La excusa absolutoria por parentesco no alcanza a la responsabilidad civil derivada de los hechos cometidos.
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Tribunal Supremo Sala Segunda – 05/03/2014
Se desestima el recurso de casación interpuesto por la acusada Ángela contra sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, condenatoria por delito de falsedad documental, y absolutoria sobre el de estafa.
La Sala declara que tiene declarado, que el artículo 268 del Código Penal establece de forma expresa que la exención de responsabilidad penal no alcanza a la responsabilidad civil derivada de los hechos cometidos. Tal afirmación normativa puede ser entendida en el sentido de autorizar al Tribunal del orden jurisdiccional penal a fin de que, una vez apreciada la excusa, pero declarada la existencia de un hecho típicamente antijurídico y culpable, se pronuncie sobre la responsabilidad civil.
También, la STS 719/1992, 6 de abril, con cita de la STS 10 de mayo de 1988, estimó que ejercitada la acción penal, conjuntamente con la civil, como en el supuesto realizó el Ministerio Fiscal, según lo prevenido en el art. 108 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no hay obstáculo alguno para que el Tribunal del orden penal, junto con el pronunciamiento absolutorio del acusado del delito imputado, por juego de la excusa, determine la pertinente responsabilidad civil y fije la correspondiente indemnización, si existen datos suficientes para su concreción, pues resultaría ilógico y contrario a la economía procesal remitir a los interesados a un ulterior juicio civil.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2447219
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