Fuente: www.expansion.com

Argentina se revuelve tras las tímidas represalias españolas tras la expropiación a Repsol de su filial YPF. Y lo hace apuntando a toda la Unión Europea. El Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner ha presentado ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) una queja formal contra la UE por las restricciones impuestas por España a las importaciones de su biodiésel. La reclamación argentina implica una petición de consultas a las autoridades comunitarias y españolas.

La penalización del biodiésel argentino fue la única (y modesta) represalia directa impuesta por el Ejecutivo español tras la expropiación a Repsol de su hasta entonces filial argentina YPF. Argentina planta cara a la medida impulsada por Madrid y lleva el caso ante la OMC. «Argentina ha notificado a la OMC una petición de consultas con la UE sobre las restricciones españolas a las importaciones de biodiésel de Argentina», ha confirmado la organización dirigida por Pascal Lamy.

El Gobierno de Buenos Aires acusa a España de imponer una regulación que discrimina el biodiésel producido en Argentina en favor de los producidos en las plantas españolas y europeas, lo que «dejaría fuera del mercado al producto argentino» y, a su juicio, contravendría las normas de comercio internacional. La denuncia argentina llega apenas tres meses después de que Bruselas reactivara una queja similar ante la OMC contra las restricciones a las importaciones de numerosos productos por parte del país sudamericano.

España y el biodiésel
El ministro de Industria, José Manuel Soria, firmó el pasado abril una orden ministerial para ampliar las cuotas de producción de biodiésel en las plantas españolas, lo que en la práctica supone recortar la entrada de este tipo de biocarburantes procedentes de Argentina, uno de los grandes productores mundiales. El Gobierno priorizaba así la producción del biodiésel español, y también el europeo, en detrimento del argentino.

El consumo de biodiésel de 2011 fue de 1,6 millones de toneladas, en torno a la mitad procede de Argentina, según datos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (Cores). Las importaciones de biodiésel argentino por parte de España equivalieron a 719.473 toneladas en 2011 y alcanzaron un valor de 750 millones de euros.

El sector del biodiésel había pedido en reiteradas ocasiones la aprobación de una norma de protección de la producción nacional que permitiera a las plantas españolas de procesamiento volver a la actividad. El actual sistema arancelario argentino hace que el biodiésel importado resulte más barato que la soja, que es la materia prima con el que se produce el biocarburante.

Fuente: www.idealista.es

Si vives de alquiler y estás pagando el ibi (impuesto sobre bienes e inmuebles) o las cuotas de la comunidad de la vivienda, puedes deducirte esos gastos en la declaración del irpf (impuesto sobre la renta de las personas físicas)

la dirección general de tributos considera computables a efectos de la deducción por alquiler de vivienda habitual del irpf aquellos gastos que, correspondiendo abonar al arrendador en su condición de propietario de la vivienda, repercutan en el arrendatario

el art. 68.7 de la ley del irpf permite a los contribuyentes que se satisfagan rentas por el alquiler de una vivienda destinada a ser su residencia habitual a deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas por este concepto durante el ejercicio fiscal que corresponda. el límite de esta deducción se cuantifica en 9.040 euros anuales

Fuente: www.sepin.es

Mayor apuesta por la formación por la empleabilidad de los trabajadores

El contenido del permiso a la formación se completa armonizando su ejercicio con los planes formativos de la empresa y garantizando el contenido de formación profesional para el empleo objeto del citado permiso. De esta forma, este permiso no podrá emplearse para recibir una formación que la empresa esté legalmente obligada a impartir al trabajador, sino únicamente como medio de incremento de su empleabilidad. Asimismo, se amplía el período en el que el permiso puede ser acumulado de tres a cinco años.

Se eliminan trabas del contrato para la formación y el aprendizaje y, así, se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente.

En materia de intermediación en el mercado de trabajo, se refuerzan las garantías de actuación de las empresas de trabajo temporal mediante un sistema de autorización de su actividad como agencia de colocación, aumentándose de esta manera la transparencia y el control de su actuación.

Asimismo, las empresas de trabajo temporal deberán informar tanto a empresas usuarias como a trabajadores cuándo actúan en calidad de agencias de colocación y cuándo actúan como empresa de trabajo temporal. Además se contempla como infracción grave actuar en la intermediación tras haber finalizado la autorización.

