Listado de la etiqueta: bancos

La reciente decisión del juzgado de Vitoria de considerar práctica abusiva el cobro de comisiones por ingresar dinero en efectivo a los no clientes del BBVA es un importante avance en la lucha contra los abusos bancarios en España.

Esta sentencia no solo afecta a BBVA, sino que podría sentar un precedente para futuras denuncias contra otras entidades bancarias que cobran comisiones abusivas por servicios que deberían ser considerados básicos.

Desde hace tiempo, los consumidores españoles han venido denunciando las prácticas abusivas de las entidades bancarias en el cobro de comisiones por servicios bancarios básicos.

Uno de los servicios que más controversia ha generado ha sido el ingreso de dinero en efectivo en las cuentas bancarias. Muchas entidades bancarias cobran comisiones por este servicio, especialmente si se trata de clientes que no tienen cuenta en el banco en cuestión.

Caso BBVA

En el caso del BBVA, esta entidad bancaria cobraba una comisión de 2 euros por cada operación de ingreso de efectivo realizada por un no cliente en una sucursal del banco. Esta comisión se aplicaba independientemente del monto depositado en la cuenta y de la frecuencia de los ingresos. Esta práctica ha sido considerada abusiva por el juzgado de Vitoria, que ha dictaminado que el ingreso de efectivo debería ser considerado un servicio bancario básico y, por lo tanto, no debería ser objeto de comisiones adicionales.

Sentencia al BBVA

La sentencia del juzgado de Vitoria al BBVA, se basa en la ley de protección de los consumidores, que establece que los bancos deben ofrecer servicios básicos sin cargos adicionales.

Según esta ley, los bancos deben proporcionar una cuenta bancaria gratuita que incluya, entre otros servicios, la realización de ingresos en efectivo y la retirada de efectivo en cajeros automáticos.

Cualquier otro servicio que no esté incluido en esta cuenta básica puede ser objeto de comisiones adicionales, pero estas comisiones deben ser razonables y proporcionales al servicio prestado.

El BBVA ha sido condenado a devolver todas las comisiones cobradas a los no clientes por el ingreso de efectivo, lo que supone un importante hito en la defensa de los derechos de los consumidores en España. Además, la entidad bancaria también ha sido condenada a dejar de cobrar estas comisiones en el futuro y a informar a los clientes de manera clara y transparente sobre los servicios que están sujetos a comisiones adicionales.

Esta sentencia es especialmente relevante en un momento en el que muchas entidades bancarias están reduciendo la cantidad de sucursales y cajeros automáticos, lo que hace que sea más difícil para los consumidores realizar operaciones bancarias en efectivo.

Además, la pandemia de COVID-19 ha aumentado la necesidad de realizar operaciones bancarias en línea o en cajeros automáticos, lo que ha aumentado la preocupación de los consumidores por los costes asociados a estos servicios.

En conclusión, la decisión del juzgado de Vitoria de considerar práctica abusiva el cobro de comisiones por ingresar dinero en efectivo a los no clientes del BBVA es un importante paso en la lucha contra los abusos bancarios en España. Los consumidores tienen derecho a recibir servicios básicos sin cargo alguno.

    He leído y acepto la política de privacidad

    C. G. P. J. – La doctrina jurisprudencial establecida por la Sala a partir de las sentencias del Pleno de 23 de enero de 2019 ha sido confirmada por la reciente sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020 (cuyo texto puede consultar aquí). Esta sentencia, en coincidencia con lo resuelto en su día por la Sala Primera, establece que «el hecho de que deba entenderse que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido justifica la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que puedan regular el reparto de los gastos de constitución y cancelación de hipoteca en defecto de acuerdo entre las partes», y que «[…] si estas disposiciones hacen recaer sobre el prestatario la totalidad o una parte de estos gastos, ni el artículo 6, apartado 1, ni el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 se oponen a que se niegue al consumidor la restitución de la parte de dichos gastos que él mismo deba soportar». 

    En consecuencia, una vez declarada nula y dejada sin efecto por abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor, el tribunal debe entrar a analizar a quién, con arreglo a las reglas legales y reglamentarias, correspondía satisfacer cada uno de los gastos cuestionados, que, en este caso, se referían al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, a los gastos notariales y a los gastos registrales.

    La Sala resuelve el recurso aplicando las normas de derecho nacional vigentes a la fecha de constitución del préstamo, según las cuales el principal sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados era el prestatario. Por su parte, los gastos notariales generados por el otorgamiento de la escritura corresponden por mitad al prestamista y al prestatario, ya que ambos tienen la condición de “interesados” que sustenta, en el Reglamento Notarial, el pago de dichos gastos: el consumidor por la obtención del préstamo y el banco por la garantía hipotecaria.Por último, los gastos del registro de la propiedad corresponden al banco, por ser la entidad a cuyo favor se inscribe la garantía hipotecaria, de acuerdo con lo establecido en el arancel de los registradores de la propiedad. 

