La nómina debe entregarse en papel si faltan medios técnicos

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Fuente: www.eleconomista.es

La Audiencia Nacional anula la decisión unilateral de una empresa de no entregar de manera física los recibos.

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La Audiencia Nacional anula la decisión de una empresa de no entregar en soporte de papel los recibos salariales mensuales a los trabajadores, al considerar que se trata de un deber de hacer que no puede ser sustituido unilateralmente por el deudor, imponiendo cargas al trabajador sin facilitar los medios de acceso a estos documentos.

La ponente de la sentencia, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, dictamina que el sistema de visualización y entrega de nómina mediante la entrega en papel del recibo puede ser sustituido, siempre que se cumplan determinadas condiciones, que en el presente supuesto no concurren. Por tanto, si una empresa tiene que solventar problemas de acceso de sus trabajadores, debe atender a las peticiones de envío en papel de la nómina de aquellos empleados que por razón de las circunstancias de su puesto de trabajo no tengan acceso desde el mismo a un ordenador.

La práctica de empresa que ha originado el presente conflicto colectivo ha sido la implantación de un nuevo sistema de visualización del recibo de nómina que sustituye al que hasta el 27 de noviembre de 2014 venía utilizando la compañía mediante la entrega a los trabajadores en papel del referido recibo, sustituyéndolo por la inclusión de la información contenida en el mismo en una página web de la empresa, el portal del empleado, donde podrán visualizar su nómina, imprimirla o guardarla en formato PDF desde cualquier terminal con acceso a Internet, facilitando la empresa a tal fin una clave y una contraseña.

Colas para consultar

En el caso en litigio, no todos los trabajadores tienen correos personales ni todos pueden acceder desde terminales al portal del empleado, una parte de ellos tienen restringido el acceso a Internet en el trabajo. Además, en el puesto instalado por la empresa para acceder al portal del empleado e imprimir la nómina, no se puede acceder a la conexión USB para hacer la descarga de la misma, y los trabajadores acuden al puesto durante su tiempo de descanso y dado el número de trabajadores, al existir un solo puesto, se forman colas.

La magistrada del fallo, de 28 de abril de 2015, razona que es cierto que con los avances tecnológicos a los que se han adaptado las empresas, es frecuente que los empleados accedan al recibo de salarios a través de los mecanismos puestos a su disposición que les permite visualizarlo e imprimirlo tras introducir su número de DNI y la clave de acceso, obteniendo así la nómina en modelo similar al que se venía entregando en soporte papel.

De este modo, no se contradice el espíritu y finalidad de la norma que no es otra que garantizar, «la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas» y la «transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman la liquidación», lo que es compatible con la adaptación empresarial a los sistemas informáticos y con el mandato contenido en el artículo 3.1 del Código Civil relativo a la interpretación de las normas, teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo a su espíritu y finalidad.

En este sentido se han expresado sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias, Cataluña y Murcia. Sin embargo, en estos supuestos los trabajadores pueden acceder a través de ordenadores instalados por la empresa.

 

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