Despido procedente de un trabajador que usó la tarjeta restaurante en vacaciones

Aunque estuviese activada, el empleado sabía que solo podía usarse por trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma la procedencia del despido de un trabajador que usó la tarjeta restaurante de la empresa durante las vacaciones. La Sala considera que no justifica su utilización el hecho de que estuviera activada, pues el empleado era conocedor que solo se podía usar para gastos por motivos de trabajo.

El hombre utilizó la tarjeta durante las vacaciones, sin conocimiento, ni consentimiento de la empresa, lo que supone un abuso de confianza a criterio de la Sala, ya que además tiene traslado a la nómina del mes siguiente como salario en especie, con su correspondiente tributación y cotizaciones. Además, añade la sentencia, actuó con dolo, al ser plenamente consciente de lo que hacía porque tuvo que comprobar, estando de vacaciones, que la tarjeta estaba activada, para luego proceder al cargo del gasto cuando no estaba trabajando.

Asímismo, según se desprende del relato de los hechos probados, lo hizo de forma reiterada en el tiempo, durante 15 días, en el periodo de dos meses y a sabiendas, pues era perfectamente conocedor de que no podía emplear la tarjeta para gastos no relacionados con el trabajo.

Control de la empresa

Insiste la sentencia en que este tipo de uso de las tarjetas de la empresa resulta de muy difícil seguimiento y control continuo o inmediato por una entidad de grandes dimensiones. Por lo que se exime a la empresa de advertir previamente de su no tolerancia.

Que en otras ocasiones la empresa desactivara la tarjeta en vacaciones no implica que al dejarla activada tolerase su uso. Es decir, la dinámica de funcionamiento era que la empresa cargaba mensualmente la tarjeta con una cantidad fija que se iba consumiendo por los trabajadores según transcurre el mes, fijándose en la nómina del mes siguiente el importe consumido en el mes anterior.

Motivo de despido

La sanción no solo está prevista en la norma estatutaria, sino que incluso se agrava por hacerlo lejos de la vigilancia de empresa, ya que los gastos en comida no se producen en el centro de trabajo, ni en presencia de sus superiores jerárquicos, sino estando de vacaciones, ni con otros compañeros para que puedan advertirlo inmediatamente.

Por tanto, la Sala entiende que los hechos son lo bastante graves y reúne los requisitos para ser sancionado con un despido disciplinario. (art. 54.2 ET)

Además, la sentencia recalca que no es necesario que consten sanciones previas al empleado. Ya que lo relevante es que el trabajador, que conocía perfectamente la operativa de la entidad, realizó la utilización indebida y en su beneficio propio de una tarjeta, solo entregada para gastos en el trabajo. Por lo que es obvio que se trata de un claro supuesto de abuso de confianza.

Por tanto, la sala confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestima la demanda del trabajador y califica el despido como procedente.

Fuente:noticias.juridicas.com

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