El Supremo no ve una intromisión ilegítima grabar al jefe con el móvil mientras te despide o sanciona

Grabar al jefe con el móvil, sin su consentimiento, mientras te entrega una carta de despido no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones

Grabar al jefe con el móvil, sin su consentimiento, mientras te entrega una carta de despido no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones

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Fuente: www.abogacia.es

Grabar al jefe con el móvil, sin su consentimiento, mientras te entrega una carta de despido o te sanciona no atenta a su intimidad ni al secreto de las comunicaciones, informa Europa Press.

Así se establece en una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conocida este miércoles que confirma una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Vizcaya. En ella se desestimó la demanda presentada por el apoderado de una sociedad mercantil que demandó a una de sus empleadas tras saber que le había grabado la conversación por la que se le suspendía de empleo y sueldo.

El empresario había demandado a la empleada y solicitado una indemnización de 3.000 euros por entender que la mujer había lesionado su derecho constitucional a la intimidad.

La resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá, señala que la conducta de la empleada -quien se consideraba sometida a un hostigamiento laboral continuado por parte de su jefe, incluyendo ofensas verbales y escritas-, no supuso una intromisión ilegítima en la intimidad de sus superior.

La razón es que en la conversación grabada no contenía ningún dato que pudiera considerarse como concerniente a la vida íntima o personal del directivo, que actuaba como representante de la empresa y en el ejercicio de facultades disciplinarias respecto de ella “sin que eso suponga una manifestación de su intimidad”.

La sentencia del Supremo añade “una nota de razonabilidad a la conducta de la demandada” debido precisamente a la situación de conflicto que existía en la relación con su jefe.

La conversación se desarrolló en la puerta de la empresa en agosto de 2009 y justo en el momento en el que el apoderado le entregaba a la demanda una carta de amonestación y sanción de suspensión de empleo y sueldo.

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