BRUSELAS, 27 Nov. (EUROPA PRESS) –

Las exportaciones desde España a países de fuera de la Unión Europea sustentan casi 1,8 millones de empleo en territorio español, según un estudio publicado este martes por la Comisión Europea, en el que también se detalla que 300.000 españoles tienen un puesto de trabajo gracias a las exportaciones de otros socios comunitarios a terceros países.

Por tanto, casi 2,1 millones de puestos de trabajo en España dependen del intercambio de bienes y servicios de los Estados miembros con socios de fuera del bloque comunitario, lo que representa un 10,5% del empleo nacional, según el informe del Ejecutivo comunitario, que recoge cifras de 2017.

El 40% de estos empleos corresponde a trabajadores altamente cualificados, mientras que el 23% son profesionales con una cualificación media y el 37% son empleados de baja cualificación. El sector servicios copa el 65% de estos 2,1 millones de empleos sustentados por exportaciones al extranjero.

El empleo en España que depende de las exportaciones europeas al resto del mundo ha crecido sustancialmente desde el año 2000, cuando se situaba en los 1,1 millones de puestos de trabajo. Además, según el estudio, las exportaciones españolas sustentan un total de 3,1 millones de empleos tanto dentro del bloque comunitario como en terceros países.

La Comisión Europea ha subrayado, a la luz de los datos de su estudio, que las exportaciones de la UE al resto del mundo «son más importantes que nunca» puesto que suponen más de 36 millones de puestos de trabajo en toda Europa, dos tercios más que en el año 2000 y generan 2,3 billones de euros de valor añadido.

A juicio de la comisaria de Comercio, Cecilia Malmström, el informe «deja meridianamente claro que el comercio es sinónimo de empleo». «El comercio de la UE también sustenta millones de puestos de trabajo mucho más allá de sus fronteras, incluso en países en desarrollo. Es una prueba más de que el comercio puede ser beneficioso para todas las partes: lo que es bueno para nosotros también es bueno para nuestros socios de todo el mundo», ha señalado la sueca.

En términos absolutos, Alemania lidera la clasificación de empleos vinculados a las exportaciones europeas más allá de la UE (8,4 millones), seguida de Reino Unido (4,2 millones), Francia (3,4 millones) e Italia (3,2 millones).

Sin embargo, el aumento de las exportaciones europeas a terceros países ha beneficiado especialmente en términos de empleo a Bulgaria, donde se han triplicado desde el año 200 los puestos de trabajo que dependen de las ventas de bienes y servicios al resto del mundo (+312%). También han registrado importantes incrementos Eslovaquia (+213%), Portugal (+172%) y Lituania (+153%).

Por otro lado, Bruselas remarca que los puestos de trabajo vinculados con estas exportaciones están, de media, un 12% mejor pagados en comparación con el resto de empleos de la economía europea. Este incremento oscila entre un 10% y un 18% en función de la cualificación de los trabajadores.

El I TORNEO DE GOLF HERRERA ABOGADOS, ha sido un éxito de participación con cerca de 80 participantes en el magnífico campo de EL FRESNILLO en NATURAVILA.

Desde HERRERA ABOGADOS apoyamos y fomentamos la práctica del Golf, un deporte saludable física y mentalmente que se puede practicar con toda la familia y en el que la edad no es un impedimento para jugar y competir.

entrega de premiosDe hecho, uno de los aspectos más bonitos del Torneo ha sido la participación de familias en el que han participado los padres con sus hijos, pocos deportes ofrecen la posibilidad de pasar un día agradable toda la familia practicando el mismo deporte.

Destacar igualmente la ilusión y el buen ambiente de los participantes del Torneo alguno de los cuales ha sido la primera vez que han salido al Campo, lo que a buen seguro les hará una gran ilusión y recordarán este Torneo con grato recuerdo.

Este Torneo no hubiera sido posible sin la organización e implicación del gran profesor PEPO SANTAMARIA, que hace a sus alumnos implicarse e ilusionarse en la práctica del golf  a base de contagiar su ilusión y amor por el golf, nuestro agradecimiento y reconocimiento.

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Por todo ello, desde HERRERA ABOGADOS, queremos agradecer a los participantes del I TORNEO DE GOLF HERRERA ABOGADOS, su participación y  entusiasmo, al gran maestro PEPO SANTAMARIA imprescindible para la celebración del Torneo así como al Campo de Golf de El Fresnillo por el magnífico estado del campo y por su buen hacer para que todos participantes disfrutaran de  un gran día.