    En definitiva, el TJUE ha refrendado plenamente lo acordado en su día por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto de estos gastos (notariales y registrales).
     

    Fuente: noticias.juridicas

    Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas:

    info@h-abogados.com

    www.h-abogados.com

    912791980

    Formulario de contacto

    . M. Barjola – En una esperada resolución (disponible aquí), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado en contra de los bancos y ha establecido que deben devolverse los gastos declarados abusivos y cobrados indebidamente a los clientes, salvo que la ley nacional prevea lo contrario. Así, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, la banca deberá devolver los gastos derivados de cláusulas que en su día fueron declaradas abusivas. 

    El tribunal de Luxemburgo ha respondido 15 cuestiones prejudiciales presentadas por un juez de Mallorca y otro de Ceuta, agrupadas en cinco grandes categorías sobre la cuestión. La sentencia también abre la puerta a que las costas sean cargadas a las entidades bancarias y a declarar abusivas las controvertidas comisiones de apertura. 

    El fallo, que resuelve la cuestión respecto de un contrato hipotecario firmado con Caixabank en el año 2000 y otro contraído con BBVA en el 2011, establece que los jueces nacionales sí son competentes para declarar abusivas las cláusulas de apertura Estos acuerdos permitían al banco cobrar a los clientes una comisión por la mera apertura del crédito, pero en puridad no ofrecían ningún servicio a cambio. 

    La sentencia subraya que, aunque este importe forme parte del total a pagar del préstamo, no se trata de una cláusula principal o esencial del acuerdo, sino accesoria. Así, como tal, un juez nacional puede estudiar su abusividad, con independencia de que España no haya transpuesto el artículo 4, apartado 2, de la Directiva, que precisamente regula la cuestión. 

    El Alto Tribunal es claro cuando establece que la imposición al consumidor de esta comisión de apertura va en su detrimento y es un acto contrario a la buena fe, si la entidad no demuestra que se está prestando un servicio a cambio (esto debe investigarlo el juez). 

    La ley española ya matizaba que por todo concepto cobrado debe prestarse un servicio. El TJUE puntualiza al respecto que cualquier cláusula que exima al profesional de demostrar que se han prestado estos servicios puede provocar un desequilibrio entre las partes, y por tanto los jueces tienen la competencia de declararlas también nulas. 

    El plazo de prescripción es legal, pero debe ser estudiado

    Otra cuestión de importancia que resuelve el TJUE es el puntiagudo asunto de los plazos de prescripción. La Directiva no se opone a que la reclamación quede sometida a un plazo de prescripción. Eso sí, de aplicarse dicho plazo, el tribunal advierte que no se debe dificultar extraordinariamente el ejercicio del derecho del consumidor. Si el plazo obstaculiza de forma injusta la reclamación del cliente, el juez podrá revisarlo. 

    La jurisprudencia nacional estableció en este punto un plazo de cinco años (que toma del Código Civil). El Supremo concluyó que dicho término empezaba a correr a partir de la celebración del contrato que contiene esta cláusula. Sin embargo, el Tribunal de Justicia puntualiza ahora que ese plazo puede dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos que la Directiva confiere al consumidor, ya que no son conscientes de que están firmando algo que resulta abusivo, y sin embargo el contador empieza a correr desde que plasman su firma. El juez nacional, por tanto, debe estudiar la cuestión y decidir si existe un desequilibrio entre las partes en este punto.  

    En quinto lugar, y por último, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva y el principio de efectividad se oponen a un régimen que permite que el consumidor cargue con una parte de las costas procesales en función del importe de las cantidades indebidamente pagadas. Ese régimen, puntua el TJUE, crea un obstáculo significativo que puede disuadir a los consumidores de ejercer el derecho, conferido por la Directiva, a un control judicial efectivo del carácter potencialmente abusivo de cláusulas contractuales.

    Fuente: http://noticias.juridicas.com/

    Etiquetas: clausulas abusivas, bancos, transparencia

    Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas:

    info@h-abogados.com

    www.h-abogados.com

    912791980

    Formulario de contacto


     

    Etiquetas: SEPE, adelanto, reclamación, ERTE, bancos, nómina

    Fuente: https://www.elconfidencial.com/

    El organismo envió ficheros con fallos sobre las cuentas a las que debían adelantar la prestación los bancos. Ahora, las entidades tienen que reclamar el dinero a miles de clientes.

