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La justicia da la razón a una empresa y le quita una multa de 300.000 euros impuesta por Hacienda.

El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia acaba de dar la razón a una empresa gallega y anula, de esta manera, una multa que Hacienda le había puesto por valor de 301.537 euros. La compañía en cuestión se negó a dar acceso a sus ordenadores a los inspectores de la Agencia Tributaria. Por este motivo, el fisco calculó una multa del 2% de la facturación de la empresa en el ejercicio anterior a la investigación entiendo que la compañía estaba mostrando «resistencia, obstrucción, excusa o negativa«. Sin embargo, el TEAR entiende que, sin una autorización judicial, los inspectores no pueden acceder a los ordenadores de esta empresa, tal y como recoge Cinco Días.

A esta resolución se suma la postura del Tribunal Constitucional, que ha reconocido la inviolabilidad del domicilio social de las empresas. Por tanto, cualquier inspección que requiera entrar a la sede de una compañía necesita de autorización jurídica previa y no se podrá sancionar la negativa de los empresarios a dar acceso a la información de la empresa sin ese permiso. Aunque, eso sí, existen excepciones y no todos los lugares se consideran constitucionalmente protegidos. El Tribunal Supremo, por su parte, señaló en otra sentencia que «los lugares utilizados por representantes de las personas jurídicas para desarrollar sus actividades internas» serán los protegidos constitucionalmente.

Precisamente por esta interpretación de la ley, el fisco alegaba que no se trataba de un espacio constitucionalmente protegido. Sin embargo, el TEAR no lo ha entendido así y ha terminado fallando a favor de la compañía que se negó a dar acceso a seis ordenadores que tenía en la sede social, ya que no existía un requerimiento expreso.

Por su parte, el Gobierno ya está trabajando en incrementar la plantilla de inspectores de Hacienda para que llegue a los 26.320 y así aumentar la vigilancia sobre los contribuyentes. De hecho, en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España presentado a la Comisión Europea se establece que el número de investigaciones para detectar actividades ilícitas aumentará. Además, desde la entrada en vigor de la nueva Ley contra el Fraude Fiscal supondrá unos ingresos extra de 828 millones al año a favor del Estado debido a la intensificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria.

Fuente: https://www.libremercado.com/

Durante sus dos años de vigencia, y con la llegada del teletrabajo de por medio, el ministerio ha detectado cerca de 9.000 infracciones.

Desde el 12 de mayo de 2019, hace dos años, todas las empresas españolas deben contar con un registro diario del horario laboral de sus trabajadores. Así lo señalaba el capítulo tres del real decreto-ley 8/2019, en su artículo 10 ―dentro del bloque Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo―, con el que se modificaba el Estatuto de los Trabajadores para incorporar esta nueva normaA pesar de su obligatoriedad, desde que la Inspección de Trabajo comenzó a revisar su implementación ―las primeras investigaciones no se produjeron hasta pasados tres meses, lo que se definió como “periodo de flexibilidad”― ha detectado cerca de 9.000 infracciones y ha impuesto sanciones que superan los 16 millones de euros.

A pesar de que la implantación de este registro es obligatoria para todas las empresas, tengan el tamaño que tengan, la Inspección ha ido localizando distintas infracciones relacionadas tanto con el incumplimiento de su instauración, como por irregularidades en su desarrollo y seguimiento. Según los datos a los que ha tenido acceso EL PAÍS, entre los años 2019 (desde agosto hasta diciembre), 2020 (al completo) y 2021 (de enero a abril), se descubrieron 8.616 infracciones; de las que se obtuvieron 16.303.493 euros en concepto de sanción. Disgregados por años, en 2019 fueron registradas 2.940 infracciones (por valor de 6.327.769 euros); en 2020, 4.120 (7.226.615); y en 2021, 1.556 (2.749.106).

Según los sindicatos, el registro horario está mayoritariamente implantado en las empresas españolas. Especialmente entre las grandes y medianas. Esto, justifican, se debe a otro matiz de la norma aprobada en 2019: la necesidad de un acuerdo entre empresario y trabajador para su diseño y aplicación. “Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada”, señala el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado. Y es en las compañías de mayor tamaño en las que existe una mayor representación de los trabajadores. “En el 96% de las pequeñas y microempresas seguimos en la misma situación”, apunta Gonzalo Pino, secretario de Política Sindical de UGT. “Hay una oposición importante, casi absoluta, por parte de la patronal para sentarse a negociar tal y como marca la legislación”, añade.

La falta de concreción en el detalle de cómo debe llevarse a cabo ese registro ―en una guía informativa publicada en agosto tan solo se especifica que “será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador”― se ha visto agravada por la irrupción del teletrabajo. No solo porque con el confinamiento obligatorio gran parte de las empresas no tuvieron tiempo para diseñar un sistema de control telemático, sino porque, en muchos casos todavía hoy, son los trabajadores quienes tienen que poner el material de trabajo en el que no tienen instaladas estas herramientas. “Ahora se está produciendo un teletrabajo como durante el confinamiento. No se está dando ninguna situación de desconexión. Hoy el teletrabajo no es empezar a una hora y acabar a otra, te tiene atado al puesto todas las horas que el empresario quiera”, denuncia Pino.

