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Es el mismo caso que un varón que está en situación de IT por enfermedad. Su contrato está suspendido y es imposible diferir el permiso a la reincorporación tras el parto.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado el recurso de una trabajadora que exigía a su empresa poder disfrutar de los 15 días de permiso por matrimonio una vez se reincorporase, después de la suspensión de su contrato por riesgo para su embarazo. Los magistrados han denegado la petición de la empleada al considerar que, para cuando volviese a trabajar, el permiso habría perdido su razón de ser. 

Según recoge la sentencia (27/2021, 25 Ene. Rec. 660/2020), la actora comunicó a su empresa que se iba a casar y solicitaba que los 15 días de permiso de matrimonio se pospusieran al momento en que ella regresara de su baja de maternidad. La empresa lo rechazó diciendo que este permiso comenzaría el día de la boda.

En la medida en que los permisos llevan consigo el mantenimiento de la retribución sin tener que trabajar por la concurrencia específica de una causa regulada, es por lo que deben necesariamente vincularse al hecho que origina el permiso (boda, nacimiento, enfermedad…) y por ello, si no existe actividad profesional porque el contrato está suspendido como en este caso, no puede atrasarse su disfrute para cuando desparezca esa situación de suspensión, pues entonces se desnaturaliza la propia finalidad del permiso.

Objetivo del permiso

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El permiso sólo tiene sentido si sirve para atender a la causa que lo establece, de ahí que se exija una cierta inmediatez entre la necesidad que cubre el permiso y el efectivo disfrute de éste.

El derecho a ausentarse del trabajo con derecho a retribución sólo tiene sentido cuando el hecho causante sucede en tiempo de trabajo, pues si el hecho causante sucediera en un momento diferente (bien porque el contrato estuviera suspendido o porque se estuviera disfrutando del derecho de vacaciones) no tendría sentido la «ausencia del trabajo», y mucho menos diferir el permiso para un momento posterior en el que se hubiera reanudado la prestación laboral.

Bajo estas premisas, la sentencia desestima el recurso de la trabajadora que pretendía diferir el permiso por matrimonio a que finalice su período de baja por riesgo derivado de embarazo, tras la baja de maternidad.

Y lo hace sin incurrir en discriminación por razón de sexo, ya que no se trata de una baja por maternidad, sino una suspensión de contrato de trabajo por riesgo de embarazo, situación equiparable a cualquier otra situación de incapacidad temporal por enfermedad en la que puede encontrarse cualquier otro trabajador -mujer u hombre-. De esta forma se elimina cualquier atisbo de discriminación.

Estando la trabajadora de baja por riesgo durante el embarazo, el disfrute del permiso de matrimonio se debe iniciar el día que se contrae matrimonio, siendo por tanto justificada la negativa de la empresa a que se inicie tras la reincorporación de maternidad.

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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha considerado conforme a la normativa vigente la concesión de un permiso de maternidad de 16 semanas a un magistrado de Canarias tras el nacimiento de su hijo por gestación subrogada. Es la primera vez que el CGPJ, entre cuyas funciones figura el control de legalidad de las decisiones adoptadas por las Salas de Gobierno de los Tribunales, revisa un acuerdo de estas características.

La petición fue cursada por el magistrado, único progenitor del niño, el pasado 17 de junio y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias acordó su concesión en su reunión del 3 de julio siguiente. El acuerdo de la Sala de Gobierno, así como los argumentos expuestos en el mismo, han sido declarados hoy ajustados a la legalidad vigente por la Comisión Permanente.

Tanto la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo como las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos han declarado el derecho a la prestación de maternidad en los supuestos de gestación subrogada.

Interés superior del menor y protección del vínculo con los padres

En síntesis, argumentan que debe primar el interés superior del menor en la interpretación de las normas por lo que, en relación con la nulidad de los contratos de gestación subrogada que establece la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, deben distinguirse dos planos: el primero, el relativo al contrato; el segundo, la situación de los menores, que no pueden verse perjudicados por la nulidad del contrato.

Asimismo, el TEDH ha establecido que la actuación del Estado debe favorecer el desarrollo del vínculo establecido entre un niño y su familia y otorgar la protección jurídica que haga posible la integración del niño en ella. En el caso de menores nacidos tras una gestación por sustitución, existe una relación familiar entre éstos y los padres, que les prestan atención y cuidados, por lo que ese vínculo debe protegerse.

Una de las formas de otorgar esa protección es, precisamente, la concesión del permiso de maternidad, cuya finalidad es doble: atender a la recuperación, seguridad y salud de la madre tras el parto y proteger las especiales relaciones entre la madre y su hijo justo después del nacimiento del menor.

En el supuesto de maternidad por subrogación, se producen también las especiales relaciones entre el padre y el hijo durante el periodo posterior al nacimiento del menor, por lo que el permiso de maternidad se convierte aquí en el modo de otorgarles especial protección.