Flexibilidad interna en las empresas y mejora de su capacidad de adaptación a las circunstancias económicas

En materia de tiempo de trabajo se amplía del 5 al 10 por ciento la parte de jornada que la empresa puede distribuir de manera irregular a lo largo del año, estableciéndose por su parte el derecho del trabajador a un preaviso de cinco días de antelación cuando va a prestar servicios por el 10 por ciento señalado. Así, se adopta el porcentaje previsto en el II Acuerdo para la Negociación Colectiva y el Empleo, firmado por los agentes sociales el 25 de enero pasado y, además, se concreta la previsión que este Acuerdo hace en materia de compatibilización del tiempo de trabajo.

La ultraactividad de los convenios colectivos, esto es, el período de tiempo que sigue vigente un convenio tras su denuncia, se fija en un año frente a los dos que señalaba el Real Decreto-Ley 3/2012. De esta manera se incentiva una efectiva negociación de las condiciones de trabajo por representantes de empresas y trabajadores.

Más protección y seguridad jurídica

En materia de despido por causas objetivas, se aporta seguridad jurídica en el despido por absentismo al establecer un período de referencia de un año para computar las ausencias del trabajador, de manera que las ausencias debidas a pequeñas enfermedades producidas en dos meses no sean causa de despido. Tampoco se computarán aquellas ausencias del trabajo que obedezcan a un tratamiento de cáncer o de enfermedad grave.

Con el objeto de dotar de mayor seguridad jurídica al sistema, se definen con mayor precisión las causas de los despidos colectivos, de manera que los tres trimestres de reducción de ingresos y ventas considerados como causa económica deberán ser contrastados con los tres mismos trimestres del ejercicio económico anterior.

Por otra parte, en la tramitación del despido colectivo se han potenciado las posibilidades de que las partes recurran a mecanismos de mediación o arbitraje como medio de llegar a un acuerdo en el período de consultas y reducir en lo posible la litigiosidad. Además, se ha reforzado el papel de la autoridad laboral como garante del período de consultas, pudiendo intervenir como mediador en este período y reconociéndosele funciones de asistencia a instancia de cualquiera de las partes.

Apoyo a los emprendedores y a los autónomos

Se limita la vigencia del contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores hasta que la tasa de paro sea de un 15 %.

En el diseño y planificación del subsistema de formación profesional para el empleo se tendrán en cuenta las necesidades específicas de los profesionales autónomos y de las empresas de la economía social a través de sus organizaciones representativas.

Se contemplan bonificaciones para los familiares del autónomo.

Apuesta por el envejecimiento activo

En lo que se refiere a la jubilación, se elimina la jubilación forzosa prevista en convenio, al declarar nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que permitan la extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador cumpla la edad de jubilación prevista en la normativa de Seguridad Social. Se refuerza, de esta forma, el derecho a la jubilación del trabajador, garantizándose la libertad para decidir sobre su vida activa y el momento de su jubilación.

En materia de prejubilaciones, dentro de las medidas de mantenimiento del empleo de trabajadores de determinada edad, se revisan las previsiones relativas a despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 años de edad o más en empresas con beneficios, rebajándose el umbral de plantilla de 500 a 100 trabajadores. Es decir, la obligación de efectuar una aportación económica al Tesoro Público señalada en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social será exigible a empresas de plantillas de 100 o más trabajadores.

Más conciliación de la vida laboral y familiar

Se acuerda la promoción de medidas dirigidas a promover la racionalización de horarios, que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas.

Medidas laborales de apoyo a determinados colectivos

Se han incluido una serie de medidas de políticas activas de empleo a favor de las personas que tengan reconocida la condición de víctima del terrorismo, incluyendo a este colectivo entre los de difícil acceso o permanencia en el empleo.

Específicamente, los empresarios que contraten por tiempo indefinido a víctimas del terrorismo, tendrán derecho durante cuatro años a una bonificación mensual de la cuota a la Seguridad Social de 125 euros, o de 50 euros durante toda la vigencia del contrato si este es temporal.

Asimismo, se reconoce a estos trabajadores un derecho a la adaptación a la jornada de trabajo y un derecho preferente a ocupar un puesto vacante de la empresa en otra localidad, si se vieran obligados a abandonar la localidad donde venían prestando servicios.