    La tensión entre el Gobierno y los bancos alcanza nuevos máximos por la gestión de la crisis del coronavirus. Las principales entidades españolas se han encontrado esta semana con un problema sin precedentes: van a tener que reclamar a sus clientes dinero ya ingresado de las prestaciones de los ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo) por errores en la información que les facilitó el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), según fuentes financieras consultadas por El Confidencial. Desde las dos principales patronales bancarias —AEB y CECA— no hicieron comentarios. Y, al cierre de este artículo, el Ministerio de Trabajo no había dado una respuesta.

    La indignación ante este problema es máxima entre los bancos, que se ofrecieron a adelantar el dinero de las prestaciones sin cobrar ningún tipo de comisión ni recargo, y ahora van a tener que ir cliente a cliente exigiendo la devolución de cientos de euros. Es lo que están haciendo ya algunos bancos, avisando a los usuarios que tienen dinero suficiente en cuenta de que les van a restar la diferencia entre lo transferido en nombre del SEPE y lo que les tocaba realmente.

    uentes de las entidades reconocen que la cantidad pagada de más afecta a una pequeña parte de todos los ERTE que se han puesto en marcha en los últimos meses, en torno a 20.000-30.000 casos, un 1% de los expedientes cuyo pago han adelantado los bancos. Pero su problemática preocupa mucho a las entidades por el riesgo reputacional que supone tener que encargarse de que un cliente en dificultades económicas devuelva entre 500 y 1.000 euros de media.

    Por ello, los bancos, a través de sus patronales, llevan en conversaciones con el SEPE varios días para arreglar el problema. De momento, han conseguido que el organismo dependiente del Ministerio de Trabajo envíe un escrito autorizándoles a reclamar en su nombre el dinero a los clientes que han cobrado de más. Pero los bancos quieren también que el ministerio liderado por Yolanda Díaz se comprometa a corregir los errores para que no se vuelvan a repetir y que les dé una solución para los casos más tensos, los de aquellas personas que percibieron más de lo que les tocaba y que ya se han gastado el dinero. Una de las opciones es que estas cantidades se descuenten de las próximas prestaciones, pero aun así eso requiere una explicación a los clientes.

    En caso de que estos problemas no se solucionen, hay entidades que incluso amenazan con descolgarse del convenio firmado con el Ministerio de Trabajo y el SEPE el pasado 6 de mayo. Este acuerdo determina que «el anticipo [del ERTE] lo ofrecerá directamente la entidad adherida a aquellos de sus clientes que tengan la condición de beneficiarios, una vez reciba la información del reconocimiento de la respectiva prestación o subsidio por parte del SEPE». Añade que «en ningún caso se puede generar un derecho frente al SEPE para reclamar dichos anticipos», de forma que las entidades quedan en un limbo. Desde las entidades, advierten de que el SEPE se comprometió a cubrir los errores que generara. Aun así, el importe total —varias decenas de millones— no es lo que preocupa a los bancos, sino el daño reputacional.

    Entre los errores que han encontrado las entidades, hay los de personas que no tenían que haber percibido la prestación, otras que no la han recibido y que sí tenían derecho a ello, algunas que cobraron meses completos a pesar de que su ERTE había concluido antes, personas que tenían una cifra asignada inferior a la real y fallos en los números de cuenta de los beneficiarios.

    Errores por sobrecarga

    Los errores en la gestión de los ERTE han sido recurrentes desde el inicio de la crisis del coronavirus. La avalancha de expedientes que ha recibido el SEPE, unida al ajuste de plantilla del organismo aplicado durante la última década, ha imposibilitado una gestión más eficiente de los pagos. Han pasado casi tres meses desde el establecimiento del estado de alarma y todavía hay unos 400.000 afectados con su expediente pendiente de tramitación, explica Manuel Galdeano, coordinador nacional del sindicato CSIF en el SEPE.

    La carga de trabajo es tan elevada que obliga a los trabajadores del SEPE a realizar turnos dobles para agilizar la cola de expedientes pendientes. Y no solo eso, han surgido numerosos problemas en el cálculo de la prestación como consecuencia del volumen de trabajo. Empleados del organismo han enviado cartas al director del SEPE, Gerardo Gutiérrez Ardoy, en las que aseguran que «la necesidad de aprobar el mayor número de derechos en el menor tiempo posible ha dejado atrás todo un catálogo de errores».

