Despido por causas económicas, TSJ de Madrid declara procedente aun contratando posteriormente un trabajador con categoría inmediatamente inferior

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Reciente Sentencia del Tribunal Superior de justicia de Madrid admite despido de un trabajador  con categoría de Oficial de 1ª pintor, por causas objetivas basada en causas económicas alegadas por la empresa, habiendo contratado en el mes siguiente trabajador con categoría inmediatamente inferior (Oficial de 2ª pintor) para poder llevar a cabo su actividad fundamental de la Compañía.

Despido objetivo por causas económicas.

Se trata del caso de un Taller de chapa y pintura de vehículos que fruto de la disminución continuada de servicios y facturación decide reducir su plantilla procediendo a extinguir el contrato de uno de sus trabajadores por medio de despido por causas objetivas del artículo 52.c) debido a los resultados negativos continuados y amparado en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores que dice que “se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior”, aportando la empresa como documentos probatorios de la decisión extintiva: las declaraciones anuales y trimestrales de IVA, las declaraciones del Impuesto de Sociedades de dichos ejercicios, las cuentas anuales de la empresa y el libro diario de los años 2011, 2012 y 2013 que efectivamente probaban una continuada disminución de la actividad económica, facturación y por tanto justificaban la decisión extintiva.

Contratación de trabajador al mes siguiente con categoría inmediatamente posterior.

No obstante, aunque a partir del despido existió otra extinción de contrato, el hecho de que el trabajador con categoría de Oficial 1ª Pintor, en fecha 16-12-13 y con efectos del día 31-12-13, fuese notificado por la empresa de la decisión de despedirle por causas objetivas, y posteriormente en el siguiente mes, el día 8-1-14, fuese contratado otro trabajador con categoría de Oficial 2ª Pintor, presuponía la posibilidad de entender que la el primer despido no tenía fundamento pues se había contratado un trabajador posterior para trabajos de pintura y que por tanto, este despido se debía declarar como improcedente dando opción al trabajador despedido a optar entre la reincorporación de nuevo a la empresa o a cobrar la indemnización de 33 días de salario por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades.

Estimación del despido por el TSJ de Madrid.

El TSJ de Madrid entendió que las circunstancias económicas alegadas por la empresa justificaban la decisión extintiva, y que aunque había existido una contratación posterior de un trabajador, su contratación quedaba justificada por estar encuadrado en categoría diferente, y porque en la fecha de la contratación había menos trabajadores en alta en la Compañía que los que existían cuando el trabajador fue despedido, por lo tanto concurría el juicio de razonabilidad o adecuación entre las causas alegadas y la decisión extintiva que se adoptó.

STSJ Madrid 2481/2015 de 26 de marzo de 2015

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