La falta de readmisión en despido improcedente tiene prioridad de cobro.

 

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Fuente: www.eleconomista.es

El Tribunal Supremo considera crédito contra la masa concursal la indemnización y salarios de tramitación percibidos por la extinción del contrato de trabajo, acordada tras la declaración de concurso por la no readmisión del trabajador, cuyo despido anterior a la declaración de concurso, haya sido declarado improcedente.

El Alto Tribunal, en sentencia de 24 de julio de 2014, considera que son concursales los salarios de tramitación correspondientes al periodo anterior a la declaración de concurso, con privilegio general dentro de los límites previstos en el artículo 91.1 de la Ley Concursal (LC).

El ponente, el magistrado Sarazá Jiménez, determina que la indemnización por despido improcedente acordada a favor de los recurrentes, no es un crédito que se haya devengado antes de la declaración de concurso por una decisión adoptada por el empleador, pero que haya sido reconocido por sentencia judicial dictada con posterioridad.

Sin embargo -determina- se trata de un supuesto en que la extinción del contrato de trabajo y el devengo de la indemnización que resarce los daños provocados por tal extinción han tenido lugar tras la declaración del concurso y con base en una decisión adoptada en interés del concurso, por lo que son créditos contra la masa.

Créditos concursales

Por el contrario, los salarios de tramitación anteriores a la declaración de concurso -señala-, que si bien la resolución que los reconoce es posterior a dicha declaración, su devengo es anterior, pues nace directamente del despido acordado por el empleador, por lo que son créditos concursales.

Los salarios de tramitación del periodo anterior a la declaración del concurso no surgen por la opción adoptada por la administración concursal, o con su autorización, en interés del concurso.

Aquellos se devengan por el despido acordado por el empresario antes de la declaración de concurso. Su devengo se produce sea cual sea la opción que se decida adoptar cuando el despido se declare improcedente. Por tanto, en el caso de los correspondientes al periodo anterior a la declaración del concurso, ni el devengo de tales salarios de tramitación es posterior a la declaración de concurso, ni procede de una decisión adoptada en ese momento, con intervención de la administración concursal, en atención al interés del concurso.

Los salarios de tramitación anteriores a la declaración de concurso no tienen naturaleza de retribución del trabajo realizado durante el tiempo que corresponde a su devengo, sino una naturaleza indemnizatoria.

En consecuencia, no procede reconocerlos como créditos contra la masa, siendo correcta la calificación de los mismos como créditos concursales con privilegio general del artículo 91.1 de la Ley Concursal.

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