicidio que ha tenido lugar mientras a una persones se le desahuciaba de su casa. El suceso ha tenido lugar, esta vez, en Baracaldo.

      La propuesta será estudiada por el grupo de seis expertos constituido esta semana por el Gobierno y el PSOE para que analice todas las propuestas y decida cuáles son las más apropiadas. La intención del Ejecutivo es que la batería de medidas esté en marcha cuanto antes y su aplicación sea inmediata.

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      Fuente: www.elpais.com

      El Tribunal Constitucional se reúne mañana a las cinco de la tarde en pleno en el que está previsto votar la sentencia del matrimonio homosexual, que será favorable a la denominación de “matrimonio” para las bodas entre personas del mismo sexo.

      El presidente, Pascual Sala ha conseguido reunir la mayoría de seis votos necesaria para sacar adelantela ponencia del magistrado Pablo Pérez Tremps favorable al matrimonio homosexual, dado que el pleno para esta sentencia lo integran 11 magistrados, al haberse abstenido Francisco Hernando Santiago.

      En principio, y a reserva de lo que ocurra mañana en el pleno, hay seis votos favorables, que se corresponde a los del bloque progresista: el presidente, Pascual Sala, el ponente, Pablo Pérez Tremps, y los magistrados Luis Ortega, Adela Asúa, Encarnación Roca y Fernando Valdés del Ré. En contra votarán el vicepresidente, Ramón Rodríguez Arribas, Andrés Ollero Tassara y Juan José González Rivas. En el alero están los votos de los magistrados Manuel Aragón y Francisco Pérez de los Cobos.

      El texto del Tribunal Constitucional sobre el matrimonio homosexual pondrá fin a la incertidumbre sobre una normativa que ha permitido celebrar 20.000 bodas gays en toda España desde que en julio de 2005 se reformase el artículo 44 del Código Civil, al que se añadió un segundo párrafo que estableció que «el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo».

      El PP recurrió de inconstitucionalidad la ley que reformó el Código Civil alegando que vulneraba hasta siete artículos de la Constitución, aunque el recurso se centra principalmente en la vulneración del artículo 32 de la Constitución por «no respetar la definición constitucional del matrimonio como unión de un hombre y una mujer».

      Si usted o su empresa tienen cualquier consulta jurídica o a raíz de lo publicado en este articulo, no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

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