El Supremo cambia el criterio sobre la herencia de un sucesor fallecido.
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Fuente: www.eleconomista.es
El derecho a aceptar o repudiar la herencia que tenía el heredero transmitente, que fallece sin ejercitarlo, pasa a sus herederos, según la nueva doctrina establecida por el Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de septiembre de 2013.
La Sala rechaza la actual doctrina mayoritaria en los tribunales, que venía manteniendo que los bienes pasan directamente del primer causante a su heredero vivo (conocido como transmisario) cuando estos ejercitan positivamente su opción a aceptar o rechazar la herencia.
El Pleno de la sala de lo Civil se basa en sus razonamientos en el artículo 1006 del Código Civil (CC), que establece que «por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía».
Efecto transmisivo
En las sentencias ahora anuladas se mantenía que no cabe realizar una individualización concreta de la parte que le corresponde a cada uno de los herederos del heredero fallecido en la herencia de su hermana, pues el derecho del citado transmitente en la herencia de la misma forma, a su vez, parte de su propia herencia y ese derecho está individualizado en el cuaderno particional de la primera persona fallecida.
Así, el fallo ordena corregir el cuaderno particional para que se establezca la cuota hereditaria de los herederos del segundo fallecido y que se concreten los bienes y derechos que les hayan sido adjudicados a cada uno de ellos.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Orduña Moreno, concreta que en virtud de este precepto no hay una sucesión propiamente dicha en el derecho a aceptar o rechazar la herencia, sino un mero «efecto transmisivo del derecho como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia». Así, al aceptar la herencia, los herederos del fallecido sin ejercer su derecho suceden directamente al causante de la herencia y en otra sucesión distinta, al heredero fallecido .
La teoría aceptada por el Supremo, de la adquisición directa o de la doble capacidad, defiende que los bienes pasan directamente del primer causante al heredero vivo, cuando éste ejercita su derecho a aceptar o repudiar la herencia.
La teoría clásica o de la doble transmisión, que es la mayoritaria en los tribunales, rechazada por el TS sostiene que en la sucesión por derecho de transmisión, existen dos movimientos o pasos de los bienes: uno primero desde el primer causante a la masa hereditaria del segundo causante y otro posterior desde esa masa (tal y como se regula en el artículo 1006 del Código Civil) al heredero que acepta ambas herencias.
Los fallos de instanciase decantaron por la teoría clásica, mientras que el Supremo lo hace por la teoría moderna.