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El registro individual o ficha electrónica única contendrá los asientos que se incluyen en las hojas del aún Libro de Familia en papel.

Desde el próximo 30 de abril, los ciudadanos dispondrán de una ficha electrónica única con todo su historial, que sustituye al tradicional Libro de Familia en formato físico y que se tramitará a través de un registro electrónico único, con una base común para toda España.

Un proyecto que nació hace más de una década y parece que el ministerio de Justicia lo ha llevado con calma. Era entonces el ministro del Gobierno de Zapatero, Francisco Caamaño. el que advirtió en enero de 2010 del cambio que se avecinaba en el libro donde figuran el o los cabeza de familia y su descendencia«Cambia de arriba abajo la concepción de nuestro registro actual», advertía entonces el ministro de Justicia.

Este documento tradicional, que expedía el Registro Civil y que existía en la práctica totalidad de los hogares españoles data desde más de un siglo y acreditaba las relaciones de parentesco en el núcleo familiar, entre padres e hijos y entre cónyuges,. Una base documental extraordinaria que muestra los importantes cambios de la sociedad española durante todo este tiempo.

Con la entrada de la nueva Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, se sustituye la expedición del Libro de Familia por un nuevo sistema de registro individual.

La Disposición transitoria tercera de la nueva Ley del Registro Civil establece que «a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no se expedirán más Libros de Familia…»

Los Libros de Familia expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del esta nueva ley seguirán teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, es decir el Libro de Familia físico gozará de las mismas funciones con las cuales ha venido funcionando.

Además, este registro individual contiene los asientos que se incluían en las hojas del hasta ahora Libro de Familia que, entre otras cosas sirve, para sacarse el DNI o el de un hijo menor, así como el pasaporte, tramitar la baja maternal, dar de alta a los hijos en la cartilla de la Seguridad Social, empadronamiento, solicitar plaza en una guardería o en un colegio público o concertado solicitar el paro o cobrar el subsidio cuando este se termina, viajar con un bebé, etc.

El Libro de Familia fue creado el 15 de noviembre de 1915 por el Ministerio de Gracia y Justicia, mediante una ley firmada por Alfonso XIII, y en el caso de fallecimiento del titular del Libro de Familia no se puede expedir copias a sus familiares interesados.

Fuente: https://www.elmundo.es/

 

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La aerolínea cede tras los cientos de denuncias por exigir el DNI en contra de la normativa

Las familias podrán presentar el libro de familia para los vuelos nacionales

La aerolínea de bajo coste Ryanair ha dado su brazo a torcer tras la acumulación de denuncias por denegar el embarque a los menores sin DNI . A partir de ahora, según han informado en fuentes de la compañía aérea irlandesa, aceptará el libro de familia como documento de identificación válido en sus vuelos nacionales para los viajeros con menos de 14 años acompañados por sus familiares, tal y como estipula la normativa española.

La aerolínea, que gracias a su política de precios bajos se ha aupado como la primera del mercado español en número de pasajeros, se escudaba en que la normativa aérea de Irlanda, país donde está su sede y del que depende la licencia para operar, exige un documento de identificación con foto para permitir el embarque de los menores. Por este motivo, defendía que cumplía con la legislación y no estaba obligada a seguir la normativa española.

Libro de familia para identificar a los menores de 14 años

Además, la compañía argumentaba que una cláusula que el cliente estaba obligado a aceptar a la hora de adquirir el billete informaba de que los menores no podían viajar sin un documento de identificación con foto. El presidente de Ryanair, Michael O’Leary, defendía hace unas semanas a este periódico que no se planteaba cambiar de política: «Creemos que no pedir un documento con foto podría favorecer el tráfico de menores. No quiero ser irrespetuoso, pero en esos asuntos, tenemos el respaldo de las autoridades irlandesas”, señaló.

