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La Audiencia de Valencia confirma la sentencia de Instrucción 2 de Sagunto que condenó al progenitor por llamar gorda y vaga a la niña delante de los invitados a su fiesta de cumpleaños. La jueza, que le impone 20 días de trabajos en beneficio de la comunidad, considera acreditada la voluntad de menospreciar a la menor por “el dolor con el que ésta narraba los hechos”

Para resolver cualquier duda jurídica  puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados, le atendemos sin compromiso y resolvemos sus dudas jurídicas: info@h-abogados.com,  www.h-abogados.com, 912791980Herrera abogados_003La sala, confirma así la sentencia impuesta por el Juzgado de Instrucción número 2 de Sagunto, que consideró al progenitor culpable de un delito leve de injurias.

Los hechos sucedieron en febrero de 2015 en la celebración del cumpleaños de la niña en casa del padre, en proceso de divorcio. Los asistentes a la fiesta le regalaron ropa y el condenado dijo delante de los invitados que “no le iba a entrar, que tenía mucha celulitis y que estaba gorda”.

Al mismo tiempo, la menor recibió un libro como regalo, ante lo que el padre comentó que “no lo iba a leer porque era una vaga, que no tenía dislexia sino vagancia”.

La víctima no le contó nada a la madre para evitar situaciones tensas entre ambos progenitores. No obstante, un mes después de los hechos, la menor acudió a la pediatra por problemas digestivos, a quien sí le contó los hechos.

El juez explica que la víctima “notablemente acongojada” relató que antes su padre la insultaba delante de la familia, pero “los insultos le superaron ese día”, ya que lo hizo delante de amigos.

La sentencia considera que la declaración de la perjudicada durante el juicio “quien de forma emocionada, clara y concreta ha relatado los hechos”, hace que no se puedan atribuir a una intención de la madre para conseguir objetivos en la contienda civil derivada del divorcio, ya que, además, los insultos eran desconocidos por la madre.

La Audiencia confirma así el fallo del Juzgado de Instrucción número 2 de Sagunto que considera que la voluntad del padre de menospreciar a la menor “ha quedado acreditada desde el dolor en el que ésta narraba los hechos”.

La sentencia no impone al acusado la multa que solicitaba el fiscal para evitar que su pago pueda perjudicar a la pensión alimenticia que el condenado debe pasar a su hija.

Autor: poderjudicial

 

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Fuente: www.expansion.com

 

El tribunal estima que las expresiones vertidas por esta trabajadora «son graves ofensas que atentan contra el honor y la dignidad».

Utilizar el correo electrónico de la empresa para intercambiar mensajes con graves ofensas hacia otros compañeros o jefes puede ser motivo de despido. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que considera procedente la decisión de la compañía de prescindir de los servicios de una trabajadora que, junto a otros dos empleados, se dedicaba a mofarse de los demás.

En los correos se dirigían a sus compañeros con calificativos como «huevón», «hijo de puta», «cabrones», «inglés feo», «Mr. Bean», «la novia de Shrek», «la borracha», «la pitonisa Lola», entre otras expresiones y descalificativos.

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