Listado de la etiqueta: competencia desleal

Fuente: www.eleconomista.es

Un trabajador puede comunicar a sus clientes que abandona la empresa para la que está trabajando y ofrecerles seguir prestándoles los mismos servicios como autónomo, sin que por ello esté cometiendo un acto de captación ilícita por desleal.

 A esta conclusión llega la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 18 de junio de 2012, de la que ha sido ponente el magistrado Garrido Espa, que asegura que un trabajador puede, lícitamente, informar a los clientes y ofertarles sus servicios, «porque ese conocimiento forma parte de su experiencia y habilidades».

Hace hincapié Garrido en «la fidelización preexistente o surgida hacia una persona, en cuyas cualidades personales y profesionales los clientes confían, más que a una sociedad o empresa (…) tanto más explicable cuando la prestación empresarial es un servicio -como ocurre en el caso- que tiene por objeto el traslado de documentos o títulos de pago y su gestión de cobro».

Y es más, asegura que «puede decirse que la clientela captada, aún siendo formalmente de la empresa, lo era real y prácticamente del demandado». De ahí, continúa la Audiencia diciendo que «el simple hecho de que el demandado hubiera tenido conocimiento y acceso a esos clientes mientras trabajaba para la empresa no convierte en desleal la captación realizada en las circunstancias descritas».

Y menos, sostiene el fallo, «cuando la decisión de continuar con los servicios de la misma persona en su andadura como empresario autónomo parte de los clientes, aunque hubiese mediado una oferta del demandado, tiene como única y exclusiva motivación la conocida eficiencia de ese trabajador y la confianza y profesionalidad con que ha venido desempeñando el servicio durante años».

No se ha demostrado, concluye, un comportamiento contrario a la buena fe concurrencial -artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal- por parte del demandado, ni supone «un aprovechamiento del esfuerzo ajeno». Tampoco hay constancia de que comenzara a realizar sus servicios para los clientes mientras todavía era trabajador de la empresa, ni que, con antelación temporal, fuera preparando a los clientes e incitándoles a continuar el servicio con él una vez separado de la empresa. Además, no existía en el caso una prohibición contractual o un pacto de no competencia postcontractual.

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Fuente: www.elmundo.es

El Juzgado Mercantil Número 1 de Madrid ha aceptado a trámite una denuncia interpuesta por Repsol contra la petrolera argentina YPF por competencia desleal, tras haber ofrecido derechos de explotación a terceros sobre las reservas de hidrocarburos de Vaca Muerta.

La denuncia se materializó en julio después de que el Gobierno argentino comenzara a negociar con otras petroleras internacionales la explotación conjunta del yacimiento, descubierto por Repsol cuando aún era máxima accionista de YPF. Este pleito se suma a las demandas interpuestas ante la Corte Internacional de Arbitraje por la expropiación de la petrolera.

En los últimos meses YPF se ha volcado en la búsqueda de un socio para lograr los recursos necesarios para explotar Vaca Muerta. La petrolera argentina ha llegado a firmar un memorando de entendimiento con el grupo Chevron con este fin. Este preacuerdo, no obstante, no es definitivo ya que no establece las inversiones que ambas compañías afrontarán juntas.

 

Fuente: www.eleconomista.es

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Wolters Kluwer España a pagar 80.757,27 euros a El Derecho Editores en concepto de los costes asumidos por esta última sociedad para descubrir «los actos realizados por los trabajadores de Wolters Kluwer España» y otros 500.00 euros por «el perjuicio que para la imagen de El Derecho Editores supusieron los actos objeto de la demanda».

 

Según explica el ponente, el magistrado Plaza González, la demanda se basa en que los trabajadores de Wolters Kluwer, que anteriormente habían estado vinculados laboralmente con El Derecho, desde las instalaciones de la primera y utilizando sus medios se dedicaron a sabotear el uso de la base de datos de la segunda cerrando las sesiones de consulta de sus clientes.

Para ello utilizaron las claves de acceso privilegiado al sistema de trabajadores de El Derecho sin su consentimiento. En cerca de 20 días se registraron un total de 3.674 sesiones cerradas que afectaron a 678 clientes.

La sentencia del Juzgado Mercantil desestimó la demanda, a pesar de considerar comprobados los hechos, al entender que no hubo ningún intento de captación de clientes y no se acredita ni el número ni la identidad de los usuarios de la base de datos que causaron baja, por lo que consideró que no quedaba acreditado que la demandada obtuviese beneficio alguno de la conducta de sus empleados.

La Audiencia, en sentencia de 20 de marzo de 2012, por el contrario, cree que es «evidente que los actos de sabotaje de la Base de Datos encierran una conducta contraria a la buena fe objetiva», al tiempo que Plaza González se extraña de que la empresa no adoptase medidas sancionadoras contra los empleados encartados una vez que tuvo conocimiento de los hechos.

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