Sin embargo, los tribunales españoles han ido dando la razón sucesivamente a los usuarios afectados por esta práctica. La última sentencia en llegar, además, vino de una instancia superior, la de la Audiencia Provincial de Barcelona. En ella, los jueces ratifican la decisión anterior de un juzgado de primera instancia que declaraba nula la cláusula de Ryanair y se considera que no puede presentar un plan de seguridad que modifique la normativa española.

A este respecto, la norma europea para la seguridad de la aviación civil, el reglamento 300/2008, estableció unas normas comunes obligatorias para todo el espacio aéreo europeo, pero dejó a los Estados miembros la libertad de regular cómo se iba a aplicar dentro de su territorio.

Según el abogado Dan Miró, responsable de la web retrasos.net presentó la demanda contra Ryanair, la sentencia abre una vía para que todas las familias a las que se ha denegado el embarque por motivos de una identificación incorrecta de los menores de 14 años reclamen la devolución del dinero. Su asociación ha tramitado, continúa, unos 200 casos de estas características. También asegura que la decisión del tribunal dota a las autoridades pertinentes de Fomento de los instrumentos necesarios para sancionar a Ryanair.

Por otro lado, la sentencia de la Audiencia Provincial se suma a la dictada el pasado mes de diciembre por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Barcelona contra la cláusula de Ryanair por la que cobra 40 euros a los pasajeros por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto.

Fuente: www.expansion.com

 

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Se condena a RYAN AIR por dejar en tierra a una familia por no identificar al menor con DNI o Pasaporte.

El Juzgado de lo Mercantil de Barcelona, Nº 9, condenó a RYANAIR, por no admitir el embarque en un vuelo nacional a un niño de  menos de 3 años al que sus padres identificaban con el Libro de Familia. RYAN AIR exigía a los padres el DNI o el Pasaporte del menor  para admitirle en el vuelo.

La Sentencia declara que es suficiente identificación en un vuelo nacional para un menor de 14 años el Libro de Familia y declara la Nulidad de la cláusula de RYAN AIR, por contravenir el Plan Nacional de Seguridad Español que es una norma imperativa. En dicha cláusula anulada RYAN AIR, imponía al pasajero, ciudadano español, menor de 14 años de edad, acompañado de sus padres en un vuelo nacional, la obligación de identificarse con DNI o Pasaporte, no admitiendo como válido el Libro de Familia.

La Dirección General de la Aviación Civil, organismo competente en la materia y dependiente del Ministerio de Fomento, a fin de dar cumpliendo a los compromisos comunitarios elaboró dicho Plan Nacional de Seguridad (PNS), cuya última edición entró en vigor el 1 de enero de 2010.

Según dispone su art. 4.1.2 , relativo a los documentos válidos para identificar a los pasajeros, dispone que en los vuelos nacionales, los niños menores de 14 años, siempre que vayan acompañados de sus padres, no es necesario que lleven el DNI pasaporte bastando a tales efectos el certificado expedido por el Registro Civil, el Libro de familia o bien, que el menor esté incluido en el pasaporte de alguno de los progenitores con el que viaja.

Ryanair cede y permite el libro de familia a menores de 14

Libro de familia si el menor no viaja solo

Cosa distinta, sería si el menor viajara solo o bien en un vuelo con destino o escala en otro país del Espacio Schengen o en un vuelo internacional, en cuyo caso, sí sería necesario el DNI o Pasaporte.

Así pues, la cláusula contractual en virtud de la cual Ryanair impone al pasajero, ciudadano español, menor de 14 años de edad, acompañado de sus progenitores en un vuelo nacional, que se identifique con el DNI o pasaporte, no admitiendo como válido el libro de familia, es nula de pleno derecho tal como dispone el art. 6.3 CC , por contravenir lo dispuesto en una norma de contenido imperativo como es el art. 4 del PNS . 

 (Sentencia de 17 de marzo de 2.011, Recurso 33/2011, Ponente: Bárbara María Córdoba Ardao).


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