    Estos fallos incluyen prestaciones inferiores a la cuantía correspondiente y que el afectado se ve obligado a reclamar, pero también nóminas superiores. En esos casos, el SEPE está reclamando la devolución de la cuantía cobrada de forma indebida. El organismo tiene hasta cuatro años para reclamar la devolución, por lo que a muchos beneficiarios el susto les llegará en los próximos meses, cuando el SEPE revise todas las prestaciones abonadas.

    El ajuste de la plantilla del SEPE, unido a la carga del trabajo, ha provocado numerosos errores en la tramitación de los ERTE

    A finales de mayo, todavía quedaban tres millones de trabajadores cobrando una prestación por ERTE, la mayor parte de ellos, 2,6 millones, de fuerza mayor. Sin embargo, este registro de la Seguridad Social solo contempla a los afectados que están ya cobrando una prestación, de modo que no incluye todos los expedientes pendientes de tramitación.

    El próximo lunes, 15 de junio, las oficinas del SEPE reabrirán en determinadas provincias (todas ellas tienen que estar en la fase 3 de la desescalada), aunque no se ha cerrado cuáles serán. Así se lo comunicó el director del SEPE a los representantes de los trabajadores en una reunión celebrada el miércoles. Los trabajadores denuncian que el organismo les pondrá en una situación de riesgo al reabrir las oficinas todavía con miles de expedientes por tramitar.

    En las oficinas de empleo, donde también se sitúan los trabajadores del SEPE, no existen las medidas de seguridad que hay en otros organismos públicos, como la agencia tributaria, de modo que los trabajadores no se sienten seguros. “Hemos visto episodios de violencia con personas tirando piedras a las oficinas cuando todavía estaban cerradas”, relata un trabajador del SEPE, “me gustaría saber cómo se va a garantizar nuestra seguridad cuando se reabra”. “Hemos transmitido a la Dirección del SEPE que si hay algún episodio que lamentar, le pediremos que asuma su responsabilidad”, explica Galdeano. Unas declaraciones que muestran la preocupación de la plantilla con la decisión del Ministerio de Trabajo de reabrir las oficinas la próxima semana.

    Para resolver cualquier duda jurídica puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com, www.h-abogados.com, 912791980.

    Fuente: www.eleconomista.es

    Hasta ahora, el Tribunal Supremo ha sido claro en relación a los casos en que el banco, tras quedar desierta la subasta de un piso de una persona ha dejado de pagar el crédito hipotecario (algo muy habitual actualmente), se adjudique la propiedad por la mitad del valor de tasación, es decir, por el 50%, el mínimo que fija la Ley (ahora es el 60%): el Alto Tribunal ha defendido que no supone un enriquecimiento injusto para la entidad financiera.

    Y ello a pesar de que el cliente siguiera debiendo dinero al banco -en tanto que el precio pagado en subasta es menor al remanente del crédito hipotecario- y de que, posteriormente, el banco vendiera la vivienda por un precio muy superior.

    Leer más

    Fuente: www.eleconomista.es

    Proponen que las ayudas del Estado a la banca se extiendan a los sobreendeudados.

    Desde 2008, año en que comenzó la crisis, hasta hoy se han producido unas 350.000 ejecuciones hipotecarias en España. Cada día ocurren nuevos desahucios y el drama social de esta situación preocupa a los jueces.

    Precisamente por eso razón el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) encargó un informe detallado a siete magistrados, informe que será analizado hoy por el órgano rector de los jueces. En él denuncian los abusos en el sistema legal de desahucios y critican la «mala praxis» de las entidades bancarias.

    Estos siete jueces atacan los abusos que ampara el marco legal de desahucios en España y de paso recuerdan que el sistema de cobro de créditos hipotecarios que está vigente hoy en nuestro país fue creado en 1909.

    El informe, al que tenido acceso el diario El País , habla de «mala praxis de las entidades bancarias» y propone medidas que protejan a las familias que se encuentran al borde del desahucio.

    ¿Cómo se podría solucionar este problema? Los jueces proponen que las ayudas del Estado a la banca se extiendan a los clientes sobreendeudados, siempre que éste lo sea de buena fe, ya que «en otro caso el deudor se verá abocado a la ruina, la pérdida del local donde ejerce su actividad empresarial o profesional (que es su medio de vida) o, lo que es peor, de su vivienda habitual», dice textualmente el informe.

    Si usted o su empresa tienen cualquier consulta jurídica o duda hipotecaria , no dude en ponerse sin ningún compromiso, en contacto con nuestro despacho de abogados. Le atenderemos y resolveremos las dudas planteadas. Puede ponerse en contacto mediante el email:  info@abogados-hg.com o bien a través del 912791980.

     

    Abrir chat
    💬 ¿Necesitas ayuda?
    Hola 👋
    ¿En qué podemos ayudarte?