Quedamos a disposición de los participantes así como de aquellos jugadores que estén interesados para informarles de los siguientes Torneos de Golf que se organicen bastando remitir un email con sus datos a info@h-abogados.com

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Contratando “Mi abogado Personal” por 25 €/mes, con un periodo de permanencia de 12 meses, le realizaremos su Divorcio Express, además se podrá beneficiar de todos los servicios ofrecidos por “Mi Abogado Personal”,  tramitamos su demanda de divorcio, con el correspondiente convenio regulador, para matrimonios sin hijos menores de edad, y sin bienes para liquidar.

No se incluyen honorarios de Procurador, no de otros profesionales que pudieran intervenir en el proceso.

Si usted es autónomo o tiene una empresa, debe de asegurarse que sus MARCAS estas registradas en la Oficina de Patentes y Marcas, le registramos su MARCA desde 100 € más IVA.

¿Porqué Registrar una Marca?

Cuando se emprende un proyecto, ya sea grande o pequeño, siempre se intenta individualizarlo y surge la necesidad de crear una imagen que lo diferencie de los demás actores comerciales.

registro-de-marcasUna de las primeras cosas que el emprendedor hace es darle una identidad a su idea o proyecto, es decir, un nombre. Más adelante, crea o encarga a un profesional el diseño de un logo con una determinada tipografía y colores, que se convierte en su signo distintivo a través del cual pretende que sus clientes lo identifiquen. Y así es como nace su Marca.

¿En qué se diferencia la Marca del Nombre Comercial y de la Denominación Social?

-La Marca distingue los productos o servicios de un empresario. Por su parte;

-El Nombre Comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares. Y finalmente;

-La Denominación Social es el nombre que identifica a una persona jurídica como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.

El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Un ejemplo, reconocido en nuestro entorno, es un fabricante de ropa, cuya denominación social es INDITEX, S.A., que tiene como nombre comercial para ciertos almacenes de ropa ZARA, y asimismo es titular de muchas otras Marcas.

En el caso de las personas naturales tampoco es necesario que el nombre comercial coincida con su nombre civil (nombre y apellidos), ya que puede elegir como nombre comercial una denominación de fantasía. Por ejemplo, un programador que trabaje como Freelance, puede presentarse y promocionar sus servicios comercialmente en su página web denominada Estudio Web2012.

¿En qué se diferencia la Marca del Nombre de Dominio?

El conflicto entre las marcas y los nombres de dominio plantea un serio problema. Los nombres de dominio son direcciones de Internet que habitualmente se utilizan para hallar sitios Web. Con el paso del tiempo, los nombres de dominio han llegado a convertirse en identificadores comerciales, por lo que a menudo entran en conflicto con las marcas.

El registro de una Marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos o servicios idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión. En cambio, registrar un dominio no basta para que se reconozcan estos derechos, pues únicamente nace al realizar el Registro de Marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

Es fundamental que a la hora de elegir un nombre de dominio, asegurarse que no sea una Marca de otra empresa y aún menos una Marca notoriamente conocida, ya que muchas legislaciones o tribunales nacionales consideran como infracción el registro de la Marca de otra empresa o persona como nombre de dominio, actividad que popularmente se conoce por ocupación ilegal del ciberespacio o “ciberocupación”. Si esto sucede, su empresa podría verse obligada no sólo a transferir o invalidar el nombre de dominio sino a pagar una indemnización por daños y perjuicios o una multa elevada.

Por otra parte, si la Marca de su empresa está siendo usada como nombre de dominio o es objeto de “ciberocupación” por otro individuo o empresa, podrá emprender acciones para poner fin a tal uso ilegítimo o impedir que se vulneren los derechos de su empresa. En ese caso puede recurrir a los tribunales o bien ante el sistema de arbitraje establecido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

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HERRERA ABOGADOS aconseja a sus clientes la realización de Testamento, desde 60 € más IVA.

Hacer testamento, todo ventajas. Sencillo, rápido y fiable al 100%. El testamento es el mejor mecanismo para garantizar que se cumplan las decisiones sobre el futuro de los bienes de una persona cuando ésta fallece, con independencia de si el entorno del fallecido es el más común de matrimonios con hijos, el de una pareja de hecho, el de una familia monoparental, o de si se trata de madres y padres solteros, de personas viudas y de otros formatos de convivencia.

