El empleado tenía varias alergias y antecedentes de asma. El tribunal considera que la conducta es razonable y recuerda que la plantilla tiene derecho a velar por su salud
LA EMPRESA NO LE DIO MASCARILLA
Durante el confinamiento, muchos empleados que prestaban servicios de forma presencial se preguntaron si podían negarse a ir a su centro de trabajo como medida de protección propia o de su familia. Ahora, un tribunal ha dictado la primera sentencia en la que resuelve esta cuestión. En ella, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco declara improcedente el despido de un empleado que abandonó su puesto porque su empresa no le proporcionó material adecuado para protegerse del covid. El hombre tenía varias alergias y antecedentes de asma, por lo que el TSJ considera que su conducta es totalmente razonable y justificada.
Según recoge el fallo, el hombre trabaja como maquinista en la cadena de producción de una empresa de papel. Concretamente, fabricaba material médico para la esterilización de procesos quirúrgicos y papel para la elaboración de batas y mascarillas. Cuando se decretó el estado de alarma, la actividad de la compañía fue declarada esencial y la plantilla tuvo que seguir acudiendo al centro presencialmente. La dirección fijó entonces turnos, marcó distancias de seguridad entre puestos y les facilitó gel hidroalcohólico y guantes. El trabajador, no obstante, pidió que les entregaran, además, mascarillas. La compañía se negó alegando que era un material muy difícil de conseguir en ese momento.
Tras una semana insistiendo, y después de que un compañero suyo se diera de baja por contacto con un positivo, el empleado informó de que si no le facilitaban una mascarilla, no acudiría a trabajar. Al día siguiente, abandonó el puesto. Una semana después, la compañía le notificó su despido argumentando que no estaba en una situación de riesgo. Cada máquina, indicó la dirección, requiere dos trabajadores: el maquinista y el ayudante: cada uno tiene sus funciones específicas, y solo coinciden en el mismo espacio físico en determinados momentos, especialmente cuando se producen atascos de papel. Durante el resto del turno, en cambio, existe entre ambos una distancia de más de dos metros.
El hombre acudió a los tribunales para que declararan su despido nulo, y solicitó una indemnización de 40.000 euros por lesión de su derecho fundamental a la integridad física y a la protección de la salud. Insistió en que no abandonó el trabajo de forma «gratuita», sino porque se encontraba en una situación de riesgo debido a sus antecedentes médicos, la ausencia de mascarilla y el hecho de compartir máquina con más compañeros.
Tras una semana insistiendo, el empleado informó de que si no le facilitaban una mascarilla, no iría a trabajar
El juzgado que vio el caso en primer lugar avaló la expulsión, al considerar que la conducta del empleado no estaba justificada. Según el juez, el demandante «debió realizar alguna petición de mascarillas a la dirección antes de abandonar su puesto». Además, recuerda que el uso de esta protección no era entonces obligatorio ni estaba disponible. «No había ni para los trabajadores que prestaban sus servicios en los hospitales, por lo que no era una demanda que pudiera atender la empresa», determinó. Además, subrayó que no se había registrado ningún positivo entre la plantilla y afeó al maquinista que no se hubiera puesto en contacto en ningún momento con el servicio médico de la organización ni con el comité de seguridad y salud laboral.
Petición justificada y razonable
En su sentencia, el tribunal subraya que la sanción del despido, la más grave en el ámbito laboral, debe abordarse de forma gradual, teniendo en cuenta las particularidades de cada caso y buscando una proporción entre la infracción y la consecuencia. En este sentido, recuerda que el demandante tenía problemas respiratorios y sí solicitó a la dirección las mascarillas. Una petición que, según los magistrados, no era exorbitada o arbitraria. “El actor no estaba pidiendo nada a lo que no tuviera derecho, ni era injustificado lo que pedía con sus antecedentes de salud, por más que la empresa entonces no tuviera mascarillas”, razonan.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), agregan, establece que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un deber correlativo del empresario de protección de la plantilla frente a los riesgos laborales, “garantizando su seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo”. Al denegar el material, el TSJ asevera que la empresa faltó a sus obligaciones en esta materia.
El tribunal aplica por tanto el criterio de proporcionalidad y determina que el cese fue una medida injustificada y poco adecuada en este caso, por lo que declara su improcedencia y da a elegir a la compañía entre readmitirle o abonarle una compensación de 25.000 euros.
No hubo exposición al virus
El TSJ, no obstante, descarta la nulidad del cese al entender que no se vulneraron los derechos fundamentales del trabajador. Su integridad física, argumenta, no estuvo nunca comprometida porque no hubo una exposición real al virus, “en la medida en la que la empresa mantuvo distancias de seguridad y no constan casos de covid-19 en la plantilla”.
Además, recuerda que la compañía facilitó desinfectante y guantes y estableció que los trabajadores debían limpiar todas las superficies de contacto al comenzar su turno. Por otro lado, rechaza que se vulnerara el derecho fundamental a la protección de la salud del empleado por el simple hecho de que no está concebido como tal.
Fuente: https://www.elconfidencial.com/