El Libro de Familia deja de expedirse en formato físico desde el próximo día 30 de abril
El registro individual o ficha electrónica única contendrá los asientos que se incluyen en las hojas del aún Libro de Familia en papel.
Desde el próximo 30 de abril, los ciudadanos dispondrán de una ficha electrónica única con todo su historial, que sustituye al tradicional Libro de Familia en formato físico y que se tramitará a través de un registro electrónico único, con una base común para toda España.
Un proyecto que nació hace más de una década y parece que el ministerio de Justicia lo ha llevado con calma. Era entonces el ministro del Gobierno de Zapatero, Francisco Caamaño. el que advirtió en enero de 2010 del cambio que se avecinaba en el libro donde figuran el o los cabeza de familia y su descendencia. «Cambia de arriba abajo la concepción de nuestro registro actual», advertía entonces el ministro de Justicia.
Este documento tradicional, que expedía el Registro Civil y que existía en la práctica totalidad de los hogares españoles data desde más de un siglo y acreditaba las relaciones de parentesco en el núcleo familiar, entre padres e hijos y entre cónyuges,. Una base documental extraordinaria que muestra los importantes cambios de la sociedad española durante todo este tiempo.
Con la entrada de la nueva Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se sustituye la expedición del Libro de Familia por un nuevo sistema de registro individual.
La Disposición transitoria tercera de la nueva Ley del Registro Civil establece que «a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán más Libros de Familia…»
Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del esta nueva ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, es decir el Libro de Familia físico gozará de las mismas funciones con las cuales ha venido funcionando.
Además, este registro individual contiene los asientos que se incluían en las hojas del hasta ahora Libro de Familia que, entre otras cosas sirve, para sacarse el DNI o el de un hijo menor, así como el pasaporte, tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social, empadronamiento, solicitar plaza en una guardería o en un colegio público o concertado solicitar el paro o cobrar el subsidio cuando este se termina, viajar con un bebé, etc.
El Libro de Familia fue creado el 15 de noviembre de 1915 por el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante una ley firmada por Alfonso XIII, y en el caso de fallecimiento del titular del Libro de Familia no se puede expedir copias a sus familiares interesados.
Fuente: https://www.elmundo.es/
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