testamentoAdemás, el testamento es cómodo y económico, pues cuesta en torno a 60 euros. Innumerables, y de la más variada condición son los bienes que se pueden legar –desde dinero, inmuebles y propiedades hasta derechos de autor, pero también deudas– y a los que indefectiblemente accederán los herederos tras el fallecimiento de su propietario.
Ahora bien, ante la ausencia de un testamento, ¿quién decide cómo se hará el reparto de la herencia? Ni más ni menos que la Ley. La normativa española establece las reglas que regirán en el reparto de bienes cuando no conste por escrito la voluntad del fallecido.
En este caso, el régimen legal otorga los derechos sobre la herencia a los hijos y nietos del muerto y, en su defecto, a sus padres o ascendientes. La posición del cónyuge en la línea de herederos no es precisamente privilegiada, y éste es uno de los motivos fundamentales por los que conviene hacer testamento.
Sólo en ausencia de hijos, nietos y bisnietos, padres, abuelos y bisabuelos de la persona fallecida, heredaría el cónyuge; y sería el Estado el beneficiario de todos los bienes únicamente cuando no hubiera familiares. Es éste un caso menos excepcional de lo que cabría pensar: desde 2000, el erario público ha ingresado cerca de 54 millones de euros en concepto de herencias sin destinatario familiar. De ese dinero, 34 millones procedían del patrimonio de los fallecidos, y los otros 20 de cuentas corrientes y fondos que quedaron sin dueño tras fallecer el titular.
Ventajas del testamento
Morirse sin que conste por escrito la voluntad del finado puede suponer más de un quebradero de cabeza a sus legatarios, normalmente sus hijos y el viudo o viuda de la persona fallecida. Aunque la legislación vigente faculta a los ciudadanos para testar a partir de los 14 años y a pesar de que no tenga inconveniente alguno, hacer testamento es particularmente recomendable para casados sin hijos, para las personas cuyo cónyuge no trabaja y para las parejas de hecho. Emerge una figura imprescindible en la firma de testamentos y reparto de herencias: el notario. Entre la diversidad de testamentos que se acumulan en los cajones de los despachos notariales, el más habitual y aconsejable (no puede ser rebatido), es el testamento abierto notarial.
Para cumplimentar este documento se debe acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad y explicar con todo el detalle posible el destino que se quiere dar al patrimonio del titular cuando éste fallezca. Ha de saberse que es perfectamente posible que el notario solicite las escrituras de los bienes que vayamos a legar o más información sobre quiénes son los herederos.
Últimas voluntades
En el testamento abierto notarial se hace constar la última voluntad del testador en escritura pública, por lo que es el propio testador quien lo redacta y se encarga de que las cláusulas se acojan a la legalidad. Una de las funciones notariales más importantes es la conservación del testamento; el original queda en poder del notario y lo que recibe el testador es sólo una copia. Después, el fedatario público registrará este testamento en el Registro General de Actos de Última Voluntad con la fecha de realización para que, en caso de fallecimiento, baste con acudir a ese registro a través de un Certificado de Últimas Voluntades y conocer si hay testamento, así como determinar que, si hay más de uno, cuál es el último y en qué notaría se encuentra.
Este proceso garantiza la confidencialidad al testador, que puede estar tranquilo si desea reservar en secreto su última voluntad, ya que sólo cuando fallezca podrán los herederos consultar en el registro el contenido del testamento.
Los testamentos más habituales son los ‘genéricos’, que hacen constar que los bienes comunes de una pareja pasen de uno a otro cuando alguno de ellos fallezca, y a sus hijos si muriesen los dos. En estos casos se deben realizar dos testamentos, uno por cada miembro de la pareja, lo que supondrá un coste total de unos 120 euros.
Nuestro país tiene una peculiaridad: la ley que se aplica en el territorio español denominado ‘común’ es la del Código Civil, pero Cataluña, Navarra, Baleares, Aragón, Galicia y una parte del País Vasco disponen de una normativa específica, la foral, que es distinta. En el territorio común no se permite que una persona con hijos deje en testamento todo sus bienes, o el usufructo universal de su patrimonio, a su cónyuge. Pero tampoco puede olvidar en el testamento al cónyuge o a uno solo de sus hijos. Si el testamento está sometido al Derecho foral se dispone, en general, de mayor libertad para testar, pero hay tantas zonas y modos de hacer testamento y de heredar que lo más adecuado es consultar cada caso en notarías y abogados especializados.
Cuando no hay testamento…
A pesar de las ventajas de hacer testamento, sigue siendo frecuente que el Certificado de Últimas Voluntades informe de que el difunto no lo ha redactado. El orden de la herencia, entonces, es el que sigue, teniendo en cuenta que cada grupo de parientes excluye al siguiente. Es decir, el segundo grupo sólo recibiría bienes en ausencia de los anteriores, y así sucesivamente:
–Recibirán la herencia los hijos y, sólo en su defecto, los nietos.
–Si no hay ni hijos ni nietos, la herencia recaería en los bisnietos.
–En ausencia de todos los anteriores, heredarán los padres de la persona fallecida.
–Los siguientes en heredar son los abuelos, y, sólo en su defecto, los bisabuelos.
–Si no existieran abuelos ni bisabuelos, heredaría el cónyuge.
–Y en ausencia de cónyuge, heredarán los hermanos del finado y, en su defecto, los sobrinos.
–Si no viviera ninguno de estos miembros de la familia, los bienes recaerían en el resto de parientes, pero sólo hasta el cuarto grado de consanguinidad.
–El Estado sería el último en heredar, siguiendo esta línea.
El coste de la Declaración de Herederos ante notario puede multiplicar por tres el precio del testamento y llegar a unos 180 euros, pero si esta declaración se hace ante un juez, como ocurre con los parientes colaterales, los gastos se elevan notablemente.
La partición cuando sí se hizo testamento…
Si el fallecido ha dejado testamento, puede haber hecho un reparto expreso de los bienes, de manera que le corresponda uno o unos concretos a cada heredero. Es el denominado testamento particional. Si es así, los herederos deberán ajustarse a la voluntad del testador. Por otra parte está la partición voluntaria que, realizada por el conjunto de herederos de común acuerdo, puede ser formalizada en documento público o privado, aunque lo conveniente es que se haga en escritura pública ante notario. Esto último será obligatorio cuando formen parte de la herencia bienes inmuebles; con ello, se consigue que se puedan inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos dueños. También se contempla la opción de repartir la herencia a través de un contador-partidor, que puede haber sido elegido por el fallecido en su testamento o nombrado por el juez a solicitud de los herederos.
Cuando hereda el Estado…
En ausencia de herederos, el Estado recibe legalmente los bienes de una persona fallecida y está obligado a a signar parte de la herencia a instituciones de beneficencia y acción social, tanto públicas como privadas. Comunicar el óbito de alguien que deja un patrimonio sin herederos otorga al denunciante la posibilidad de cobrar el 10% de lo que corresponda a Hacienda por la herencia.
Via: http://www.hoy.es