Con la declaración del estado de alarma y la consiguiente suspensión de los plazos administrativos y la congelación de la actividad económica por la pandemia, “la Inspección de trabajo concentró su actividad, principalmente, en los meses de enero, febrero y los primeros días de marzo”, aseguran desde este organismo.

Acabar con el abuso

En el real decreto-ley 28/2020, del 22 de septiembre, donde se regula el trabajo a distancia, se establece que, “de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva”, se deberá “reflejar fielmente” el tiempo que la persona que teletrabaja “dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria”, y en el que se deberá incluir “el momento de inicio y finalización de la jornada”. Nuevamente deja en manos de las empresas y los representantes de los trabajadores la responsabilidad de fijar un sistema con el que llevar a cabo ese registro.

Y es que una de las motivaciones de la implantación de este control horario era la de terminar con el abuso de las horas extraordinarias y su falta de remuneración. “Es cierto que el sistema del registro se ha aplicado, pero no ha servido para evitar estos abusos que se dan en las empresas. El resultado es que se produce un alargamiento de la jornada laboral que no está teniendo ninguna compensación para el trabajador, ni en tiempo libre o percepción económica”, opina Mari Cruz Vicente, secretaria confederal de Acción Sindical de CC OO.

Según los últimos datos presentados por la Encuesta de Población Activa (EPA), en el primer trimestre de 2021 se realizaron 5.644.000 horas extras, de las cuales tan solo el 54,6% (3.081.800) fueron remuneradas. Una cifra inferior a la registrada en el primer trimestre de 2019 (antes de la implantación del registro), cuando se computaron 5.679.400 (un 53% de ellas abonadas). Sin embargo, el pico más alto se produjo en la primera mitad de año de 2020 (6.673.100 y 6.509.900 horas, respectivamente en los dos primeros trimestres).

“Hace falta que exista un mayor control de la Inspección. Sabemos que está desarrollando un trabajo importante en materia de control de la contratación temporal y que ha tenido unos resultados positivos, pero la escasez de medios con los que cuenta todavía hoy hace que muchas empresas, aun teniendo la obligatoriedad de tener un registro horario, no hayan abordado del todo esta situación”, remarca Vicente.

Fuente: elpais.com

 

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accidentes

Fuente: eleconomista

Se acabaron las multas sorpresa para los conductores madrileños. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado un recurso presentado por la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en el que se solicitaba que las multas interpuestas por la Policía Municipal de la capital se notifiquen en el mismo momento a los infractores.

En diciembre de 2010, la Ordenanza de Movilidad de Madrid se modificó, permitiendo desde entonces a los agentes multar a los conductores sin necesidad de detenerles para notificarles de la infracción cometida cuando estén regulando el tráfico o no tengan medios para perseguir al vehículo.

Este hecho dejaba indefenso al conductor puesto que le privaba de saber el por qué de la sanción. Además, como consecuencia del gran periodo de tiempo que transcurre desde que se interpone la multa hasta que llega al conductor, este puede que ni siquiera recordase si circulaba por dicha vía en ese momento, lo que agudiza su indefensión. Por ello, el Tribunal considera que este hecho no se contempla en la Ley de Seguridad Vial y ha decidido anularla, según informa Intereconomía.

No obstante, el cambio de normativa tiene algunas excepciones. Los agentes podrán seguir multando a distancia cuando la detención del vehículo ponga en riesgo la circulación – se deberá detallar el motivo de esta decisión -, cuando el conductor no esté presente y el vehículo esté mal estacionado, o que los agentes basen la sanción en medios de captación (radares) y reproducción de imágenes (semáforos foto-rojo).

Cabe destacar que la decisión del TSJM tendrá carácter retroactivo, por lo que el Ayuntamiento de Madrid deberá devolver la cuantía de todas las multas interpuestas de forma irregular (el 80%) desde el año 2010: la AEA las cifra en 600.000.

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  • La sanción fue impuesta por la directora de Turismo y ratificada por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno vasco

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao ha desestimado el recurso presentado por Viajes El Corte Inglés contra la sanción impuesta por la directora de Turismo y ratificada por el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, consistente en dos multas de 6.000 euros por infracciones graves, por vender en 2014 a un cliente un viaje a Punta Cana con estancia en un hotel de cinco estrellas cuando en realidad era de tres y, además, estaba en obras.

Además, el juez considera que las sanciones de la administración están «correctamente graduadas» y añade que la administración turística es titular de una potestad inspectora y sancionadora en su ámbito de competencia, configurada de manera «plenamente acorde con los mandatos del artículo 25 de la Constitución y las regulaciones estatal y autonómica sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria».

Asimismo, el juez señala que la instrucción del proceso sancionador por la administración (Gobierno vasco) ha seguido de manera «intachable» el procedimiento establecido.

Sentencia el Corte Ingles 179-2016

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