El trabajador puede concentrar las horas de su contrato de relevo
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Fuente: www.eleconomista.es
El Tribunal Supremo determina que no hay fraude ni perjuicio a la Seguridad Social
No comete fraude contra la Seguridad Social el trabajador que acumula las horas de la jornada reducida en jornadas completa, por lo que unos meses después de firmar el contrato de relevo deja de prestar servicio hasta la fecha prevista para su jubilación, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de enero de 2015.
El ponente, el magistrado De Castro Fernández, determina que, aunque este proceder no sea exactamente el previsto en la Disposición Adicional Tercera del Reglamento que regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (Real Decreto 1131/2020, de 31 de octubre).
Además, considera que pese a que la concentración no esté expresamente prevista por la norma reguladora, la irregularidad se produce tras haberse cumplido todos los requisitos, por lo que no es apreciable una conducta fraudulenta ni perjuicio sobre los intereses de la Seguridad Social.
Pago del total de las cuotas
En este caso, el trabajador relevado concentró toda la jornada laboral, que había sido reducida el 15 por ciento, en los nueve meses siguientes a la suscripción del contrato de relevo, sin que con posterioridad volviera a prestar más servicios para el empleador. La empresa mantuvo el alta en la empresa y la cotización hasta la fecha prevista para la jubilación.
Considera el ponente, que esta distorsión temporal entre trabajo y cuota «desatiende -ciertamente- una de las finalidades de la compleja institución de que tratamos, cual es la del acceso paulatino a la jubilación, pero ello -entendemos, contrariamente a lo que el recurso mantiene- no ha de trascender al contrato de relevo suscrito en autos y menos hasta desvirtuar su naturaleza temporal».
Y argumenta De Castro Fernández, que de un lado, la citada finalidad está prevista lo es en exclusivo beneficio de quien se jubila y es éste precisamente el que, mediante acuerdo con la empresa renuncia en parte a ese escalonado cese en el trabajo, agrupando en nueve meses el trabajo a realizar hasta su jubilación total.
Además, de otro lado, porque «la irregularidad se produce tras haberse cumplido todos los requisitos de la institución, y en la misma forma que hemos mantenido que las irregularidades -que no sean de origen- en el contrato de relevo no puede perjudicar al jubilado parcial», tal y como se recoge en las sentencias del Tribunal Supremo de 6 de octubre, 10 de octubre y 26 de diciembre de 2011.
Por otra parte, señala en su sentencia el magistrado, que de igual manera también hemos de afirmar ahora que las deficiencias acaecidas en el decurso de la jubilación parcial tampoco en principio han de incidir, cuando menos en casos como el presente, en el contrato de relevo hasta cambiar su naturaleza jurídica.
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