Se fomenta la contratación de los trabajadores desempleados mayores de 45 años, al establecerse que las bonificaciones del contrato indefinido de apoyo a emprendedores se establecen para las contrataciones de trabajadores desempleados mayores de 45 años sin ninguna exigencia adicional, suprimiéndose el requisito establecido en el RDL 3/2012, de que fueran parados de larga duración (estos es, inscritos en la Oficina de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación).

Para las empresas del sector turístico se establece la posibilidad de ampliar durante dos meses (marzo y noviembre) más la actividad de los trabajadores fijos discontinuos, bonificándose para ello el 50 por ciento de la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante estos dos meses adicionales.

En atención al empleo de las personas con discapacidad, se encarga al Gobierno en un período de doce meses la remisión de un Proyecto de Ley de promoción de la inclusión laboral de personas con discapacidad, con el fin de establecer un nuevo sistema de promoción que ayude a la creación y mantenimiento del empleo de calidad de estas personas. Además se reconoce un derecho preferente de los trabajadores discapacitados a ocupar un puesto de trabajo vacante de la empresa en una localidad distinta para recibir un tratamiento de rehabilitación, físico o psicológico relacionado con su discapacidad.

Respecto a las empresas de inserción, la Ley encarga al Gobierno aprobar una revisión de la vigente Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, antes del 1 de enero de 2014.

Compromiso de revisar la regulación de seguridad social de empleados de hogar

En lo referente a la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, la Ley regula la realización de un informe sobre las posibilidades de simplificación de los trámites y mejora de la reducción de las cotizaciones por las personas que prestan servicios en el hogar familiar.

Refuerzo del control del gasto público

Como medida de austeridad que pueda beneficiar al conjunto de Administraciones Públicas, se extiende al sector público autonómico y local las medidas de control de las retribuciones e indemnizaciones del personal de alta dirección.

Se ha modificado el sistema de integración de lagunas de la Ley 27/2011, a efectos de la cuantificación de las nuevas pensiones que se reconozcan, procediendo a establecer, la integración por el 100 % de las bases mínimas en las primeras 48 lagunas de cotización y por el 50 % de las bases mínimas en las restantes.

Esta modificación se debe a que el sistema de la Ley 27/2011 arrojaba como resultado el que personas con más lagunas de cotización se vieran favorecidas, en detrimento de aquellas que han estado trabajando durante toda su vida laboral o tienen menos vacíos.

Fuente: www.otrosi.net

Los recortes que se debaten en la Asamblea de Madrid afectan gravemente a la prestación de un servicio público que garantiza derechos fundamentales para los ciudadanos y cuyo coste debe afrontar en su totalidad la administración competente, en este caso la Comunidad de Madrid.

La reducción que se pretende aprobar, prevista en un 20%, será aplicable sobre unos baremos que no se actualizan desde el año 2003, lo que supondrá una pérdida del poder adquisitivo para los abogados de turno de oficio de entorno al 50%, a lo que se añade el retraso endémico en el pago por parte de la Comunidad de Madrid de las actuaciones ya realizadas y debidamente justificadas, cuestión que ha supuesto al Colegio un coste añadido de 2 millones de euros. Por lo que se refiere a los colegios profesionales, esta reducción les supondrá una merma considerable en las cantidades que destinan al eficaz funcionamiento del servicio y que le impedirá prestarlo con la misma calidad y eficiencia, afectando en última instancia al correcto funcionamiento de la administración de justicia, que en una gran parte precisa de las designaciones de profesionales de turno de oficio para garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Desde el año 2001 hasta 2011, el Colegio de Abogados ha aportado de sus propios recursos 2,5 millones de euros para completar la dotación, siempre insuficiente, que recibe de las instituciones públicas obligadas por ley a sufragar el coste de este servicio público. Únicamente en 2012, el déficit que soportará el Colegio por la prestación del servicio ascenderá a 1,7 millones de euros, pero un nuevo recorte haría imposible garantizar la asistencia inmediata a los ciudadanos más desfavorecidos, lo que afectará a la tramitación de los procedimientos judiciales, y por consiguiente al correcto funcionamiento de la Justicia en la Comunidad. Las propuesta debe ser reconsiderada para evitar que los ciudadanos con muy escasos recursos afectados por desahucios o despidos, las victimas de violencia de género o los imputados por delitos comunes que no pueden pagarse una defensa, todos ellos en situaciones de especial vulnerabilidad en el momento en el que nos encontramos y a quienes no se podrá garantizar, con la misma eficacia que hasta ahora, la presencia inmediata de un abogado, sufran situaciones de desigualdad en el acceso a la justicia. Los ciudadanos que carecen de recursos para litigar serán el colectivo más desfavorecido por las consecuencias de las medidas propuestas por la Comunidad de Madrid motivo por el que  el Colegio de Abogados de Madrid, en garantía de la continuidad del servicio público de Turno de Oficio, seguirá actuando con todas las acciones  y contundencia que le permita el ordenamiento jurídico.