El departamento Inmobiliario urbanístico de HERRERA ABOGADOS en su vertiente de asesoría y especialista en el mundo inmobiliario y de la construcción  ha sido elegido para asesorar jurídicamente a la propiedad en la ejecución de la obra de uno de los unifamiliares más originales que se están ejecutando en la Comunidad de Madrid, diseñado por el prestigioso estudio de arquitectura A-cero.

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400 € más IVA divorcio de mutuo acuerdo en HERRERA ABOGADOS. Somos miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia.
El procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo se inicia mediante la presentación, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados, de una demanda de divorcio firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro.1314691233712Hay que aportar una serie de documentos que la Ley exige acompañando a la mencionada demanda. Ambos cónyuges deben estar representados ante el Juzgado por abogado y procurador (pueden ser los mismos para los dos).

Habitualmente en el plazo de tres días (aunque el Juzgado puede ampliarlo), los cónyuges serán citados para que ratifiquen su deseo de divorciarse ante el Juez y den personalmente allí, su conformidad con el contenido del convenio regulador.

En el caso de que, una vez en el Juzgado, los cónyuges no se ratificasen en su deseo de divorciarse, el Juez archivará el asunto; y los cónyuges, si lo desean, podrán iniciar el procedimiento de divorcio contencioso (es decir ya NO de mutuo acuerdo).

Si los cónyuges se ratifican en el Juzgado; el Juez examinará el contenido del convenio regulador (comprobará que no es perjudicial para los hijos si los hubiere, o extraordinariamente nocivo para uno de los cónyuges, etc). Si comprueba que todo es conforme a derecho, procederá a dictar sentencia en un breve plazo (que suele depender de cada Juzgado).

En el caso de que el Juez estime la NO aprobación del convenio regulador que los cónyuges a través de su abogado y procurador le hayan presentado; concede un plazo de diez días para que propongan un nuevo convenio.

En el caso de que existan hijos menores de edad, el Juez recaba un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos mayores de 12 años y si tuvieran suficiente juicio. Este trámite se realiza de forma privada y respetando siempre la confidencialidad. Aunque sucede con mucha mayor frecuencia en los divorcios contenciosos. En los divorcios de mutuo acuerdo (que es el caso que nos ocupa) son muy extraños (un porcentaje muy pequeño) los casos en los que se acuerde oír a los menores.

Sin precisar ningún trámite más, el Juez dictará sentencia, habitualmente concediendo el divorcio.

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