Fuente: poderjudicial

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La exención del IRPF en la prestación por maternidad divide a los expertos

Mujer embarazada. (EFE)

La publicación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) según la cual la prestación por maternidad está exenta de tributar por IRPF ha provocado a lo largo de todo el día de hoy un aluvión de reacciones y división de opiniones entre expertos y responsables políticos y sindicales. PSOE y C’s anunciaron que estudiarán la resolución.

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideraron que la exención del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) a la prestación por maternidad que concede la Seguridad Social declarada por una sentencia del TSJM, tal y como adelantó hoy CincoDías, “choca con los principios de igualdad y progresividad fiscal que proclama el artículo 31 de la Constitución española”. En opinión de esta organización, el cobro de esta prestación permite a las personas trabajadoras durante la baja por maternidad continuar manteniendo un poder adquisitivo similar al que tenían con su nómina y, por lo tanto, su capacidad contributiva con el sistema.

Por ello, Gestha consideró que “desde una visión exclusivamente técnica”, las exenciones de cualquier clase de renta “deben establecerse por razones muy fundamentadas y justificadas”. Como ejemplo, el colectivo señaló la prestación por desempleo, que tributa en el IRPF “a pesar de que va dirigida a personas que se encuentran en una situación normalmente más precaria que la de una trabajadora de baja por maternidad”, informa Europa Press.

Además, Gestha señala que esta exención produciría un “agravio comparativo en términos de progresividad”, ya que la “exención no distinguiría si se trata de un contribuyente con ingresos elevados o bajos”, por lo que “se beneficiarían de ella tanto las madres con sueldos bajos, como las directivas de grandes empresas”.

Oleada de demandas

El sindicato UGT exigió al Ministerio de Hacienda y Función Püblica que devuelva de oficio las retenciones de IRPF practicadas en las prestaciones por maternidad y paternidad, tras la sentencia del TSJM o, en caso contrario, llama a los casi 2,5 millones de afectados a reclamar su devolución.

En un comunicado, UGT exige a Hacienda que modifique su interpretación de la Ley del IRPF para que la prestación por maternidad y paternidad quede exenta del pago de este impuesto, ya que así lo recoge la actual legislación, como ha sentenciado el TSJM.

Y es que el fallo de la sentencia abre la puerta a que las trabajadoras que dedican parte de su tiempo al cuidado de menores tras su nacimiento o adopción durante las 16 semanas de duración del permiso de maternidad puedan reclamar la devolución de lo que han abonado por el impuesto entre 2012 y 2016, “y lo mismo tendría que ocurrir con las prestaciones por paternidad”, explicó UGT.

La organización sindical cifra en 2.499.892 el número de trabajadores que han percibido prestaciones de maternidad y paternidad desde 2012, y que a su juicio podrían reclamar a Hacienda la devolución de los últimos cuatro años.

En este sentido, los grupos parlamentarios socialista y de Ciudadanos aseguraron ayer que analizarán en detalle las implicaciones que pueda acarrear la citada sentencia.

El diputado del PSOE Pedro Saura aseguró que su partido está dispuesto a estudiar los cambios necesarios para avanzar hacia un IRPF más progresivo, que distribuya mejor la riqueza y que ayude a las familias y a la conciliación de la vida personal y laboral.

Por su parte, el diputado de la formación naranja Vicente Ten explicó que hay que analizar la sentencia porque la prestación por maternidad “siempre se ha entendido como un rendimiento del trabajo”, por lo que consideró que habrá que estar pendiente también de lo que se resuelva sobre este caso en instancias superiores, ya que la sentencia del TSJM no sienta jurisprudencia.

Por último, fuentes de la Agencia Tributaria insistieron en que la Dirección General de Tributos mantiene su criterio, tal y como establece además la norma, según el cual la prestación por maternidad debe tributar por IRPF. Las mismas fuentes recuerdan que la propia sentencia establece que no ha lugar a recurso de casación contra la misma, por lo que todo dependerá de si se produce o no una avalancha de demandas y qué determina sobre las mismas cualquier tribunal superior de justicia.

Fuente: cincodias

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Reciente Sentencia del TS reitera que es contraria a derecho aquella retribución variable basada en planes de incentivos que tienen en cuenta en su cómputo los periodos de absentismo, incluyendo entre ellos los periodos de permiso por maternidad de las trabajadoras, y que por consiguiente disminuyen la percepción íntegra que recibirán las trabajadoras que se encuentran en tal situación, vulnerando en su aplicación el derecho a la igualdad y la especial protección que tienen las trabajadoras en la situación de maternidad.

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Fuente: www.eleconomista.es

El desarrollo de una actividad profesional compatible -por sus características, ubicación, horario, etc.- con la conciliación con el cuidado de un hijo menor, mientras dura la excedencia por ese mismo hecho en otro trabajo, no hace decaer esa excedencia como situación asimilada al alta en la Seguridad Social y, por tanto, la madre tendrá derecho a la prestación por maternidad en caso de nacer un segundo hijo.

Lo recoge así el Tribunal Supremo, en esta sentencia de 10 de febrero de 2015, de la que ha sido ponente el magistrado Alarcón Caracuel, en la que resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que una trabajadora solicitó excedencia en su trabajo por cuenta ajena para el cuidado de su hijo, que le fue concedida.

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