Fuente: www.generacionimemento.com

La Seguridad Social registró en julio un incremento medio de 4.896 afiliados respecto al mes anterior y supera así la barrera de los 17 millones de cotizantes, con un total de 17.032.738 ocupados al finalizar el mes, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Se trata de la quinta subida consecutiva, tras los datos de 5.419, 16.549 77.431 y 31.332 altas al sistema registradas en marzo, abril, mayo y junio, respectivamente.
En julio se registró un aumento medio de afiliados de 112.004 para el Régimen General, hasta los 13.875.453 afiliados, y un descenso de 3.965 ocupados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). La subida de la afiliación en julio afectó más a los hombres, ya que se ganaron 17.362 afiliados, frente a un descenso de la afiliación femenina de 12.467.

En El Juicio De San Jose

Foto: YAGAN KIELY CC FLICKR

MADRID, 3 Ago. (Reuters/EP) –

Apple pidió a una jueza de Estados Unidos que castigue a Samsung Electronics por la conducta de uno de sus abogados, alegando que la compañía surcoreana ha violado las patentes de diseño de su iPhone, según afirma un documento presentado ante la Corte.

El juicio comenzó esta semana como una batalla de alto nivel entre ambas compañías. Apple demandó a Samsung el año pasado en un tribunal federal de California acusándola de copiar el iPhone y el iPad, y la surcoreana ha presentado una contrademanda.

La jueza de distrito Lucy Koh dijo el martes que había prohibido a los abogados de Samsung presentar unas evidencias durante los alegatos iniciales.

Esa misma tarde, Samsung envió a algunos periodistas por correo electrónico enlaces con ese material, junto con una declaración de que «la imparcialidad requiere que el jurado decida el caso en base a todas las evidencias».

El abogado de Samsung, John Quinn, de la firma de abogados Quinn Emanuel Urquhart & Sullivan, reconoció en una presentación ante la Corte el miércoles, que él autorizó el comunicado de prensa pero que no fue diseñado para influenciar al jurado.

«Los miembros del jurado ya habían sido seleccionados en el momento del comunicado y de la trasmisión de esas pruebas, y habían sido específicamente instruidos para no leer cualquier tipo de información en los medios de comunicación relacionada a este caso», escribió Quinn.

Apple calificó la conducta de Quinn como «atroz, porque impugnaba la integridad de la Corte», según informan en un escrito legal el pasado jueves.

La típica sanción por mala conducta de un abogado es una multa de dinero, pero Apple está solicitando a Koh que dictamine que las patentes de diseño del teléfono de Apple en el caso son válidas, y que Samsung las ha infringido.

El portavoz de Samsung Adam Yates dijo que la compañía presentará una respuesta. «La presentación de Apple es infundada», dijo Yates.

El juicio continuará este viernes.

julio 31st, 2012

Los abogados del Turno de Oficio de la Comunidad de Madrid dejarán de percibir aquellos ingresos correspondientes a la defensa de los clientes que no tengan acreditado el reconocimiento de cobertura a través de la conocida como Justicia Gratuita. Hasta este momento, los letrados cobraban por adelantado a través de un sistema bancario, para evitar el trámite habitual, que podía alargarse hasta dos años.

Ahora, el Colegio de Abogados de Madrid ha indicado que “de los asuntos que corresponden a expedientes de asistencia gratuita iniciados a partir del 1 de enero de 2012 solamente podrán anticiparse aquellos en los que conste resolución reconociendo el beneficio”. De esta forma, el sistema por el que percibían sus minutas ha quedado bloqueado. En este sentido, los abogados de oficio denuncian que este “reconocimiento del beneficio” se deniega al 90 por ciento de los clientes que representan en casos de jurisdicción penal.

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